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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#256

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por alguna oculta razón no se está actuando en esta cuestión en la forma habitual, que es emitir un criterio de gestión que contiene la interpretación que hace el INSS de la norma controvertida y las instrucciones a que deben atenerse las unidades gestoras y las de información.
#257

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 
Cuidado, en las cartas de propuesta de resolución que se han subido a este foro pone en el último párrafo que "Esta información tiene carácter orientativo".

 
#258

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya pero eso siempre lo ponen, incluso el simulador te dice que es informativo y no genera ningun compromiso….así es, así nadie se pilla los dedos
#259

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esto funciona que tu solicitas tu jubilacion y pasado un monton de tiempo lo resuelven y eso es lo unico valido y te dejan 30 dias para reclamar. 
#260

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días, en primer término mi reconocimiento a todos los componentes de este foro, que en mi caso me ayudaron a tomar le decisión que paso a comentar.
El pasado día 27/02 a través del Sistema Electrónico de la S.S. inicié mi solicitud de Jubilación Anticipada Voluntaria; hoy día 2/03 he recibo la Resolución aprobando mi solicitud.
Estos son los datos con carácter general: 
-JAV de 24 meses
-B.R superior a la P.M 2024.
En la resolución se hace referencia al cálculo transitorio, esto es, BR. x coef. reductor y se determina la aprobación en base a la D.T.
Literal "Porcentaje aplicado sobre el límite de pensión máxima, de acuerdo con la Disposición Transitoria 34.2 del TRLGSS".
La diferencia en el importe de la pensión entre los dos supuestos es de más de 270.-€ a favor de la D.T.
No he analizado otros supuestos ni la proyección de la aplicación de la D.T en los próximos 10 años, pero claramente en este momento, en mi caso, la diferencia está clara, aún con la BR muy superior a la PM. (tendría que ser >3.600.-€)
Saludos
#261

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por compartir la primera resolución definitiva de JAV de este foro. Por curiosidad, cuando hiciste la solicitud en la Sede electrónica de la SS que cálculo te hacia, entiendo que el que hace el simulador o el que nos calculan cuando vamos a los CAISS. 
#262

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por informar. Podrías decir tu fecha de jubilación para saber si la rapidez en resolver se ha debido a la inminencia de ésta o es que lo hacen rápido?
#263

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo entonces que tu pensión reconocida es de:

2994 Euros, si tienes menos de 38'5 meses cotizados
3000 Euros, si tienes entre 38.5 meses y 41.5 meses cotizados
3007 Euros, si tienes entre 41.5 meses y 44.5 meses cotizados
3019 Euros, si tienes más de 44.5 meses cotizados

Y este año será la misma para todas las jubilaciones anticipadas 24 meses, con BR > Pmax.
#264

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la interpretación que hace "elpensionista", que muchos hemos leído y se ha comentado aquí, puede leerse:

¿Cuáles son las normas de 2021? Distintas penalizaciones, más benévolas, distinta reducción de la pensión máxima por jubilación anticipada (un 0,5% por cada trimestre que se anticipe la pensión) y a mi entender, es aplicable también la pensión máxima de 2021, es decir, 2.707,49 euros por 14 pagas, pues en caso contrario, si tomamos como referencia la pensión actual y aplicamos las normas de 2021, el resultado siempre será mejor con las vigentes, y este apartado no tendría sentido. Además, la pensión máxima no deja de derivar de una norma: RD 46/2021.



Dice que si tomamos como referencia la pensión actual (PMax 2024) y aplicamos las normas de 2021 el resultado siempre será mejor con las vigentes...
Sabemos que eso no es cierto. Por todos los ejemplos que hemos analizado en este foro, la mayoría casos reales, queda demostrado que en algunos casos sale mejor con las condiciones anteriores y en otros sale mejor con la nueva Ley. Por consiguiente el apartado a que hace referencia (DT 34ª -1) sí que tendría sentido.

#265

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Judemo en la solicitud de la pensión no aparece en ningún momento el importe de la misma.
Mi solicitud estaba basada fundamentalmente en una consulta que realice a la S.S donde les aportaba todos mis datos y les solicitaba simulación de mi pensión.
En una resolución de la Dirección Provincial me informaron al efecto, siempre "con carácter provisional y orientativo" En esta resolución se me informó que cumplía los requisitos para acceder a la JAV y el importe de la pensión.

#266

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ap Mm, mi fecha de jubilación ha sido con carácter retroactivo, un día del mes de Enero/24
#267

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Werner Pauli, así es efectivamente. El importe de mi pensión es uno de los casos que relacionas.
#268

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la Gaceta Sindical que aportó AP Mm en el post 208 puede leerse en el último párrafo:

❸ DOBLE CÁLCULO
Para garantizar que nadie pierde con la reforma se establece una fórmula de doble cálculo de la pensión para quienes se jubilan anticipadamente (con las reglas anteriores y las nuevas) y se reconoce la pensión más alta.

Resalto..."(con las REGLAS anteriores y con las nuevas)"...


En cambio el redactado final de la DT34ª fue:

   _"1. Lo dispuesto en el apartado 2 de esta disposición transitoria en relación con el segundo párrafo del artículo 210.3 de esta ley sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las NORMAS vigentes en 2021."_

Resalto..."con la aplicación de las NORMAS vigentes en 2021."


Ese cambio de "Reglas" a "Normas"  cambia por completo el sentido de lo pactado entre El Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME

Cito el texto completo:

Gaceta Sindical COO
Confederación Sindical de CCOO  Edición nº 458 - Junio 2021
El Gobierno, los sindicatos CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME alcanzan un importante acuerdo en pensiones:
GARANTÍAS DEL ACUERDO PARA ASEGURAR QUE NADIE PIERDE CON LA REFORMA:
❶ CLÁUSULA DE SALVAGUARDA
Los nuevos límites de pensión máxima no se aplicarán a las personas que han extinguido su contrato por cualquier causa y no vuelvan a estar de alta más de 12 meses, ni tampoco a quienes hayan concertado su salida en la empresa (por un ERE, convenio colectivo, acuerdo empresa, o concurso) antes de la entrada en vigor de la reforma (2022).
❷ ACTIVACIÓN CONDICIONADA Y PERIODO TRANSITORIO
Los nuevos límites de pensión máxima solo entrarán en vigor cuando se garantice que las bases máximas y la pensión máxima se incrementen, y dicho incremento “absorba” el efecto de los nuevos límites. Además, habrá un periodo transitorio de (2+10) años para la entrada en vigor progresiva de los nuevos límites de pensión máxima.
❸ DOBLE CÁLCULO
Para garantizar que nadie pierde con la reforma se establece una fórmula de doble cálculo de la pensión para quienes se jubilan anticipadamente (con las reglas anteriores y las nuevas) y se reconoce la pensión más alta.
#269

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Aplan dices que “La diferencia en el importe de la pensión entre los dos supuestos es de más de 270.-€ a favor de la D.T.”
Entiendo que en la Resolución…. ¿Venían esos dos supuestos?