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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#766

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por cierto que ayer me salio el importe de las mutualidades en los datos fiscales de 2023, y sorprendentemente estan correctos y aplicado desde el 01/06/1965. Al centimo, He hecho el calculo a mano y la diferencia es de 0,63 euros.
Y como me jubile en Agosto de 2014, el divisor aplicado ha sido de 12958 dias (35,5 años).

Ahora vamos a ver que pasa con los años que ya reclame hace 12 meses, y me recalcularon 2018/19/20/21 y 2022, que me aplicaron mal el divisor (17509 dias) los 47 años y 11 meses que cotize, en vez de 12958. Ademas se comieron los años de cotizacion de la Mut. Lab. de la Construccion, que no reclame en su dia, porque crei que estaba todo correcto.

Salu2
#768

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Y a un jubilado en 2010, qué divisor le tienen que aplicar? Yo lo calculé con 12775 días  . Por qué le aplicas 12958 días a un jubilado del 2014? Es decir, por qué cuentas 35,5 años y no 35?Gracias 
#769

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Desde 2013 en adelante, el tiempo para que un jubilado consiga el 100% de la pensión va subiendo.

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#770

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Cierto , no había caído en eso. Es que con un conocido me pasa algo raro, no me dan los cálculos y me estoy volviendo loco. Le ha venido más de lo que me sale a mí y lo he revisado mil veces. Fue una jubilación anticipada, quizás para el cálculo de lo de las mutualidades le ponen algo de la mili? 
#772

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Cada mes sale una sentencia nueva del Supremo, a este paso Hacienda va a cambiar los cálculos cada mes.
#773

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


4720,5X12=56646 euros, el 33,18 son 18795 euros.
La empresa paga el 33,18% para el que gana menos de 56646 euros.

Para el que gana 100000 euros la empresa paga 18795 euros que es el 18,79% y no el 33,18%.
Para el que gana 1 millón la empresa  paga 18795 euros que es el 1,88% y no el 33,18%.

Por si te sirve de utilidad.
#774

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El Supremo tiene que estar continuamente dando resoluciones porque hacienda es lo que es, una devoradora de impuestos que siempre trata de llevar el ascua a su sardina.
#775

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ya no ponen fecha para esperar a incorporar datos, ahora dicen


Pero no dicen hasta que año
#776

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

A lo mejor es que el Supremo no se explica muy bien. Creo que no es difícil dar de una tacada el criterio a seguir, en vez de dejar tantos detalles en nebulosa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#777

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El Supremo como Poder Judicial no puede dar criterios generales a seguir. Eso es responsabilidad del Poder Legislativo.

El Supremo como última instancia judicial sólo puede dar criterios PARTICULARES a seguir sobre una sentencia recurrida que le llegue desde instancias judiciales inferiores y sobre la que no haya leyes específicas.

Si le llega el expediente de un jubilado particular, sólo puede fallar sobre ese expediente particular y al ser última instancia marca criterio a seguir para todos los jubilados en la situación exacta igual. NO puede marcar criterios para el resto de jubilados o para temas que no vengan en el expediente. Cuando le llega otro expediente distinto, pues falla sobre él y por eso hay varias sentencias marcando criterios en diferentes fechas.

Todo esto ocurre cuando la legislación es insuficiente ya que el Poder Ejecutivo está entretenido en otros menesteres como los relacionados con el amor ahora.

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#778

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El que no puede dar nunca criterios generales es el legislativo ya que su función es dar leyes, no criterios. 
Al ejecutivo (en este caso Hacienda) le corresponde ejecutar las leyes, con presunción de legalidad, de ahí su ejecutividad.
Al poder judicial en vía contenciosa (en este caso el Supremo) le corresponde corregir o corroborar la actuación del ejecutivo. No sólo da criterios particulares (no hace falta gritar), también imparte doctrina jurisprudencial. Además, en muchas ocasiones, debe aclarar sus sentencias a petición de parte e incluso unificar criterios discordantes dentro del propio poder judicial.
Yo no sé si es cierto que el Supremo está sacando cada mes una sentencia nueva y diferente para este asunto, no soy yo quien lo ha afirmado. Lo que digo es que, si es así, evidentemente no lo ha dejado claro desde el principio, lo cual no es demasiado complicado.
P.D. Ese periódico o miente o de nuevo ha dejado el asunto en manos de un becario (cosa habitual). Desde la primera sentencia se sabía que lo anterior a 1967 iba al 100x100.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#779

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No es competencia del Supremo indicar cómo proceder en los ajustes de las mutualidades. Si le llega un caso particular, establece cómo proceder en ese caso, no en todas las posibilidades que puedan ocurrir.

Por enero de 2023, al Supremo llegó un caso sobre si se deben desgravar las mutualidades y dijo que sí. Hacienda empezó a devolver entonces pero usando toda la vida laboral.

Por enero de 2024, al Supremo llega otro nuevo caso sobre qué tiempo se usa si toda la vida laboral o lo necesario para el 100% de la pensión e indicó esto último.

El Supremo en la primera sentencia no puede pronunciarse sobre algo para lo que no fue requerido. No es que el Supremo no se explique bien, sino que sólo responde a lo que se pregunta. El Supremo sólo se puede pronunciar sobre el caso que tiene entre manos.

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#780

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Pero qué es eso de que el Supremo sólo contesta a lo que se pregunta? Ni que fuera una oficina de información. 
Aquí lo que se está criticando es que el Supremo se dedique a sacar sentencias cada mes sobre el mismo asunto. Si fuera así, como apuntó un forero, el Supremo estaría convirtiendo esto en un festival.
Por cierto que las sentencias que mencionas, tanto la de 2023 como las de enero de 2024 (que son dos) ya se conocían al empezar la campaña de Renta de este año. 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.