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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1846

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A mi entender, es un lapsus del autor. Si hace una estimación del IPC del 3,06%, la subida de la Pensión Máxima en 2025 seria de 3,06%+0,115% = 3,175%. O sea: 3175,04*(1+3,175/100)=3275,85€
En estas publicaciones suele haber bastantes lapsus y también interpretaciones dudusas.que solo se resuelven cuando son aplicadas.
Por ejemplo, se supone (yo también) que ese 0,115% se aplica sobre la PM del año anterior y no sobre la PM del año anterior actualizada con el IPC. O sea, PM24*(1+(3,06+0,115)/100) en lugar de PM24*(1+3,06/100)*(1+0,115/100)=3275,96 (la diferencia es escasa).

Y puestos a interpretar... en el RDL 2/2023 textualmente dice:
" 1. A fin de determinar la cuantía máxima inicial prevista en el artículo 57 a las pensiones que se causen desde el año 2025, las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado, comenzando con la correspondiente al año 2025 y finalizando con la del año 2050, aplicarán a la cuantía máxima establecida en el año anterior el porcentaje previsto en el artículo 58.2 más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050"

Recalco lo de "acumulativos" porque en este artículo del BBVA se supone que cada año se sumará el 0,115% al IPC del año anterior para calcular la nueva PM. Pero en este foro (o al menos, Yo) hemos asumido que lo de "acumulativo" significa que en 2025 se suma el 0,115%, pero en 2026 se suma 0,115%+0,115%, en 2027 se suma el 0,115%+0,115%+0,115% y así sucesivamente a la PM del año anterior.
El BOE, desde luego, no lo aclara (podría haber puesto una tabla con los valores para cada año) y no he encontrado ninguna publicación que lo aclare. A ver si alguien del foro nos puede dar algo de luz :-)





#1847

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Estoy de acuerdo contigo, la única duda que hay, es como aplicaran ese incremento del 0,115%. Aunque mi fuerte no son las letras, tal y como esta redactado, entiendo que será la primera formula, además para la Seguridad Social eso puede representar "dinero" de ahorro.
 Como referencia, en  la DT 38 indica como aplicar un incremento, aunque sean disposiciones y temas diferentes, creo que lo "tiros" pueden ir por ahí.  

Respecto al incremento del 0,115%, como bien dice el párrafo es "acumulativo", esto tiene sentido porque:
1.- En esta misma Disposición Transitoria (DT 39), el párrafo 4 indica una tabla de incrementos de la P. Maxima hasta 2065 en el que el incremento será del 20%, y ese mismo año, se valorara si mantener ese proceso de convergencia hasta alcanzar el máximo del 30%
2.- Este incremento, de alguna manera esta asociado al "destope" de las bases Máximas de cotización, por lo que sería injusto que se cotice mas y no se tenga opción a tener una pensión Máxima mayor.
"Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización.
1. Desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3, si bien al porcentaje al que se refiere dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.".

Una observación, hasta ahora el trabajador que se jubilaba con la P. Máxima, cada año con la revalorización anual, continuaba cobrando la P. Maxima. Desde el momento que se aplique esta Disposición, no será asi y se abrira anualmente un desfase que ira aumentando en el porcentaje que indica la DT 39, pues anualmente SOLO se incrementará la Pensión con el IPC promedio, como hasta ahora.


#1848

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Tabla con el incremento adicional de la P. Maxima anual
Tabla con el incremento adicional de la P. Maxima anual
#1849

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenas tardes.
Gracias a los tres por vuestras aportaciones y coincido en que sería el 3,175%.
Y también coincido en que esos incrementos adicionales tienen como objetivo compensar en parte lo que van  a ir quitando en las nominas por el efecto del "destope".
#1850

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para los que se jubilen a partir del año 2025, comentaros que el Simulador de la Seguridad Social NO os contemplan ni comentan, a dia de hoy,  algunas informaciones que son de interés, y que tenéis que tener en cuenta, algunas de ellas:
1.- En 2025, entra en vigor el incremento adicional de la P. Maxima (Art 57 y DT 39), que para el año 2025 será un 0,115% y años siguientes será acumulativo, como la propia ley indica.
Este incremento afectará, probablemente, que la DT34 deje de aplicarse desde el año 2026, por superar ese año la cifra 2640,40€ ((100% - 4%) * 2750,40 € ) que representaba el limite máximo de pensión que existía en 2021, para una persona que se jubilara anticipadamente 2 años (48 meses) y que en 2026 puede estar en torno a 2646,66€,
     A.- IPC Promedio a dia de hoy 3,1% 
     B.- Δ P. Maxima 2025 --> 0,115% (Art 57 y DT 39)
     C.- P. Maxima 2025 --> 3175,04 * (1+3,215%)-->  3277,12€
     D.- Limite Maximo 2025 --> Aplicar o no DT 34 --> 3277,12 * (100% - 4%) --> 2588,92€ Se aplica la DT 34 en 2025 por 2588,92€ < 2640,40€
     D.- IPC Promedio año 2026 --> Previsión BCE/Simulador Seg-Social --> 2%     
     E.- Δ  P. Maxima 2026 --> 0,230% 
     F.- P. Maxima 2026 -->  3277,12  * (1+2,230%)-->  3350,20€ 
     G.- Limite Maximo 2026 --> Aplicar o no DT 34 -->  3350,20  * (100% - 4%) --> 2646,66€ NO aplicacion DT 34 en 2026 por que  2646,66€ > 2640,40€.
2.- Para 2026 entra en vigor la DT 40 Art 209, en el que para calcular la Base Reguladora de la Pensión se tendrán en cuenta un mayor numero de Bases de Cotización (hoy 300, 25 años) y que en 2026 pasara a ser 304 y desechando las 2 peores. El aumento de los meses para el calculo de la BR ira variando hasta el año 2037 en el que se cogeran las Bases de 29 años (348 meses) se desecharan las 24 peores y se dividira por 378 (27 años de 14 meses).

