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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#121

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si, pero yo me sigo preguntando, desde el 1 enero de este año 2024 estoy seguro que hay muchos en toda España que ya han pedido su JAV, ¿cómo se ha aplicado? ¿no hay nadie en el INSS que pueda decir cómo se ha aplicado, y sacar un comunicado a nivel de España?  No creo que sea tan dificil...
#122

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Intento entrar , el sistema me devuelve  en firefox:

Con los otros buscadores la página queda en blanco.
#123

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde que emitieron el criterio de gestión 4/22, en febrero de 2022, ya sabían que esto habría que aclararlo. Dejaron el hacerlo para más adelante porque faltaban casi dos años, los cuales han dejado pasar sin abordar la cuestión y ahora nosotros pagamos el pato. Los caiss y los gestores tienen que atenerse en los casos dudosos a los criterios de gestión que emite el INSS.
#124

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso no funciona exactamente así Werner. En Abril de 2025, aunque no llegues a la Máxima te aplicarán también el "límite máximo pensión anticipada". Bien por los coeficientes transitorios nuevos o bien por el viejo 0,5% por trimestre.


Saludos
#125

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es así exactamente. SI la Base Reguladora NO llega a la P. Max, aunque sea solo por 0,01 €, le aplicaran el % de penalización TOTAL, que en su caso podría ser, en función de los años cotizados, el 21%, 19%, 17% o 13% con 24 meses de adelanto. Si como dice lo retrasa 7 meses, es decir, adelanta la jubilación 17 meses y su Base Reguladora sigue por debajo de la P. Máxima de ese año, el % de Penalización bajaría, igualmente en función de los años cotizados, a: 8%, 7,64%, 7,27%, 6,91%. Si por el contrario, el retraso hace que su B.R. quedara por encima de la P. Max, a mi entender, aunque fuera 0,01€ le aplicarían los coeficientes transitorios de la DT34 quedando en 4%, 3,93%, 3,85%, o 3,78%, como ya he dicho antes, en función de los años Cotizados y en este ultimo caso jubilándose en 2025, como ha indicado. El coeficiente del Limite Máximo (0,5% por Trimestre), para la Jubilación Anticipada Voluntaria ha dejado de aplicarse, SOLO se aplica para la Jubilación Anticipada Involuntaria, y para los casos que indica el apartado 3 de la DT34. Todo esto a falta de confirmar con algún caso de JAV y/o la actualización del dichoso Simulador del que estamos todos pendientes
#126

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Queda así sin explicación el significado y la utilidad del apartado 1 de la DT 34, que, al menos aparentemente, garantiza que la pensión no será menor que la que resultaría de aplicar las normas vigentes en 2021.
#127

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo he pedido hace varios días, y estoy a la espera de respuesta, una "queja" al Ministerio de Seguridad Social, a través del Portal de Transparencia, información del criterio de aplicación de la DT 34, que se supone en algún momento publicaran en este portal, como así hicieron con "Criterio de gestión: 4/2022", y que en este momento sigue sin ser publicado.
El apartado dice:
 1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021. 
En este momento, con las informaciones que yo he recogido directamente y a través de otras personas que están en esta situación, MI interpretación de este apartado, es:
"Esta Disposición SOLO se aplicara si el aumento de la Pensión Máxima absorbe el aumento de los coeficientes de penalización para ASEGURAR que la Pensión FINAL, después de aplicar las normas de 2024, sea SUPERIOR a la que hubiese resultado de aplicar las normas del año 2021. Dicho de otra manera, Si la pensión con norma 2024 es mayor se aplican los coeficientes transitorios." 
Por eso creo, siempre bajo mi criterio, que la interpretación es:
La diferencia porcentual de la P. Máxima de 2024 (3175,04€) con la P. Máxima de 2021 (2750,42€), es un 15,44%, quiere esto decir, que el aumento de coeficientes del que habla este apartado 1 están mas que absorbidos, y aseguras que la Pensión Final es Superior a la que hubiese resultado con las normas 2021, aunque seguro que puede haber más
-- 16% al 21%--> 5% de diferencia, 
-- 15% al 19%--> 4%, 
-- 14% al 17%--> 3% y 
-- 13% al 13%--> 0%. 
Si tuviera que pensar en otra posibilidad, esta seria, el Total de incremento del 15,44% absorbe SOLO, a día de hoy, la Penalización del 13% y NO el resto. Esta no la creo, pues afectaría SOLO a los que han cotizado mas de 44,5 años y el resto se quedarían fuera de la DT, esperando que ese aumento de la P. Máxima les afectara. 
Como ya he dicho antes, todo esto solo lo conoceremos bien con, algún caso de JAV, actualización del Simulador , o publicar el criterio de gestión que tenían que hacer publico también.
La utilidad, de este apartado, creo que es: "asegurarnos a los que estamos con la B.R., por encima de la P. Max, no perjudicarnos con la aplicación de la ley, según el articulo 210.3, que dice que las Bases reguladoras por encima de la P. Máxima, nos aplicarían DIRECTAMENTE la penalización MAXIMA, sin ninguna transitoriedad, es decir 31 de Diciembre normas 2021, 1 de Enero normas nueva Ley P. Max - % de Penalización. Por eso la DT 34 es una SALVAGUARDA de la modificación de la Ley, como ha habido en otros casos.
Perdón por la extensión de mi respuesta
#128

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El compañero Werner dice:

"En mi caso, si terminaran aplicando lo que hace el simulador, asumiendo una subida del 3% de las pensiones en el 2025, me interesaría jubilarme en Abril del 2025, con una pensión casi igual a la máxima, unos pocos Euros menos, pues en Mayo superaría la máxima y me aplicarían un 3,5% de descuento."

