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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#2041

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo estoy en tu mismo caso, de mi padre devolución de los 4 años 8.000 y de mi suegro devolución de los 4 años unos 22.000 euros.
Te pregunto,  tu devolución es una cantidad importante también?
#2042

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ALa verdad es que no se mirarlo en la de este año en la Dts2 en los datos fiscales  ponía 4500 euros pero no se lo que me correspondería en los 4 años anteriores.No se como mirarlo ni calcularlo solo se que noe han rectificado ninguna.Ellos ya las tienen rectificadas?
#2043

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues nada, a tener paciencia y esperar, pero en la circunstancias actuales que estamos pasando en este país aun llamado España , es un sin vivir.
Si el sr, que duerme en la moncloa, ha dicho públicamente , no con estas palabras, pero si lo que quería decir, que se pasa por el arco del triunfo a la oposición, al legislativo y todo el que se ponga por el medio, entre ellos la propia justicia, pues el "futuro esta muy oscuro, trabajando en el carbón"
#2045

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

divides el importe del ajuste por mutualidades dt2 lirpf que figura en la declaración de este año entre el importe bruto de la pensión pública, y así obtienes el % que se aplica en este ejercici  y en cada ejercicio pasado y futuro
#2046

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Mucha paciencia para todo.
#2047

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pero una cosa es la deducción en los datos fiscales y otra la devolución. Por ejemplo, a mí padre en datos fiscales eran 6500€ menos y le han devuelto 2060€ este año. Yo calculé a base de reglas de 3, comparando la de este año y la de los años anteriores, y no me equivoqué nada. 
#2048

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si si paciencia pero es que envié el formulario el 20 de marzo y aquí en el.foro veo que a todos os han rectificado las declaraciones y a mi ninguna...
#2049

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Hay alguien que lo.presentase el 20 de marzo y todavía no le hayan rectificado ninguna?Jo es que me estoy empezando a preocupar
#2051

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si si a ese enlace ya he entrado pero tampoco me resuelve nada lo que pone .Así todo gracias 
#2052

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Vas a batir el record de Rankia sobre preguntar exactamente lo mismo en el mismo hilo.

En tu caso sobre cuando estarán hechas las rectificaciones y relacionados. Van 11 mensajes sin que te contesten nada concluyente porque nadie sabe nada.

Las rectificaciones estarán cuando les toque a cada uno y nadie lo sabe.

Aun así, ¿has presentado el formulario o crees haberlo presentado? ¿Tienes copia firmada digitalmente del justificante de presentación del formulario DT2?

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L Agradece con 👍

#2053

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿El justificante que obtuviste al enviar el formulario advierte de alguna circunstancia?
Si no es así, paciencia, son 4 millones los jubilados mutualistas afectados y en este foro puede haber 30 personas que van informando de la evolución de sus casos
#2054

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si lo tengo tal y como dices presentada y firmada. y en el justificante no se me advierte de ninguna circunstancia 
#2055

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Desde mi punto de vista el cálculo para obtener la reducción por la DT de la mutualidades es el siguiente, partiendo de un ejemplo en que el trabajador cotizó 44 años, empezó a cotizar el año 1965 de forma continuada, siempre a mutualidades, cobra actualmente 30.000 € brutos de pensión: 

A = años anteriores a 1967 = 2 años. 
B = años comprendidos entre 1967 y 1978 ambos incluidos = 12 años. 

Primer cálculo: X1 = A (2) / 35 = 5,7% 
Segundo cálculo: X2 = B (12) /35 = 34,2% 

El 5,7% se toma por su valor entero por corresponder al periodo A, al que se aplica una reducción del 100%. 

Ahora al 34,2% le aplicamos el 25% y nos quedará 34,2 * 25% = 8,5%, por ser este 25% la reducción correspondiente al periodo B. 

Reducción total a aplicar a la pensión = 5,7% + 8,5% = 14,2%. 

Por tanto 30.000 € * 14,2% = 4.260 € importe de la reducción del año 2023. 

Este 14,2% lo aplicamos al importe de la pensiones que hemos cobrado durante los 4 años (2019, 2020, 2021, 2022) y nos saldrá el importe de la reducción de cada año. 


Si partimos de la reducción que Hacienda ha figurado en los Datos Fiscales de 2023, la dividimos entre la pensión cobrada 30.000 € y obtenemos el % que a aplicado, a partir de ahí, hacemos lo mismo que anteriormente, este % lo aplicamos a las pensiones de los 4 años y nos saldrá la reducción de cada año. 
Espero aclare tu pregunta, en mi caso y más casos que he comprobado es así. La sentencia también lo expone así. 
En una primera interpretación por parte de Hacienda, en el divisor no aplicaba 35 años, si no que aplicaba todos los años cotizados durante la vida laboral, más tarde, el tribunal correspondiente le hizo corregir para que aplicara los 35 años, debido a esto y a más factores, es por lo que en principio a mucha gente nos aparecía en los datos fiscales una reducción que más tarde modificaron.