Vaya lo qué descubres, claro que no hace falta abogado, pero ya creo que tu criterio tiene muy poco recorrido como si ha sido en la reclamación previa, que valen para nada si se basa en criterios que en primer lugar ya interpretas mal el punto 3, cuando dice (seguirán siendo de aplicación las reglas de accesoa la modalidad de jubilación anticipada) esta hablando de las fórmulas no de las penalizaciones que estan derogadas el 1/1/2022 y por tanto son las mensuales.
Pero es que tanto una reclamación como la denuncia hay que dar un criterio en basa a normativa legislativas y jurisprudencia del mayor alto rango porque de lo contrario esta fracasada desde el principio y el recurso al TSJ autonómico ya es necesario abogado y procurador y como cualquier recurso ir enfocado sobre una normativa legislativa o judicial y que sera difícil mantener si antes en lo social no ha habido ya una estrategia en el juicio, pero desde un diálogo con jurisdiccional, y por ejemplo en los juicios de reclamación del CM muchos se han celebrado sin abogado, ha sido porque en la demanda ya habia una estrategia legislativa y jurídica nadaremos que del TJUE, y el demandante en juicio se limita a ratificar los argumentos de la demanda y que lo primero que tiene que superar es un tramite administrativo y luego sea admitida a tramite, donde una simple falta de 4 copias de la demanda se la rechazan o una alegación dw la SS