Por tanto en mi comentario me refería a ese supuesto... lo que actualmente está aplicando el simulador...
En el que, como sabemos, están aplicando la Penalización por anticipación (el 21%, 19%, 17%, o 13%) a la propia base reguladora y si ésta supera la PM, la penalización del 0,5% por trimestre.
Pero aunque no la supere está sujeta también por el "límite máximo pensión jubilación anticipada".  (Ver el apartado "Importe de la Pensión" en la página 1 del informe pdf de cualquier simulación). 
Por extensión, sea como sea la interpretación que dé al final la Administración sobre la DT34ª, ese citado "limite máximo pensión jubilación anticipada" seguirá existiendo y en el caso de P2024 serán de aplicación  para establecerlo los coeficientes transitorios que a cada uno le corresponda por años cotizados y meses de anticipación. Y en el caso de que hubiera la posibilidad del doble cálculo, en P2021 seguirían los coeficientes viejos de 0,5% por trimestre de anticipación.



#129

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aplicar normas de 2021 no conlleva aplicar cuantías de ese año.
#130

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A ver, después de varias quejas presentadas al INSS me acaban de dar una resolución muy clarificadora, en mi caso, con una BR superior a la Pmax en 2024 y adelantando mi JAV en 15 meses de la edad legal que me corresponde (espero hacer la JAV por el verano de 2024), me aplican CLARAMENTE un 2,93% coeficiente reductor, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, es decir, aplican "clavao" la tabla coeficientes de la DT 34.2 al pie de la letra.


Yo hoy doy "casi" por cerrado que SI que se está aplicando las tablas de coeficientes reductores de la DT 34.2 claramente.

Solo queda una cosa a clarificar: y es esta:
Creo que hay algo pendiente en esta DT, y es el apartado 1 (DT 34.1), es dudoso porqué no se aplica las condiciones de 2021 cuando estas tablas de la DT te perjudican, como es mi caso. Yo pierdo algo (poco) con la DT, respecto a lo anterior, y quizás debieran de aplicarme lo de 2021 ....¿?.... El apartado 1 es muuuy dudoso, ambiguo, y si te vas al apartado 3 con sus dos condiciones lo enrevesa todavía más (es cierto que yo no cumplo ninguna de esas condiciones del apartado 3), pero creo que el apartado 1, de forma autónoma, debería de aplicárseme al salir perjudicado. En este tema voy a centrar ahora el asunto este, el de apartado1, ahí hay mucha tela que cortar, no pierdo mucho pero pierdo....
#131

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi opinión está mas en la linea de lo comentado por Ap Mm en sus post 16, 25, 39, 46, 48...
La evolución de la pensión máxima no ha absorbido  el efecto del aumento de coeficientes. Solamente ha recibido ajustes de IPC como el resto de las pensiones. Y no pueden hacerse los cálculos con la pensión de 2021... 
En cuanto a las condiciones del Apartado 3 de la DT34ª creo que se asimilan mas a las de la jubilación anticipada no voluntaria.


Saludos

#132

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Contestación de otra queja que puse al INSS:

"FECHA: 16/02/2024
Asunto: Contestación queja 
 
Analizada la queja formulada por usted el día 15/02 /2024 en el Registro del buzón de quejas y sugerencias de la Dirección Provincial del INSS de XXXXXXX, en relación con la falta de claridad en la Ley General de la Seguridad Social, consultada la Unidad correspondiente, debo informarle de lo siguiente:
 
Ante las discrepancias existentes sobre la aplicación de la Disposición Transitoria 34ª y, en concreto, sobre la aplicación del doble cálculo, coeficientes reductores de la DT 34 sobre el tope vigente en la fecha del hecho causante, así como sobre la normativa aplicable en la fecha del hecho causante se ha planteado una consulta a la Subdirección correspondiente, y una vez contestada, se procederá a la adaptación de nuestros aplicativos para realizar los informes previos de Jubilación.
 
Espero que la información anterior le haya resultado de utilidad y sirva para aclarar todas las dudas. En todo caso me pongo a su entera disposición para solventar las dudas o aclaraciones que pueda necesitar ahora o en el futuro.
 
Finalmente, debo advertirle que las quejas formuladas recurso administrativo, ni paralizarán los plazos establecidos en la normativa vigente. (Art. Del R.D. 951/2005, de 29 de julio).
 
Atentamente, reciba un cordial saludo.

Firmado por el director provincial"

Espero que la consulta a la Subdirección correspondiente tengan contestación este año... :)

Os ánimo a poner más quejas. Sería bueno que este tema se mencionara en algún medio de comunicación.
#133

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Apartado "Importe de la Pensión" en la página 1 del informe pdf de cualquier simulación:

"Puesto que se ha calculado una pensión de jubilación en su modalidad anticipada voluntaria, su cuantía se ve minorada mediante la aplicación de un coeficiente
reductor, por cada mes o fracción de mes que falte para alcanzar la edad necesaria para acceder a la pensión de jubilación ordinaria. Los coeficientes reductores
varían en función de los períodos de cotización acreditados y los meses de anticipación, de acuerdo con la escala prevista en el artículo 208 del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social"

Creo que se refiere a estos coeficientes reductores de la base reguladora, no se refiere a los coeficientes que se aplican a la pensión máxima.
#134

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes, estoy muy verde en esto de las reclamaciones. ¿ Podrías indicarme a dónde, a quién las has enviado, y el texto que pusiste ?. Gracias anticipadas
#135

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El texto es muy simple, informe jubilación anticipada, pones tus datos y listo

Dónde? Con DNI electrónico es muy simple buscas quejas y reclamaciones en Seguridad Social y ya está.