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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#556

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Nikolas por la respuesta. Sí estoy seguro en cuanto a la base reguladora y por lo que he mirado también me aplican el coeficiente reductor de la DT 34. Tenía dudas en lo referente a si podía cotizar sobre la BC mínima. 
#557

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jalcper por la respuesta. Mi intención es dejar de trabajar el 31/08 y tengo buscar la manera de cotizar hasta mediados de diciembre  que es cuando me corresponde la JAV. No entiendo bien lo que me propones. ¿Cómo voy a hacer que la empresa cotice por mí si yo no trabajo?
Algo se me escapa. Gracias.
#558

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Simplemente, no vayas a trabajar.

La empresa te mandará avisos, diciendo que no te presentas a trabajar, y amenazando con el despido.

Te despiden.

Pasas al paro unos pocos meses hasta tu jubilación.
#559

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Decía continuar trabajando hasta Diciembre y a través de los recursos humanos de la empresa tramitar la Jubilación. Esa era la propuesta que te hacía, pero si abandonas el 31 de Agosto, no te queda otra que acogerte al CESS desde el 1 de Septiembre. 
#560

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que si hago lo que me dices el despido sería disciplinario y mi situación no sería de SAA.
No?
#561

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entendido, gracias. Ya me lo he planteado también. Si el proceso de tramitar un CESS no es engorroso lo preferiría.
#562

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No, no lo es. Rellenas un impreso que presentas en Seguridad Social, o por el contrario cita en un CAIS. 
#563

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Creo que si el despido es procedente no tienes derecho a paro.

#564

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias de nuevo Jalcper. En ese caso la opción CESS la veo más factible.
#565

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Todo despido procedente o improcedente tiene derecho a paro. 
Cuando no hay derecho a paro es cuando tú te vas de forma voluntaria, que es lo que te comentaba el compañero, en este caso no tienes derecho a paro
#566

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias Jesan10.  Queda claro.
#567

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro que sería asimilada al alta, estarías en el paro. ;)

Vamos a ver, da exactamente igual que sea un despido disciplinario, o que se declare procedente, en cualquier caso tú te vas al paro, recibes la prestación por desempleo y estás como SAA. 

Sólo pierdes el derecho al paro, si dimites y te vas tú mismo. Por eso, en tu situación, haz lo que te dé la gana en la empresa, y seguramente te despedirán. Y si no te despiden, pues sigues cobrando, cotizando y pasando de todo.
#568

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero asegúrate de que es 1.323 € la que te corresponde en función de tu categoría profesional y cotizaciones anteriores durante tu vida laboral. Con esa BR de 3.500, una de dos, o has estado cotizando más de 40 años o la que te corresponde es la de la categoría de titulados superiores y licenciados (1.759,50) o la de ingenieros técnicos, etc (1.459,20). Asegúrate de eso
#569

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Desde luego es una opción. Pero también hay que “valer”… Aunque hay circunstancias en que sería lo suyo, que cojones.
#570

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón en lo que sería SAA pero en mi caso no procede lo de dejar de ir a trabajar etc. Gracias de todas formas por el consejo. Estoy viendo posibilidades.