Añado: recibido también el pago por las rectificaciones de 2020 y 2022. Figuran asímismo las 4 liquidaciones rectificativas con la suma de los intereses de demora.
Sobre el cálculo de los intereses de demora, los han practicado desde el 1-11-2024 hasta las fechas de las liquidaciones 18-8 y 20-8-2025.
No sé porqué han tomado esa fecha de 1-11-2024, como de inicio del cálculo, ¿de dónde la han sacado?
Las declaraciones iniciales, por los 4 ejercicios, fueron a devolver. ¿No se suponía entonces que en caso de rectificación de devoluciones, como es el supuesto, tendrían que calcularse los intereses de demora desde el transcurso de los 6 meses desde que finalizó el plazo correspondiente de declaración, es decir, desde el 1-1-2021, 1-1-2022, 1-1-2023 y 1-1-2024, respectivamente para los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022?
¿Podría alguien ilustrarme si es así o estoy equivocado?
Lo único que me queda por pensar, es que en esa fecha se hubiera publicado alguna norma relativa a las Mutualidades, en donde se especificara que es ahí cuando comenzaría el cómputo.