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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#2986

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Por qué ? Es que cambian los coeficientes ? 
A este paso a los que cotizan por encima del
Máximo les ponen un coeficiente reductor más alto porque en su vida laboral ya ganaron más y vivieron mejor 
#2987

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias, panconqueso. A ver si los sindicatos se implican un poco, aunque me temo q al final su queja será de boquilla, pq el problema solo afecta a los que consideran privilegiados
#2988

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El comunicado hace referencia a dos fechas:
1. "recordad que se puede pedir hasta con 90 días con carácter retroactivo". Está es fácil, te está diciendo que, por ejemplo, te quieres jubilar el 5 de Enero, tienes hasta el 4 de Abril para solicitarla con esa fecha.
2. "ya la han solicitado con efectos de 2026, recordad que dicha petición se puede anular antes de la fecha de efectos.". Está no se exactamente, pero apostaría que es, desde que solicitas la jubilación en una fecha y antes de que llegue esa fecha, momento en el que INSS comienza a estudiarla, podrías anularla, pero no te lo aseguro, consultalo
#2989

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias @Panconqueso, que lo consigan, pero..... desde mi punto de vista, ya están manipulando y hasta justificando aquello de que, no es lo acordado en el pacto, por partes:
  1. No sé ha "derogado" nada. Entiendo que a nivel de ley, es la unica manera de hacerlo, no lo sé, pero la realidad es que se deja de aplicar la DT34.2 como ya sabemos
  2. Se las "hacen de nuevas". Eso está firmado por ELLOS, CCOO, UGT...... y demas. Bien que estuvieron tiempo hablando sobre el tema, para al final llegar a ese acuerdo, a lo que me surgen dudas/preguntas y hasta improperios, que me callo:
    1. Sabían de que estaban hablando en esas reuniones?, a la vista del resultado y la "caída" de hoy, NO.
    2. TODAS estas organizaciones, NO tienen gente que lea/intérprete lo que se firma?, a la vista del resultado, NO, aunque se que existen abogados, juristas que les asesoran
    3. Todo el tiempo que ha pasado desde la firma del acuerdo, hasta la entrada en el Congreso y tramitación, no sabían aún que es lo que habían firmado?
    4. La posterior tramitación en el Congreso, Senado, comisiones etc no sabían lo que se estaba tramitando?
    5. Sus representantes políticos, que debatieron de aquella manera la Ley, solo basta con verles en el Congreso, no sabían de qué se hablaba?
    6. Cuando se publica la ley en Diciembre de 2021, no se molestaron en leer/interpretar lo que se había aprobado?
    7. Y por terminar, se dan cuenta ahora?
  3. Manipulan cuando dicen que el apartado 1, mantenía temporalmente el modo de cálculo anterior, evidentemente, pero esto es consecuencia del resto del apartado que no mencionan y es nada menos aquello de "sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021", eso no interesa decirlo ni explicarlo no sea que nos pillen.
  4. Aquello de que va encontra del acuerdo, no se demuestra a la vista de lo firmado y el texto de la Ley. De acuerdo que el espíritu del acuerdo en este apartado, sea el que dicen pero... lo escrito es lo que leemos todos y ese texto no indica que eso fuera así. Cuando esperaban que se absorbiera ese efecto de los que habla la DT?, no saben que el IPC evoluciona mensualmente?, son matemáticas, y al ritmo de un 2% anual, no lo sé no he echado cuentas, dudo que llegará a 2033. Realmente hubiese sido más sencillo, si querían que fuese como dicen ahora, que no hubieran hecho ninguna alusión, indirectamente, al IPC y haber dejado solo el periodo transitorio, así de fácil
  5. Otra manipulación más cuando dicen de instar al INSS que garantice el cumplimiento del acuerdo. Hasta donde entiendo, el INSS se estaría saltando la Ley, pues entiendo que la aplica, de acuerdo a informes que elabora la DGOSS, para eso le pide asesoramiento, y si no se está de acuerdo con su aplicacion toca ir a los tribunales.
  6. Ahora para que no se les "vea" su ineptitud, toca emitir comunicados para que se vea que hacen algo, después de haberla cagado.
  7. Me cuesta mucho creer que no supieran lo que estaban firmando, lo hemos visto personas "de la calle" y ellos que están habituados a la firma de acuerdos, convenios no se dieran cuenta de ello.
  8. Que ahora ELLOS, sean los que encabecen, si lo hacen veremos hasta donde y el bombo que le darán, las denuncias en los tribunales. Que menos!!!

