El sistema fiscal español es muy curioso, ya que existe doble, triple y hasta cuádruple imposición por un mismo bien. Por ejemplo, si heredas un bien pagas Sucesiones, si lo heredado tiene un valor alto pasarás a pagar Patrimonio y si obtienes rendimientos de ese bien, IRPF. Si es un inmueble, también IBI.
Sobre el tema de cuando disfrutar de los beneficios generados por los fondos, casi es mejor que lo disfruten los hijos, si es que existen. Siempre hay la ventaja de poder compensar los beneficios con las pérdidas, pero sí tenemos una media de subidas del 12% anual, acumulable, casi veo mejor crear una empresa patrimonial de gestión y ver que tipo medio te queda.
He leído antes el tema de un compañero que heredó fondos de su tío. En este caso, si hereda también algún piso y quiere venderlo, lo mejor es valorar el piso por el precio más alto posible, sin superar el valor real, y no por el mínimo que marca cada Comunidad. Este valor seria el precio de adquisición a tener en cuenta y cuando lo venda hasta podría tener pérdídas que podría compensar con ganancias de fondos.
Lo cierto es que lo ideal sería, según se hace uno mayor, pasar fondos de RV a RF, pero con estos tipos de ahora, casi es más arriesgado.
Un saludo.