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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,01K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4186

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo en esto puedo estar muy equivocada porque entiendo muy poco y hasta hace dos años no sabía ni siquiera de la disposición transitoria   Fue mi
 compañero de guardias el que me dijo Elena te puedes jubilar antes y después de hacer las cuentas ir al insss etc y pensar jubilarme en diciembre de este año, todo mi gozo en un pozo, pero entender no entiendo 

 
he cotizado siempre por el máximo desde que empecé a trabajar. He cotizado muchísimos años por no saber
lo de la prorrateo de la doble cotización,  pero tampoco pensaba quedarme con la pensión máxima.


 Si me jubilo antes de tiempo entiendo que me penalicen, pero no entiendo que con lo que he aportado me penalicen igual que el que casi no ha aportado en fin que si la  han quitado la  han quitado(la DT)  y que ajo y agua 

Con vuestra experiencia.  Si fuera cierto que han reculado cuando podría saberse ??? 
#4187

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Fue la última reforma de la LGSS la que se hizo con el fin de retrasar la edad de jubilación en general y para todos, aunque que se cebó especialmente en la jubilaciones anticipadas voluntarias de las BR altas. La DT34 sólo fue la vaselina. 
#4188

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no tengo ni idea si la noticia es o no cierta, personalmente lo veo complicado. Yo te aconsejo que te vayas planteando retrasar 6 meses la jubilación. Sin DT34.2 y 18 meses de anticipación te va a quitar menos que si te vas 24 meses antes con la DT34.2.
A veces, retrasar un poco los planes también es ganar. De hecho, la mayoría de los que se pensaban jubilar en enero ya la han retrasado casi 3 meses. 
Cómo dice el refrán: "Quien espera lo mucho, espera lo poco".
#4189

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Luego gracias a la vaselina de la DT34 en 2024 apenas bajaron las JAV y en 2025 se dispararon un 34%. ¿Porqué? Porque la gente se dió cuenta que con la DT34.2 cobraban una pensión superior a cuando le aplicaban los coeficiente sobre la BR. Y la noticia de que iban a dejar sin efecto la DT34.2 hizo que miles de trabajadores acudieran al INSS en diciembre para solicitar la JAV.
#4190

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si.  Ya lo tengo en mi mente retraso de 6 meses.  Pensaba hacerlo 17
Meses antes y lo haré 10 meses antes 

Pero 17 meses antes que era en diciembre perdía 4.5 y 10 meses antes perderé un 4,89. 

En fin.  Me ilusione cdo lo leí pero me temo …. Que fue solo la ilusión de unos días 
#4191

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mi caso es el tuyo Helena y de momento paralizo mis planes, pero creo que en este foro no hay que ser derrotistas, no debemos aceptar lo que han hecho sino seguir defendiendo la Dt 34.2. Hay que agarrarse a argumentos favorables, como los del BBVA, bien claros. Si como alguien dijo este foro es importante que vean que NO NOS CONFORMAMOS 
#4192

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A la vista de la diferencia de los datos tu captura y los que yo te he mostrado, junto a los argumentos que te he dado para "rebatir" tu afirmación, creo que deberías:
  1. Ser tu quien expliques de donde salen. Para que verifiques de donde los he sacado yo, te dejo el enlace.  "Evolución de altas iniciales de jubilación por modalidades. Periodo 2017-2026. Datos anuales acumulados." https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/EstadisticasPresupuestosEstudios/Estadisticas/EST23/EST44
  2. Creo haberte argumentado el objetivo de la modificación de la Ley, junto con la DT34 y que ha sucedido en contraposición con la Jubilación Ordinaria y la edad real de Jubilación, al menos deberías explicar tu afirmación no solo con la captura que muestras y diciendo que sea yo quien te explique esa diferencia.
#4194

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Helena, 
No sería así, con la legislación anterior se hacía un doble cálculo, se aplicaba un porcentaje de penalización sobre tu Base y un porcentaje del 0,50% por trimestre sobre la PM y te quedaba de pensión el menor de los dos valores. 
Es decir, con una jubilación anticipada de 24 meses cobrarías como máximo el 96% de la PM, nunca el 100% de ésta. 

Saludos 
#4195

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola de nuevo, 

Efectivamente la DT34 vino a favorecer, respecto a la legislación anterior, a los que tienen una base  muy poco por encima de la PMax. Y la comparativa con los que quedan por debajo de la PMax es muy injusta. 
Con la DT34, un trabajador con una base que sea un 0,01€ por debajo de la PMax se le aplican los porcentajes generales sobre su base, en cambio otro con una base de 0,01€ por encima de la PMax se le aplica un porcentaje de penalización mucho menor sobre la PMax, que es prácticamente su Base. 

El error fue del legislativo, que debió seguir con un doble cálculo: aplicar los porcentajes generales sobre la Base y los porcentajes de la DT34.2 sobre la PMax, de tal manera que asignara el menor de estos dos valores como pensión. 

