Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Interpretación Disposición Transitoria 34

3K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
Página
185 / 206
#2761

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi, ayer me salía el mensaje con que se dejaba de aplicar y al intentar modificar las fechas de jubilación no me salía nada, remitiéndome al mensaje, hoy no puedo acceder al simulador, me da un error 
#2762

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, ahora el simulador te saca el mensaje que la DT34.2 no se va a aplicar, y calcula la pensión en la fecha ordinaria de jubilación, lo que siempre hace por defecto al inicio. Al cambiar la fecha para una JAV, aparece " No es posible realizar un cálculo en la simulación por tratarse de una jubilación anticipada con pensión inicial superior a la pensión máxima. Ver aviso al inicio del simulador" .... es decir, entiendo que lo están tocando ...
#2763

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No sé a qué informe te refieres. Al que yo aludía es al de la DGOSS de 19 de octubre 
#2764

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

EL criterio de gestión 4/2024 hace referencia a un infierno del 12 de abril de 2023 que debe hablar precisamente del desarrollo del punto 1 y lo busco y me lleva la IA a un criterio de interpretación del 15 de abril y en el portal de transparencia no hay nada ni Google nada
#2766

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ese informe, más tarde lo cuelgo, explica el porqué se debe interpretar la palabra "pensión" en lugar de "Base Reguladora" al que se hace referencia, no recuerdo ahora bien, en la DGT 34 o Artículo relacionado con la pensión, repito, no lo tengo a mano y no lo recuerdo bien.
Tambien, como se dice en mi pueblo, te enseñaré "a pescar", no va con ninguna mala intencion, no me importa enseñar, cuando alguien no lo sabe o conoce, nadie nace enseñado.
#2767

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si es como dices que usa la palabra pension ya me hace comprender tu post de absorción del punto 1, pero las 3 tablas de la de octubre no me cuadran con el texto que la explica cada una y el otro dia pusiste que la 1 era de anterior a ley 21/2021 la 2 de los años 2022 y 2023 ¿y la 3?
#2768

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cuando una información, en este caso el Informe al que haces referencia, no lo encuentras, o no lo publican en Internet, y es del Estado o ha participado, solicítalo en el Portal de Transparencia, entiendo que si lo que solicitas no es "secreto", o no es posible su difusión por alguna causa, te lo admiten, y en un plazo de 30 días te dan una respuesta, esta respuesta puede ser, solicitándote alguna información más que complemente la solicitud inicial o cualquier otra cosa, en cualquier caso, cuando este disponible te avisan. Mas o menos, ese es el plazo. El link es:
https://transparencia.gob.es/derecho-acceso/solicite-informacion-publica, en esta pagina, busca el botón "Solicite Información Publica", en la siguiente pagina:
1.- Selecciona el Departamento / Ministerio al que se le solicita la información
2.- Rellena el formulario de solicitud con los datos e Información que necesitan para localizar la Información que solicitas
3.- Pulsar "Enviar"
Existe un momento en el que te tienes que identificar de alguna de las formas que te pide.
Es importante, que des una buena información que les permita localizar lo que estés solicitando, en este caso vale con poner "Informe de la DGOSS de 12 de Abril de 2023", aceptar, y a esperar el aviso, que te llegará al mail que has dado. Cuando lo recibas, sigue los pasos que te indique en el mail.
Yo ya he solicitado cinco, cuatro de ellos concedidos y estoy a la espera del quinto
Con esto te he enseñado a "pescar", como decía antes.
#2769

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ahora el Informe, DGOSS de 12 de Abril 2023, :
#2770

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Una pregunta

¿Podría darse el caso que la cancelación del párrafo segundo de la DT34 a partir del 7no de enero del 2026 fuera reversible o es lo que hay?

Gracias
#2771

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Uno de enero quería haber escrito 
#2772

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no se darte respuesta a la pregunta que haces.
En mi opinión, puede suceder cualquier cosa, si se genera mucho "ruido", el Gobierno, tiene la opción de hacer el "milagro" de prolongar/derogar o cualquier otro "palabro" o acción que se les ocurra para reactivar ese apartado, eso si, también desde mi punto de vista, con un RDL, convalidación posterior y creo, no lo se, modificando la Ley.
Repito es mi opinión, no tengo conocimientos suficientes para asegurar nada de lo que he expresado y pueda suceder. 
A día de hoy, a falta de confirmar algún caso real en el que se demuestre que han dejado de aplicar la DT 34.2, como has dicho "es lo que hay", a mi pesar. Yo al menos así lo veo
Aquí se abre otro debate
#2773

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La verdad es que tus razonamientos dan que pensar Jhv99...  
Supongo, no tengo mucha idea de esto, que lo primero es que para reclamar deberías jubilarte en la primera fecha que habías pensado si existiera la DT34-2. Como la DT34-2, parece claro, no existiría en esa fecha, te darían la pensión máxima de  2026 reducida por el coeficiente general...  y a continuación presentarías  tu reclamación para que te reconocieran la pensión que te hubiera correspondido de seguir existiendo la DT34-2.
Y claro, si la reclamación no prospera... pues ya no te quedaría mas remedio que apechugar con esa pensión toda la vida...
No creo que se pudiera presentar una reclamación diciéndole a la Seguridad Social... oiga mire usted, de haber seguido existiendo la DT34-2 yo me hubiera jubilado en tal o cual fecha... No sé.


