La verdad es que tus razonamientos dan que pensar Jhv99...
Supongo, no tengo mucha idea de esto, que lo primero es que para reclamar deberías jubilarte en la primera fecha que habías pensado si existiera la DT34-2. Como la DT34-2, parece claro, no existiría en esa fecha, te darían la pensión máxima de 2026 reducida por el coeficiente general... y a continuación presentarías tu reclamación para que te reconocieran la pensión que te hubiera correspondido de seguir existiendo la DT34-2.
Y claro, si la reclamación no prospera... pues ya no te quedaría mas remedio que apechugar con esa pensión toda la vida...
No creo que se pudiera presentar una reclamación diciéndole a la Seguridad Social... oiga mire usted, de haber seguido existiendo la DT34-2 yo me hubiera jubilado en tal o cual fecha... No sé.
Los "habituales" de este hilo del foro rankiano, desde que el compa Ap Mm colgó aquí el 8 de abril de 2024 el informe de la DGOSS de 19 de octubre de 2023, donde se sembraban las dudas sobre la permanencia de la DT34-2 mas allá de 2026 (no quedaba claro si 26 si, si 26 no, ya hemos visto que es que no), ya vaticinamos (el primero el propio AP Mm) que habría una avalancha de reclamaciones cuando las generaciones damnificadas por su desaparición se dieran cuenta del perjuicio.
Ese momento no ha llegado aún... porque a estas alturas la inmensa mayoría de los interesados no ha podido tomar conciencia del problema... los periódicos "especializados" dan información errónea (mira que nosotros ya sabíamos la que se "avecinaba" desde hace 20 meses), los funcionarios de los CAISS no tienen ni pajolera idea (esto me suena a 2024), el simulador se estááááá actualizando...
Cuando llegue ese momento, para quienes se vean perjudicados, será el momento de consultar con los abogados especializados en asuntos de la Seguridad Social.
En momentos de calentón... esto no hay por donde cogerlo, esto hay que demandarlo, pero estos que se creen, nos veremos en los tribunales... a uno se le ocurren mil ideas sobre esto y sobre lo otro... pero, seré sincero, no sabría ni como enfocar ni argumentar ni en que apoyarme (con solvencia) para presentar una reclamación así. Y mira que soy y he sido crítico con la susodicha DT34. La verdad, tengo curiosidad de saber como lo harán, si llega el caso, los abogados especialistas en estos asuntos.
Los argumentos que presenta Cfe960 en su post 2729 me parecen débiles (el simulador ya dice que la información que proporciona no es vinculante, el hecho de que por haber subido el IPC y al desaparecer la DT 34-2, tu pensión sea mas pequeña pues es consecuencia de que ha desaparecido la DT34-2 pero no invalida directamente a la DT34-2...etc), la indefensión jurídica, que aunque haberla "hayla", no parece suficiente...No sé. Supongo que habrá mejores argumentos... David contra Goliat, tienen que ser muy sólidos.
Por eso te digo compa que tus razonamientos y tus cuentas dan mucho que pensar... Puede que la resiliencia sea mejor opción. Adaptarse a lo que hay y escoger la fecha de tu jubilación que mas interese en este nuevo marco. Sopena de quedar para los restos con una pensión disminuida.
No quiero con esto animar ni desanimar a nadie. En realidad si los bufetes ven "cacho" habrá reclamaciones...
PD para Jhv99
Las pensiones máximas son absorbibles... la DT34 no se la traga ni D... :))