Como he dicho antes, estos dos calculos el simulador NO los tiene en cuenta para los años afectados. OJO!!! tened esto en cuenta
#1851

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

¡Excelente resumen! Como siempre, Jalcper :-)
#1852

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como siempre muchas gracias por tu información Jalcper.
Para los que estamos con la duda de si hacer la JAV  voluntaria (12 meses) a principios de 2025 o ante cualquier incertidumbre que surgiese, el 30.12.24 nos es de mucha utilidad viendo la evolución de los IPC. 
Efectivamente, parece, que para los que quieran hacerlo en 2026 es mucho mas imprevisible.
#1854

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ayer cometi un error del que no me di cuenta en ese momento y que hoy corrijo.
en los limites máximos para 2025 y 2026 el calculo no es con el 4% si no con el 21% que corresponde a la Jubilación anticipada con un periodo de cotización inferior a  < 38 años y 6 meses, por lo que las formaulas a aplicar serian:
D.- 3277,12 * (100% - 21%) --> 2588,92€ Se aplica la DT 34 en 2025 por 2588,92€ < 2640,40€ 
G.- 3350,20  * (100% - 21%) --> 2646,66€ NO aplicación DT 34 en 2026 por que  2646,66€ > 2640,40€. 
Perdon por mi error
#1855

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En 2021 despues de una actualizacion, no recuerdo cual, paso a ser 2750,42, más tarde busco el enlace y lo cuelgo en el foro
#1856

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como he dicho antes, estos dos calculos el simulador NO los tiene en cuenta para los años afectados. OJO!!! tened esto en cuenta

Son varios los procesos transitorios que nos afectarán en los próximos años y que el simulador no contempla…


-Aplicación de la cotización adicional de solidaridad. Aumenta gradualmente el tipo de cotización adicional. Comienza en 2025 y terminará en 2045. Duración de la transitoria 20 años.

- Implantación del modelo dual para el cálculo de la Base reguladora. Comenzará en 2027 y se mantendrá con distintas fases hasta 2044. Duración de la transitoria 17 años.

-Aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional. Empezó en 2023 y durará hasta 2050 aunque desde 2030 mantendrá el mismo porcentaje. Duración 27 años.

-Actualización de la base máxima de cotización. Comienza en 2025 y terminará en 2050 en que ya solo subirán por IPC. Duración del proceso 25 años.

-Subida de las pensiones máximas (destope). Empieza en 2025 y terminará en 2065. Duración del proceso transitorio 40 años...


Aunque no me consta, creo que tienen que estar trabajando en una nueva versión de Simuleitor que vaya integrando todas esas nuevas “circunstancias”. Tal como sucedió en marzo (con retraso, cierto) cuando el 1 de enero entró en vigor “nuestra”  DT 34ª… 
En otro caso Simuleitor no valdrá pa ná.
#1857

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

TOMO IV.-Anexo Informe Económico Financiero-Presupuestos Seg-Social Año 2023
TOMO IV.-Anexo Informe Económico Financiero-Presupuestos Seg-Social Año 2023
#1858

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Como te muestro en el Post anterior, el dato sale del informe de Presupuestos de la seguridad Social.
El problema de las paginas de Internet, es que no se actualizan y siempre aparecen las mas buscadas.
La revalorización que inicialmente se aplico, por la ley de Presupuestos, a la Pensión Máxima fue del 0,9%:
P. Máxima 2020:  2.683,34
P. Máxima 2021 :  2.683,34 *(1+0,9%) = 2707,49
Pero el IPC que se aplico fue finalmente el 2,5%, no recuerdo en que momento del año
 P. Máxima 2021 :  2.683,34 *(1+2,5%) = 2750,42.
#1859

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Buenos días.
Como he comentado en alguna ocasión en este foro pidiendo información y consejo, tengo previsto jubilarme de forma anticipada a los 64 años en el primer trimestre de 2025 y gracias a vosotros tengo medio claro la penalización que me corresponde con la aplicación de la disposición transitoria.
Pero he "descubierto" estos días que existe la JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 "SIN PENALIZACION". Que además califican de no contributiva....
La duda que tengo es si en lo referido a la exigencia de que la empresa contrate a un sustituto, este necesariamente tiene que hacer las mismas funciones que hago yo en mi empresa.
Si alguien tiene esa información os ruego me lo comentéis. Muchas gracias.
#1860

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Respecto a lo que comentas, no se como "funciona", pero en el caso de la "Jubilación parcial con contrato de relevo", que yo si he conocido, la persona que releva al que se jubila, no tenia que hacer las mismas funciones.
En el caso que planteas, no puedo darte respuesta.