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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
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#1951

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Escribes mucho (y pones un meme, lol).
No por ello llevas razón.

Estás usando una falacia: en ningún momento he dicho que "yo sé de sobra lo que digo". 
He dicho que te has contradicho y lo mantengo.
También puede ser que te hayas explicado fatal (la 1a vez, no hablo de los tochos que has puesto luego)... lo que te dé más rabia.

Pero eh, que no voy a seguir con esto porque es absurdo. Para ti la perra gorda.
Un saludo.
#1952

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Veamos:

"Estás usando una falacia: en ningún momento he dicho que "yo sé de sobra lo que digo". "

Cito tus palabras exactas:
"Sé perfectamente de qué va el tema, no necesito tu explicación"

Así te gusta más? (para mí que es similar, pero vale, hago la corrección XD).

He dicho que te has contradicho y lo mantengo.

Y la razón que diste exactamente fue:

Porque si dices que, en su caso, el precio de compra son 0€, ¿por qué tiene que tributar por 199€?
Y la respuesta a tu pregunta estaba en el mensaje original: porque 0€ es el precio de compra, y 199€ el valor de mercado (vuelve a leer el mensaje al que respondiste, lo explico entre paréntesis muy clarito... me autocito: "porque para reventa la Ley no habla de valor de mercado, sino de precio de compra, que en tu caso es 0€").
Eso es lo que desarrollo en la respuesta posterior (que a ti te parece que es "escribir mucho" XDD): se tributa el valor de mercado, y se aplica el precio de compra para las ventas de walla. ¿dónde contradigo qué?

No veo la contradicción. Ya sé que no quieres escribir más, pero ¿me la explicas?
Es para ver si aprendo algo. No sólo no me importa que me lleven la contraria, me gusta aprender si estoy equivocada (pero me tendrás que explicar dónde está el error de mi argumento).

Para ti la perra gorda.

Bueno, últimamente estoy un poco más gordita de lo habitual (tocará ponerse a tono para el verano), y en mi casa tengo una perra, bien linda... así que sólo le falta una coma a tu frase, y será perfecta: "para ti la perra, gorda" XDDDD


(y lo que puse no es un meme... es una viñeta cómica ;-P. Esto es un meme:


XDDD)


#1953

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Joder, vaya forma de contraargumentar. Todo el rato en base a falacias... así no se puede.

Cuando digo que "sé perfectamente de qué va el tema", me refiero a todo el tema que nos ocupa con la DAC7, no a la afirmación que he hecho antes de tu texto (mal redactado, sí).
Vaya forma de tergiversar lo que dice el otro, madre mía...

Por lo demás, lo que ya dije: para ti la perra gorda. Si así eres feliz... hala. :)
#1954

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Si esto se convierte en una discusión personal entre miembros, el foro no tiene sentido ni aporta nada. Está claro que hay opiniones y puntos de vista diferentes; además, aquí se entremezcla la interpretación que hace cada uno sobre lo que es o no legal y lo que es justo o injusto (que desgraciadamente nada tiene que ver una cosa con la otra).

Creo que la idea de la Agencia tributaria es clara, intentar trincar todo lo posible importándole poco si es justo o no; para eso han hecho estas leyes y en eso poco podemos hacer, a no ser que encontremos una puerta trasera para ahorrarnos pagar unas cantidades, que como vemos en algunos casos, son un auténtico despropósito.

Para el futuro, si es que seguimos perteneciendo a Vine, creo que el camino es intentar que Amazon cambie las condiciones, aunque lo veo difícil si tras la encuesta que mandaron hace unos meses y que todos diríamos algo similar a lo que estamos tratando aquí, no han hecho mucho caso y las cosas siguen igual, pero creo que nuestro gran problema es el valor que imputa amazon.

Un saludo y a ver si encauzamos esto de buena manera.






#1955

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Ni que fuéramos los únicos que se han enzarzado en las 131 páginas de este hilo, jajajaja...
En fin, yo ya dije que lo dejaba ahí, no te preocupes, que no va a más. ;)

El acuerdo de Amazon Vine es una absurdez, lo mires como lo mires.
Ya no solo por las condiciones, sino porque se contradice en lo de no poder regalar ni vender, por ejemplo, en los varios puntos donde abordan la cuestión.
#1956

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Curiosamente, sigues sin explicarme dónde está la contradicción o el error de redacción...
Si quieres que lo dejemos ahí, pues ahí se queda ;- (yo me quedo sin aprender).
#1957

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Aretop, creo que con Bea estábamos debatiendo en tono educado (incluso gracioso) sobre diferentes puntos de vista (aunque no me ha llegado a quedar claro el suyo), no vi nada "personal" en nuestra discusión, no sé.
Yo argumento mi postura, ella dice que su opinión es la que es sin argumentos. Yo pido argumentos, y ella libremente decide no darlos, y no tiene ninguna obligación de hacerlo. No veo el problema.

