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Interpretación Disposición Transitoria 34

3K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2956

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, compañeros!!!
#2957

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo que quiere decir… “ en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social." … es si hubieras trabajado. El CESS no cuenta. El simulador te muestra lo correcto. Estate tranquila Nuria.
#2958

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ten en cuenta que para poderte jubilar necesitas estar de Alta o en situación asimilada al alta, por lo que tienes que estar cotizando, bien con un CESS, dada de alta por una empresa, autonomos....., o en paro "Situación asimilada al alta", con lo que el hecho de estar cotizando con el CESS no cuenta, a mi entender, se refiere a haber cotizado a través de una empresa, autónomo.....
Estate tranquila
#2959

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A partir del dia D menos 10 meses. Es tal como dices, y todos los meses tienen 30 dias. Por lo tanto, el dia 30 de junio de 2027. Las simulaciones te sirven perfectamente para saber cuantos meses de antelación te jubilas. A eso no le afecta la DT34. Sólo aplica la Pmáxima - %penalización por esos 10 meses.
#2960

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchiiiismas gracias.  Lo de las simulaciones ojalá pero no me deja 
Un abrazo.  
#2961

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con los datos que das no es correcto que dejen de aplicar el punto 2 ya que estas diciendo que te penalizan con el 17% la base reguladora y si con ese importe te sale una pension por debajo de la  misma ya no te aplican la DT34 y el punto 3 tiene otros condicionantes y desde luego tornes ya la resolución tan rápido por eso porque no te aplican DT34, ya que nadie espere resoluciones rápidas con DT34 

#2962

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En todas las simulaciones de 2025 me aplicaban la DT34.2 , puesto que aún estaba en vigor  y me hacían el doble cálculo entre la .2 y la .3 , me informaban que me salía más beneficiosa la .2.                       La DT34.2 la aplicaban a las BR  que estuvieran por encima de la PM, una vez aplicado el descuento por años cotizados, mi caso.
#2963

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por la información Pntrpb.
Nos confirmas lo que no queríamos oír muchos.
DT 34.2 DEP
#2964

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pues si, la verdad es que ha tenido un recorrido muy corto!!!
La elevadisima subida del ipc de 2022, sobre todo , destrozó nuestras expectativas.

#2965

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Vamos a ver como norma general siempre se aplica tabla general a BR y si el resultado es superior a pensión Máxima es cuando entra la DT34 y si te hacia las dos opciones es por eso y se aplica el punto 2 a JAV pero ni se aplica punto 2 a las JAI si es mas favorable la aplicación sobre BR la tabla general y siempre el resultado es mas bajo que pensión máxima y hasta RDL 11/2024 también se aplicaba el párrafo 2 del art 210.3 a JAV si era mas favorable el 0.50% trimestral, y por tanto aplicaban el punto  3 de la DT34, pero aunque tarde el RDL 11/2024 modifica ese artículo 210,3 y anula el segundo párrafo y por tanto a las JAV ya no puede aplicar a las JAV el punto 3 de la DT34 y en 2025 han hecho la vista gorda y seguían aplicando el segundo párrafo del art 210,3 lo mismo que hicieron con el punto 2 de la DT34 que ya estaba absorbido con la pensión máxima de 2025 y no lo aplicaron y tu caso pienso no es JAV sino JAI y entonces es correcto o no has dicho todo, y permiteme hacerte una pregunta la pensión que la resolución te han concedido es inferior a pensión maxima 2026? o te ¿estan penalizando con 0.50% trimestral a pensión maxima?porque creo que en mi opinión con lo que has explicado no son valorarlos para saber si han suspendido el punto 2 y me sorprende que haya dudas que el 3 se mantenga, ¡ese tienen que mantener si o si¡ pero ojo ha cambiado el art 210.3 y ahi esta la clave
#2966

