Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Aquí un recuadro para saber los años de cotización exigidos según año de jubilación (primera columna). A tener en cuenta que con anterioridad a 2013 se necesitaban 35 años, me consta que jubilaciones en 2002 era así también, desconozco los que se exigían con anterioridad a esos años.
#302
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si eso ya lo tengo. Yo que se desde el año 1959, no tengo niidea si estaba en muitualidades y hasta cuando . Tambien me gustaria saber cuanto pagaba, etc. Yo como tu, estoy contento, este año 2.000 pavines que tengo que pagar menos, ya que tenia un rescate de p.p. de la Mutua y tenia que pagar 4.000 en total y ahora 1900. genial y la cuentas es que me devuelven 6.600 euros 2019/2022. Pero como decia mas arriba, algo se inventaran para tapar el agujero que van a tener en los presupuestos. Me temo que la deduccion de 3.400 euros por conjunta y los 2.000 euros por otros gastos deducibles, que ademas lo tienen en el punto de mira, se lo cargan. Con lo cual algunos nos quedaremos mas o menos igual y a otros les va a costar un riñon y la yema del otro. Tener en cuenta que la "ilustre" que padecemos de ministra de Hacienda, ya era consejera de hacienda en Andalucia, con Griñan, aunque no "sabia nada" de los ERES de Andalucia. Por eso la ficho su Sanchidad, vio su C:V. y penso, esta para mi.
#305
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No se a quien te refieres, aqui lo tenemos claro los calculos. Lo que se esta tocando es la duda de lo que nos apliquen. Pero los calculos los tenemos E insisto , esta equivocado, son 35 años y el calculo se hace hasta 1.978, no hasta el 2020 como dices que te jubilaste y en el año 1978 eran 35 años. Hay dos periodos 1952 a 31/12/1966 y 1/1/1967 hasta 31/12/1978 y en esos periodos eran 35 añitos para el 100 x 100.
#306
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo creo que te estas haciendo un lio, nada tiene que ver los años que se exigen ahora para la jubilacion, con los años de cotizacion para el calculo Ajuste DT. en los periodos hasta 31/12/1978 Son dos cosas distintas y te estas liando.
#307
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El que se está haciendo un lío eres tú, no lo entiendes ó no quieres entender, para cada año de jubilación se exigían/exigen una serie de años para alcanzar el 100% de la pensión, OJO, no confundir con los años de cotización para jubilarse a los 65 años. En la captura que he adjuntado es la primera columna de la izquierda, y NO, no en todos los cálculos los años deben ser aplicados sobre 35 años, se debe aplicar lo que a cada caso corresponda según año de jubilación.
Si te lees la Sentencia observarás que reza:
“Llegados a este punto, no parece cuestionable, que si de lo que se trata en la Disposición Transitoria Segunda, apartados 2 y 3, de la Ley del IRPF es de aplicar el porcentaje de reducción bajo el criterio de proporción de los días cotizados, la referencia obligada no debe ser otra que la pensión fijada aplicando la normativa de la seguridad social, a la que se tiene derecho, esto es, los días cotizados para alcanzar el derecho a la pensión realmente percibida, la cual ha sido calculada conforme a la legislación aplicable a cada caso, y en función de los parámetros legalmente establecidos y aplicados,”
Bien claro lo pone ——————>>. “CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE A CADA CASO.”
Y nada, cada uno que interprete lo que quiera pero lo que está claro es que la AEAT tiene que aplicarlo según le ha dictado del TS, lo demás son especulaciones y desconocimiento. Vuelvo adjuntar páginas 7 y 8 de la Sentencia del TS y doy por zanjado el tema por lo que a mi respecta.
#308
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿No ha dicho Hacienda que va a aplicar 35 años en general?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#309
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
35 años serán en caso de jubilaciones anteriores a 2013, en puridad la AEAT tiene que aplicarlo según la Sentencia arriba citada, que es del 10/01/2024, que este es otro tema, hay miles de personas que hace más de 1 año reclamaron este tema a la AEAT y recibieron las compensaciones de los 4 ejercicios anteriores hace ya tiempo, pero claro, ahora tras esta Sentencia de Casación del TS seguro que muchas estuvieron mal calculadas = tendrán que solicitar recalcular para adecuarse a la jurisprudencia actual, muchos ni se habrán enterado y ni se enterarán pero el follón que tendrá la AEAT puede ser bonito (la mayoría que ya recibieron las compensaciones eran sector banca y comercio/Corte Inglés que mediante asociaciones movieron el tema)
#310
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues leyendo el tema, me reafirmo en los 35 años. Pero si tu quieres seguir con tu error , pues nada que objetar
#311
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es que no te das cuenta que segun tu opinion , va a cobrar mas el que haya cotizado 35 años que el que ha cotizado 45. Pero tu crees que eso pude ser posible?.
#312
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Solamente este detalle deberia sacarte de tu obcecación.
#313
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
O yo no me explico bien ó tú no has entendido nada, no he dicho nada de lo que tú comentas, mira las capturas, repasa los mensajes y léete la Sentencia, para nada he dicho yo que haya que tomar 45 años para el cálculo ó la vida laboral completa de nadie. A día de hoy deben tomarse para el cálculo un abanico que va desde los 35 años hasta los 36 y seis meses para jubilados que hayan causado jubilación en 2023.
Vuelvo a adjuntar la captura, primera columna de la izquierda.
#314
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Mira lo dejo me rindo, he puesto 45 como podia poner 36, siempre cobraria mas el de 35 que el 36. Ya vale, que aburrimos al personal. Ya te daras cuenta de tu error. No son ni 36/37/40/42/38. Son 35 años para todo dios.
#315
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues a mi padre no le a cambiado nada en los datos fiscales lo sigue teniendo igual.ajuste mutualidades -9612