Previamente Rufus sí entró a descalificarme en términos personales (cosa que yo no hice), pero como ya me ha bloqueado, no veo dónde está el problema. Tampoco me di por ofendida.

Por cierto... la interpretación de lo que es legal o ilegal NO es muy "opinable" en muchos casos. El caso del que estábamos hablando deja poco margen a la opinión, la ley es bastante clara al respecto, hay hechos objetivos que son como son. Robar es ilegal (no es opinable), y no declarar un beneficio económico por ventas también es ilegal (tampoco opinable). Podrá haber matices o excepciones previstas por la ley, pero eso no son opiniones, son argumentos jurídicos.

Sobre lo que es justo o injusto, desde luego, va en la opinión de cada cual, pero ahí sí que no me verás entrar al trapo, máximo respeto a lo que cada cual considere justicia. Lo he reiterado en cada mensaje, y ahí están para leerlos.

En 131 páginas de comentarios, probablemente estas últimas son de las que más sustancia tienen para quien busque información recopilada. A mí me parece una aportación útil, aunque para algunas personas resulte polémico leer cosas que no coinciden con sus pensamientos, cosas que no les gusta leer. De eso siempre habrá, es inevitable.
#1958

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Antes de nada, gracias por tu aportación, se ve que sabes de lo que hablas, te has explicado muy bien y no he visto en ningún momento que te hayas contradicho. Con respecto a lo de Rufus, por una parte se agradece su voluntad de ayudar, pero su actitud posterior ha dejado mucho que desear. Y, por supuesto, no tiene razón.

Sin embargo, aunque entiendo que probablemente la AEAT haga la interpretación que dices, si resulta que a la hora de estimar el beneficio en Wallapop no se tiene en cuenta el valor de mercado, sino el precio de compra, y el precio de compra es 0€, entonces no debería tributar en el IRPF, ya que es una compra, no un "regalo". Ya no es que sea una doble imposición, como bien dices, sino que no tiene ninguna lógica. No puede ser que se considere una compra a un precio exageradamente bajo cuando le conviene a Hacienda (venta en Wallapop) y también un "regalo" cuando le conviene (para declararlo también como ganancia patrimonial en el IRPF)

En esta web de asesores fiscales, la interpretación que hacen es que la venta no tributa si no vendes por encima del valor de mercado

https://www.lanubefiscal.es/como-tributan-los-productos-recibidos-en-amazon-vine-claves-para-declarar-en-2024/

Conozco cómo se las gasta Hacienda y ya sé que ellos no tienen nada que perder y que intentarán trincar todo lo que puedan, pero no creo que esa doble imposición pase el filtro de ningún juez

Un saludo
#1959

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

El cuerpo principal de ese artículo solo habla del programa Vine de Amazon.
Y muy correctamente, lo referencia a "valor de mercado", sin entrar en mayor detalle.

Más abajo, en las respuestas a los comentarios, alguien o algo identificado como "La Nube Fiscal", en una respuesta del 22 de noviembre de 2024, a las 8:14 am, dice algunas cosas sobre ser wallapoper una vez ya eres viner.

Varios comentarios:

.- Lo que dice no es correcto, pues no es coincidente con lo que dice la normativa (Ley IRPF). Expone que en una ganancia patrimonial procedente de transmisión onerosa, como valor de adquisición se utiliza el valor de mercado.
Y eso no es así, en base al articulo 35 Ley IRPF.
Es más, precisamente lo que dice dicho artículo es que si vendes POR DEBAJO de ese valor de mercado, debes declarar al menos como precio efectivo de venta el valor de mercado.
O sea, ventas a la desesperada en Wallapop, debes declarar no por el importe vendido, sino por el valor de mercado de dichos bienes. Así que mejor no remenar en exceso este punto.

.- El tal "La Nube Fiscal", una de dos, o es directamente un amable bot (un ChatGPT muy bien entrenado), o es un humano que usa con profusión dicha ayuda. Dicha aplicación es fantástica y extraordinaria, pero ni acierta siempre ni por ahora crea doctrina nueva, ni siempre busca recursos en las fuentes mejores. 
Si dicho artefacto encuentra una información errónea en una fuente aparentemente fiable (un blog de un despacho fiscal, por ejemplo), replicará dicho error como si de la verdad mas absoluta se tratase.
Un humano prudente y concienzudo, si lee algo chirriante o sorprendente en una fuente fiable, irá al BOE a contrastar. ChatGPT no hace eso.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#1960

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

No entiendo muy bien lo que quieres decir con respecto al post ese de las 8:14. No creo que esté diciendo que como valor de adquisición se use el valor de mercado, lo que sí está diciendo es que no hay ganancia patrimonial si no se vende por encima del valor de mercado.

Que no digo que eso sea discutible, pero a mí me parece razonable. La ganancia patrimonial se produjo en el momento en que el programa Vine te "regala" el producto (y tributas por ella). En la venta posterior en Wallapop no se produce ninguna ganancia patrimonial, porque, en el mejor de los casos, te quedas como estabas (a menos que lo vendas por encima del precio de mercado, claro).
#1961

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Tu interpretación será todo lo razonable que quieras.
Pero la Ley no dice eso.