#2990

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Entiendo tu punto de vista.
La verdad es que no sé si será una pantomima, ni tampoco cuál será el recorrido que tendrá el que los dos sindicatos mayoritarios y firmantes (junto a patronal y gobierno), hayan instado al INSS a que aclare la situación y respete los acuerdos, manteniendo la aplicación de la DT34-2.

A mi me alegra que algo se esté moviendo…

No haré de adalid de los sindicatos, luces y sombras, a veces despreocupación e ignorancia. Si.

Pero en este asunto, no podemos olvidar que lo realmente nocivo para la DT34-2 ha sido la interpretación que se ha dado, y que tanto hemos criticado aquí, de la Disposición transitoria.
El informe de la DGOSS de 19 de octubre, de donde se desprendió el Criterio de gestión 4/2024, fue, por arte de birlibirloque, un juego de trileros. Es cierto que la redacción de la DT era confusa, enrevesada… pero la interpretación que se dio es una traición a lo realmente firmado, al “espíritu” de lo firmado, parafraseando al informe de la DGOSS.
En resumen, los sindicatos y la patronal, probablemente también el gobierno, creyeron firmar algo que luego… se interpretó de otra manera. En mi opinión.

A mi me alegra que algo se esté moviendo… A ver.
#2991

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ojalá se consiga que ésto tenga vuelta atrás...yo tengo esa esperanza...no veo las cosas claras, la verdad...

#2992

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A buenas horas. El momento crucial hace dos años que pasó.
#2993

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Deberían haber puesto también un punto 3:  Y a los que ya se la han concedido, que pasaría con ellos ????
Hablo en condicional, porque me da que esto es un simple lavado de imagen !!!! 
#2994

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tienes razón. Van tarde. Hace 2 años hubieran tenido tiempo de anticipar lo que ahora está pasando. Mejor aún, hace 5 años no deberían haber transigido con el apartado 1, con ningún condicionante. Se establece una transitoria para 10 años, pues eso. 10 años de transitoria, sin más. Les engañaron, creo. A ver ahora.
#2995

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé compa el alcance que pudiera llegar a tener esto… Seguramente agua de borrajas como dices. Pero en tu caso, que te venía mejor la DT 34-2 y que ya tienes una Resolución donde te aplican la DT34-3, podrías esperar a ver que pasa… hasta que se aproxime la fecha tope para presentar recurso (¿un mes?) y en el caso de que la cosa no estuviera clara todavía presentarlo para ganar tiempo… No sé, por si acaso… Total…
#2996

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

El proceso negociador fue, como es habitual y lógico, de más a menos, es decir de mayor endurecimiento de condiciones a menos. El apartado 1 fue el último añadido, como última concesión, con el espíritu de garantizar que si el resultado del aumento de coeficientes reductores más el previsto aumento de la pensión máxima, suponía menor pensión, se pudiese optar por aplicar la legislación anterior. Pero el apartado se redactó de aquella manera y no aclaró que aplicar la normativa anterior no conllevaba hacer los cálculos con la pensión máxima de 2021, de modo que se ha podido interpretar en un sentido cuya aplicación práctica supone lo contrario de lo pretendido.
#2997

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo creo que proyectaron las cifras del año 2021, a un 2% y les salió que la Pmax - 21% sería inferior a la cantidad mínima que se podía cobrar en 2021 cuando tu BR era superior a la Pmax, que era de 2640,40  Euro, durante unos 10 años... y luego la realidad les pasó por la derecha.

Pero es evidente que los sindicatos no debieron aceptar ningún condicionado, una transición de 10 años, y a correr. 
#2998

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso es. Después del arduo proceso la redacción fue pésima y el interpretador no supo entenderla o yo que sé… Tal como lo interpretó… cuando hizo su análisis y vio que el resultado no iba a alcanzar más que para un par de años, cuando estaba proyectada para aliviar el proceso transitorio de la entrada en vigor de la Ley 21/2021 durante 10 años… ¿no se dio cuenta de que no…? ¿De que por ahí no iba a respetar lo (pésimamente si) redactado y firmado?
En fin, seguirá el culebrón DT34 😉
#2999

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por la sugerencia, Panconqueso!!!
Esperaré hasta el último momento, por si hay noticias antes, aunque no lo creo!!!
Estaré al tanto !!!!
#3000

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Jalcper!
He pedido en la solicitud lo que ves en la siguiente captura de pantalla.
El jueves estuve nuevamente en un CAISS con mi pareja para que solicitara ella la JAV para el 27 de enero (No le afecta la DT34) y volví a preguntar nuevamente a la persona que nos atendió por el comunicado que había recibido, le saqué la fecha, 26 diciembre 2025 y le pregunté por el título y me dijo "Aplicación DT 34 en 2026" y me volvió a repetir que era un documento interno y no me podía facilitar más datos.