Saludos. 
#4196

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Esa comparativa es sólo sobre el % de los coeficientes reductores o toma en cuenta también la base sobre la que se aplican, BR o PM? Porque creo que la de 2011 era sobre la BR y la de 2021 sobre la PM .... y entonces no tendría nada que ver
.... igual me estoy equivocando, tengo bastante lío con las condiciones de cálculo en cada revisión de la LGSS
#4197

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

... O por circunstancias personales y  familiares, cuidar de tus padres .... es más obligatorio que el que elige voluntariamente que le despidan por un ERE
#4198

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

exactamente. La cuestió no es tanto que vuelva la DT34 para paliar unas pocas de esas injusticias, el tema es que en general necesitan más cabeza matemática en el INSS para crear cálculos que, llegando al objetivo fundamental que tienen, lo hagan de una forma progresiva y proporcional para todos los casos. Y luego la calificación de JAV y JAI que no es nada justa en muchos casos.
#4199

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Solo hace la comparativa de los coeficientes reductores SOBRE la P. Máxima con ambas leyes
La ley de 2011, aplicaba los coeficientes sobre la Base Reguladora, y los coeficientes trimestrales del 0,5% sobre la pensión máxima.
La grafica hace una comparativa de los coeficientes trimestrales del 2011 (los mismos que se aplicaban antes de la DT34) y los coeficientes generales (sin DT34.2) y ambos sobre la . Maxima.
Desde 2011 hasta 2021 se aplicaba sobre la BR
De 2021 a 2023, cambiaron las penalizaciones (aumentaron) pero se aplicaban igual que en el periodo de 2011 a 2021, es decir se aplicaban sobre la BR.
En ambos periodos, el resultado de aplicar sobre la BR la penalización NO podia ser superior a aplicar sobre la P. Maxima un 0,5% por trimestre de anticipación (24 meses --> 4%)
Desde 2024, las penalizaciones se aplican sobre la P. Máxima, con DT34 o sin ella.
Espero haberte aclarado el grafico y el "lio".
#4200

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Advierto cierto desconocimiento general, con pocas excepciones, sobre los acuerdos colectivos de desvinculación… que no son EREs, pero que tienen muchas similitudes.

Esto ya salió publicado en otro foro. Le he pedido permiso, para ponerlo aquí, al autor y me lo he dado…

He cambiado algunas cositas, y añadido otras.

Conviene un poco de historia… que a veces hay que recordar.

No sé si fue en 2014 o ya en 2015 (no pierdo el tiempo en buscarlo por que es irrelevante) un presidente de una empresa del IBEX, al que todos conocimos, hizo unas declaraciones en Londres que causaron un gran revuelo mediático. El 4º poder se echó encima y luego la opinión pública…
El problema estaba en que grandes empresas españolas, con beneficios, reestructuraban sus plantillas mediante EREs, gravosos para las arcas públicas.
En el ERE de Telefónica de 2011-2013 la empresa ya devolvía al Estado lo que por entonces cobraban del paro los trabajadores adscritos (voluntariamente). Y en los EREs de otras grandes empresas sucedía igual.
Pero claro, no era suficiente, también estaba la exención fiscal de los primeros 180.000€ y luego la del 30% por renta irregular. Esto suponía una merma importante a las cuentas de Estado (180.000€, además, hace 10 añitos era bastante más pasta que ahora) y a fin de cuentas esto suponía mucho dinero que no cobraba el fisco, que no entraba en caja.

La presión mediática y social al conocerse esos detalles fue la razón de que, a partir de 2015, el modelo ERE (en grandes empresas con beneficios) cayó en desuso y fue sustituido por otro tipo de acuerdo colectivo. El primero del que oímos hablar, en 2015, fue el de Endesa, en la época en que se fraguaba el primer PSI de Telefónica y fue un poco el modelo en que basarse. Luego más empresas (Banca, Industria, etc), cada una con sus particularidades y con distintas denominaciones adoptaron modelos similares… llegando a acuerdos colectivos con los sindicatos para reestructurar sus plantillas…(desembarazarse del personal).
Esos modelos eran de adscripción voluntaria, si, hasta cierto punto… Como también lo fueron los EREs que hubo anteriormente en ese tipo de empresas.

En el verano de 2021, cuando Escrivá negociaba con Patronal y Sindicatos lo que luego fue la Ley 21/2021 se dieron cuenta que había que dar un encaje a estas situaciones. No podía aplicárseles a estos cotizantes la JAI por que no reunían todas las condiciones necesarias… mínimo de seis meses en el paro, etc.
Se creó un traje a medida. En la DT 34 se introdujo el apartado 3.
Si uno lee con atención las condiciones para que te sea de aplicación el apartado 3, se dará cuenta de que encajan como un guante en ese tipo de acuerdos colectivos que se tomaron durante el periodo 2016-2021… Lo cierto es que fue redactado a tal fin y no a otro…

Volvamos al presente. ¿Qué sucedió después? Con el redactado de la Ley 21/2021 y más en concreto de la DT34 y a la vista del endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, esos modelos dejaron de ser atractivos para “vendérselos”a los trabajadores…
10 años con el 68% de tu salario congelado, sin exenciones fiscales que amortigüen la sangría de la subida anual del IPC, y no poder acceder a una JAV con lo previsto por la DT34-3, porque los acuerdos colectivos que lo posibilitarían tendrían que ser anteriores al 01/01/2022,  lo hacían inviable…

El resultado ha sido… la desaparición en las grandes empresas de ese tipo de acuerdos colectivos de reestructuración de plantillas (achatarre del personal viejuno) y la vuelta al modelo ERE con el mismo fin.

Uno de los más gravosos efectos colaterales de la redacción de la Ley 21/2021 y de la DT34 es, precisamente, que haya tenido que volverse, por las razones que he comentado, al modelo ERE. Mucho más ventajoso para las grandes empresas (con beneficios) y mucho más costoso para las arcas del Estado. Que somos todos. Pero bueno, eso ya es otra historia…