Yo he pedido hace varios días, y estoy a la espera de respuesta, una "queja" al Ministerio de Seguridad Social, a través del Portal de Transparencia, información del criterio de aplicación de la DT 34, que se supone en algún momento publicaran en este portal, como así hicieron con "Criterio de gestión: 4/2022", y que en este momento sigue sin ser publicado.
El apartado dice:
1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
En este momento, con las informaciones que yo he recogido directamente y a través de otras personas que están en esta situación, MI interpretación de este apartado, es:
"Esta Disposición SOLO se aplicara si el aumento de la Pensión Máxima absorbe el aumento de los coeficientes de penalización para ASEGURAR que la Pensión FINAL, después de aplicar las normas de 2024, sea SUPERIOR a la que hubiese resultado de aplicar las normas del año 2021. Dicho de otra manera, Si la pensión con norma 2024 es mayor se aplican los coeficientes transitorios."
Por eso creo, siempre bajo mi criterio, que la interpretación es:
La diferencia porcentual de la P. Máxima de 2024 (3175,04€) con la P. Máxima de 2021 (2750,42€), es un 15,44%, quiere esto decir, que el aumento de coeficientes del que habla este apartado 1 están mas que absorbidos, y aseguras que la Pensión Final es Superior a la que hubiese resultado con las normas 2021, aunque seguro que puede haber más
-- 16% al 21%--> 5% de diferencia,
-- 15% al 19%--> 4%,
-- 14% al 17%--> 3% y
-- 13% al 13%--> 0%.
Si tuviera que pensar en otra posibilidad, esta seria, el Total de incremento del 15,44% absorbe SOLO, a día de hoy, la Penalización del 13% y NO el resto. Esta no la creo, pues afectaría SOLO a los que han cotizado mas de 44,5 años y el resto se quedarían fuera de la DT, esperando que ese aumento de la P. Máxima les afectara.
Como ya he dicho antes, todo esto solo lo conoceremos bien con, algún caso de JAV, actualización del Simulador , o publicar el criterio de gestión que tenían que hacer publico también.
La utilidad, de este apartado, creo que es: "asegurarnos a los que estamos con la B.R., por encima de la P. Max, no perjudicarnos con la aplicación de la ley, según el articulo 210.3, que dice que las Bases reguladoras por encima de la P. Máxima, nos aplicarían DIRECTAMENTE la penalización MAXIMA, sin ninguna transitoriedad, es decir 31 de Diciembre normas 2021, 1 de Enero normas nueva Ley P. Max - % de Penalización. Por eso la DT 34 es una SALVAGUARDA de la modificación de la Ley, como ha habido en otros casos.
Perdón por la extensión de mi respuesta