Los "habituales" de este hilo del foro rankiano, desde que el compa Ap Mm colgó aquí el 8 de abril de 2024 el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, donde se sembraban las dudas sobre la permanencia de la DT34-2 mas allá de 2026 (no quedaba claro si 26 si, si 26 no, ya hemos visto que es que no), ya vaticinamos (el primero el propio AP Mm) que habría una avalancha de reclamaciones cuando las generaciones damnificadas por su desaparición se dieran cuenta del perjuicio.
Ese momento no ha llegado aún... porque a estas alturas la inmensa mayoría de los interesados no ha podido tomar conciencia del problema... los periódicos "especializados" dan información errónea (mira que nosotros ya sabíamos la que se "avecinaba" desde hace 20 meses), los funcionarios de los CAISS no tienen ni pajolera idea (esto me suena a 2024), el simulador se estááááá actualizando... 


Cuando llegue ese momento, para quienes se vean perjudicados, será el momento de consultar con los abogados especializados en asuntos de la Seguridad Social.
En momentos de calentón...  esto no hay por donde cogerlo, esto hay que demandarlo, pero estos que se creen, nos veremos en los tribunales... a uno se le ocurren mil ideas sobre esto y sobre lo otro... pero, seré sincero, no sabría ni como enfocar ni argumentar ni en que apoyarme (con solvencia) para presentar una reclamación así. Y  mira que soy y he sido crítico con la susodicha DT34. La verdad, tengo curiosidad de saber como lo harán, si llega el caso, los abogados especialistas en estos asuntos.

Los argumentos que presenta Cfe960 en su post 2729 me parecen débiles (el simulador ya dice que la información que proporciona no es vinculante, el hecho de que por haber subido el IPC y al desaparecer la DT 34-2, tu pensión sea mas pequeña pues es consecuencia de que ha desaparecido la DT34-2 pero no invalida directamente a la DT34-2...etc), la indefensión jurídica, que aunque haberla "hayla", no parece suficiente...No sé. Supongo que habrá mejores argumentos... David contra Goliat, tienen que ser muy sólidos.

Por eso te digo compa que tus razonamientos y tus cuentas dan mucho que pensar... Puede que la resiliencia sea mejor opción. Adaptarse a lo que hay y escoger la fecha de tu jubilación que mas interese en este nuevo marco. Sopena de quedar para los restos con una pensión disminuida.

No quiero con esto animar ni desanimar a nadie. En realidad si los bufetes ven "cacho" habrá reclamaciones...

PD para Jhv99

 Las pensiones máximas son absorbibles... la DT34 no se la traga ni D... :))







#2774

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por tu respuesta y reflexión. Está claro que una futura reclamación tendrá un camino complicado e incierto. Por mi parte, como bien dices, me adaptaré a lo que haya. Si se deroga la DT34.2 finalmente, lo que parece claro, retrasaré mi jubilación hasta que crea oportuno con los coeficientes generales. Será mi sueldo "para toda la vida", y es demasiado arriesgado.
Los números de mi anterior post eran un poco un juego para saber qué supone económicamente a la SS una posible reclamación, y por lo que he visto parece que tampoco le supondría un perjuicio excesivo 
#2775

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias aqui esta el punto clave de tu interpretación, pero volvemos al punto de partida de quien redactada los proyectos de ley, que en teoría antes del llegar al gongreso pasa primero un filtro del proyecto, luego consejo ministros, mas tarde consejo de estado, admisión en congreso, dictamen comisión aprobación en pleno, admisión en senado, dictamen comisión senado, pleno senado, vuelta al congreso, pleno congreso, revision antes de publicación el BOCD por juristas y BOE, para que al final este informe heche mano del CC para interpretar y pese a todo los juristas del INSS saquen un criterio de gestión con las mismas lagunas y si a eso y por lo que explicas está asi redactado en el acuerdo  de la mesa social  ¿por cuantos inútiles a pasado? pero no para ahí el tema luego viene todo el proceso administrativo, juzgado social, recursos, TSJ, recurso, TS y terminar en TJUE como por ejemplo ha pasado con el Complemento de maternidad primera y brecha de género ahora, ¿esto es un desastre jurídico y político?