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo que "se aplica tabla general" te estas refiriendo al articulo 210 apartado 1. "Cuantía de la pensión" ya que, lo que hace el sistema, y por ese orden es:
  1. Calcula la BR de acuerdo a la formula que indica el articulo 209.1
  2. Si el resultado anterior es SUPERIOR a la P. Maxima, se aplica la DT34. A la vista de que por lo que parece, se ha dejado de aplicar el apartado 2, pueden darse dos situaciones:
    1. Si se cumplen condiciones de la DT34.3, se realiza el famoso doble calculo
    2. Si NO es de aplicación la DT34.3, se aplica la Penalización, que corresponda en función de los años cotizados y meses de anticipo de la Jubilación, a la P. Max
  3. Si el resultado de aplicar la formula del articulo 209.1 es INFERIOR a la P. Max, ese valor pasa a ser la Pensión.
El caso de @Pntrpb, a mi entender, es muy claro y sencillo:
  1. CESS hasta la fecha de Jubilación, él mismo lo ha indicado con anterioridad.
  2. Acuerdo colectivo de Empresa, o convenio colectivo, anterior a 2022, si mal no recuerdo, por lo que se acogió al CESS, NO es un ERE (este, para mi, implica un JAI, si fuiste sindicalista creo estaremos de acuerdo). Las tablas que has mostrado en un par de post anteriores, en la JAI le hubiesen "calzado" un 13% de penalización y no un 17% como él mismo ha dicho, con lo cual no hay duda, es una JAV
  3. Ha solicitado la jubilación Anticipada Voluntaria, como él mismo ha indicado.
  4. BR superior a la P. Maxima, tiene cotizados al menos los 36,5 años cotizados, por lo que tiene derecho al 100% de la BR. Recordar que esto cambia el próximo año. 
  5. El doble calculo de la DT34.3 le "favorece" el calculo anterior a la aplicación de la DT34, pues a día de hoy, ya que la DT 34.2 ha dejado de aplicarse, si se hace el doble calculo y la penalización ( 17% ) se aplica sobre la P. Max, como es logico, le sale mejor el calculo anterior a la aplicación de la DT
  6. Él mismo dice que la Pensión final es INFERIOR a la P.Max-4%
Con todo esto, para mi, esta claro que da toda la información que indica claramente que la DT 34.2 ha dejado de aplicarse, el resto de dudas o preguntas:
  • Esta claro, la resolución de la Pensión es inferior a la P. Maxima 2026. 
  • Con JAI y JAV la pensión SIEMPRE es y ha sido INFERIOR a la P. Maxima
  • NO le aplican el 0,5% trimestral, puesto que ha dicho en un post anterior, que es inferior. Si el resultado de aplicar el 0,5% trimestral, su pensión hubiese sido ese valor (es decir igual) y no inferior como ya ha dicho
  • A la vista de lo que él mismo ha dicho, y anteriormente habíamos comentado/debatido en el foro, no había/ ni hay dudas de que la DT34.3 fuera a continuar. A él se la están aplicando.
@Pntrpb, si me equivoco en alguno de los puntos, no dudes en corregirme.
#2967

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Jalcper, espectacular, como siempre !!!
Ni yo mismo lo habría explicado mejor!!!!
Como muy bien has explicado mi caso es claramente una JAV
Y mi pensión una vez aplicada la penalización sobre la BR, por cumplir los requisitos de la DT34.3, queda por debajo de la PM-4%.
Para mi, está claro que la DT34.2 ha llegado a su fin, aunque nos pese.

#2968

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Perdonad mi analfabetismo en estos menesteres, pero yo sigo teniendo la duda que he preguntado anteriormente en el foro: si la base reguladora es 3600 y te quieres jubilar 16 meses antes con penalización del 7%, si se aplica sobre la BR queda por debajo de la máxima, serían 3348...5 euros por debajo de la máxima...entonces esa sería la pensión que quedaría?....porque unas veces entiendo que es sobre la BR y otra sobre la P. Máxima y me lío, la verdad... Gracias de antemano.
#2969

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No es, que por cumplir la DT34.3, tu pensión tenga que quedar por debajo. Queda por debajo porque, después de aplicar la penalización del 17% sobre la BR el resultado es inferior a aplicar el calculo:
  • P. Max - 4% de P. max --->   3.359,58 € * (100%-4%) ---> 3225,19€
Si el resultado de aplicar el 17% a tu BR hubiese sido SUPERIOR a esos 3225,19€, tu pensión hubiese sido este valor, pero como ha sido INFERIOR, tu pensión es la que te han dado en la resolución
#2970

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Correcto, esto lo tenía claro