Buenos días, en primer término mi reconocimiento a todos los componentes de este foro, que en mi caso me ayudaron a tomar le decisión que paso a comentar.
El pasado día 27/02 a través del Sistema Electrónico de la S.S. inicié mi solicitud de Jubilación Anticipada Voluntaria; hoy día 2/03 he recibo la Resolución aprobando mi solicitud.
Estos son los datos con carácter general:
-JAV de 24 meses
-B.R superior a la P.M 2024.
En la resolución se hace referencia al cálculo transitorio, esto es, BR. x coef. reductor y se determina la aprobación en base a la D.T.
Literal "Porcentaje aplicado sobre el límite de pensión máxima, de acuerdo con la Disposición Transitoria 34.2 del TRLGSS".
La diferencia en el importe de la pensión entre los dos supuestos es de más de 270.-€ a favor de la D.T.
No he analizado otros supuestos ni la proyección de la aplicación de la D.T en los próximos 10 años, pero claramente en este momento, en mi caso, la diferencia está clara, aún con la BR muy superior a la PM. (tendría que ser >3.600.-€)
Saludos