Discúlpame Davidovich, me acabo de dar cuenta de que pasé por alto la última frase de tu primer mensaje, que creo que es importante:
pero no creo que esa doble imposición pase el filtro de ningún juez
La cuestión es que, al menos sobre el papel, lo que se está gravando son dos hechos impositivos diferentes:
- El "regalo", o dicho con propiedad "una ganancia patrimonial no procedente de transmisión".
- La "reventa", o dicho con propiedad "un lucro por transmisión onerosa".
Basándose en eso, no hay "doble imposición", porque no se grava dos veces el mismo hecho...
Ahora bien, usando la cabeza (y no la ley, que ya hemos visto que no siempre es lógica), se hace evidente que lo que se está gravando es la misma ganancia dos veces: cuando llega y cuando se va. Otro día podemos hablar de eso, que es tema largo (la doble imposición) y hay mucho mito sobre él. Pero, en el tema concreto que estamos:
¿Podría un juez condenar esa práctica? Si hablamos de posibilidad, claro, sería posible, con matices, y en determinados supuestos.
La Ley establece que la recaudación de impuestos no puede ser confiscatoria (y no cualquier Ley, eso está nada menos que en La Constitución!).
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Hasta aquí los hechos... ahora entramos en el farragoso terreno de suposiciones e interpretaciones.
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Si nos ponemos a sumar impuestos tras una reventa en Wallapop de un producto Vine, nos podríamos encontrar con la paradoja de que pagas de impuestos más de lo que sacas del producto.
Ejemplo: El televisor de 2000€, pongamos que te toca pagar 300€ por el "regalo" (es un ejemplo), que lo vendes por 600€ (precio de chollazo) nuevo sin usar, pero hacienda te aplica el Art.35 del IRPF y te hace tributar por 2000€ en la reventa, de los cuales vamos a poner un 20% por decir algo (400€)
(Todas estas cifras son suposiciones, dependerían de los tramos de cada contribuyente).
El resultado final sería:
- Saqué un producto, lo vendí por 600€ (ya no tengo el producto).
- Pago de impuestos por toda la operación 700€ (300 del regalo y 400 de la reventa)....
Algo no cuadra, ¿verdad? Me han confiscado literalmente mi patrimonio, me quitan más de lo que se incrementó mi patrimonio...
¿Va esto en contra de la Constitución? Pues es posible...
Es evidente que la Ley no pensó en esta posibilidad, este supuesto no está contemplado, y el resultado es esta incongruencia, pero es así!
En el momento en que el Tribunal Constitucional se pronunciase, una sola vez, sentaría jurisprudencia y no se podría exigir nunca más esa "doble imposición" (que lo es, pero no lo es), no por ser doblemente impositiva, sino por resultar confiscatoria. Yo busqué en su momento jurisprudencia al respecto, y no encontré nada aplicable, pero ni soy perfecta ni le dediqué tampoco tanto tiempo.
De crearse, probablemente se trasladaría a una modificación posterior de la Ley de IRPF, en la que se contemplaría algún tipo de excepcionalidad, o límite impositivo, o compensación, o exención... a saber.
También puede ser que el Tribunal de turno se haga otras cuentas, y diga que el problema está en la venta por debajo de valor de mercado. Vamos, que si hubieses vendido la TV por lo que vale (2000€), no habría confiscatoriedad (los impuestos serían los mismos: 300+400=700 y te quedan 1300€ de beneficio; te dieron un buen muerdo, pero no te confiscaron tu patrimonio). Este planteamiento puede ser jurídicamente igual de válido... sería la manera legal de decirle a alguien que ha perdido dinero en la operación por idiota, no porque se lo confiscase hacienda XDDD.
Aquí sí hablamos de interpretación de la Ley, y son derroteros muy complicados, con resultado siempre incierto.
Así que si quieres ser tú el valiente que presente el recurso ante el Tribunal Constitucional, nos vas contando los progresos, jeje :-) Suerte!