Y respecto de la web en concreto, el artículo principal iba solo de lo de Vine.
Lo de Wallapop solo se comenta en un comentario anexo. Y lo que dicen no es correcto.

O sea, si eres viner, ganancia patrimonial no procedente de transmisión, base general, por el valor de mercado de los bienes o servicios recibidos.

Si además eres wallapoper, ganancia patrimonial SÍ procedente de transmisión, base del ahorro, por la diferencia entre precio de venta - coste de adquisición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#1962

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Olvídate de lo que te parezca "razonable" Daviddovich, la ley no es siempre razonable, simplemente es la que es.

Esa respuesta de esa web, como te comenta Cachilipox, es una respuesta errónea.
Lo que dice esa respuesta es: si vendes por menos del valor de mercado, no tienes que declarar. ERROR.
Lo que dice la Ley es: tienes que declarar la diferencia entre lo que te pagan y lo que has pagado (en términos legales, "la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales"). No del valor patrimonial, sino del "valor de adquisición", es decir, del dinero que pagaste por el producto.
En el caso de Vine, el dinero pagado por el producto es siempre cero, con lo cual la diferencia entre lo pagado y lo recibido es: todo lo que te paguen al revenderlo.
Esto está en el Artículo 34 de la Ley del IRPF. Lo puedes leer directamente en la Ley. 



Lo que después apunta Cachillipox es que, además, la Ley establece (en el artículo siguiente, el 35) que si el precio por el que tú vendes es bajo, menor que el valor de mercado, podrían pedirte que tributes por el valor de mercado, es decir, tributar todavía más de lo que te han pagado.

Por suerte (o desgracia, ahora veremos por qué) existe jurisprudencia sobre la aplicación de esa última frase del artículo 35. Se establece que el espíritu de la ley es evitar el fraude por declaraciones de ventas con precios "simbólicos", es decir, que tienes un coche, y para no declarar beneficios por su venta, declaras que lo vendiste por 1€. En ese caso, llegaría hacienda, y aplicando ese artículo, te diría: me da igual que lo hayas vendido por 1€, la ley dice que tienes que declarar su valor de mercado, que es 5.000€. Lo compraste por 3.000€ el año pasado, así que te toca tributar por 2.000 que sacas de beneficio.

En casos de productos de segunda mano, esto no afecta en exceso, pues el valor de mercado del que habla ese artículo no es el valor del producto nuevo en tienda, sino el valor de mercado del producto usado, que es bastante relativo, por lo que hacienda rara vez va a meter ahí la nariz, salvo que la diferencia sea muy escandalosa.

¿Para quiénes es, entonces, "por desgracia"? Pues para los que revenden los productos Vine sin sacar siquiera del plástico. Esos que hacen la reseña sin haber siquiera visto el producto, y lo ponen en Walla en la categoría de "Nuevo, sin usar, en su embalaje". A esos es a los que hacienda podría llegar y decirles: el valor de mercado nuevo de ese TV es de 2.000€, me da igual si lo vendiste por 500€... te toca declarar 2.000 porque lo dice el Art.35.
Y se quejarán diciendo: "pero si ya declaré los 2000 cuando me lo regalaron!", "no es justo!"... ya, pero es lo que dice la Ley, reclama después si quieres.

Ya ves, que la Ley no es siempre "razonable", no se puede usar la lógica para intentar explicar leyes, hay que usar la Ley para explicar la Ley ;-)
#1963

Re: Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7

Discúlpame Davidovich, me acabo de dar cuenta de que pasé por alto la última frase de tu primer mensaje, que creo que es importante:

pero no creo que esa doble imposición pase el filtro de ningún juez

La cuestión es que, al menos sobre el papel, lo que se está gravando son dos hechos impositivos diferentes:
- El "regalo", o dicho con propiedad "una ganancia patrimonial no procedente de transmisión".
- La "reventa", o dicho con propiedad "un lucro por transmisión onerosa".

Basándose en eso, no hay "doble imposición", porque no se grava dos veces el mismo hecho...
Ahora bien, usando la cabeza (y no la ley, que ya hemos visto que no siempre es lógica), se hace evidente que lo que se está gravando es la misma ganancia dos veces: cuando llega y cuando se va. Otro día podemos hablar de eso, que es tema largo (la doble imposición) y hay mucho mito sobre él. Pero, en el tema concreto que estamos:

¿Podría un juez condenar esa práctica? Si hablamos de posibilidad, claro, sería posible, con matices, y en determinados supuestos.
 
La Ley establece que la recaudación de impuestos no puede ser confiscatoria (y no cualquier Ley, eso está nada menos que en La Constitución!).

--------
Hasta aquí los hechos... ahora entramos en el farragoso terreno de suposiciones e interpretaciones.
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Si nos ponemos a sumar impuestos tras una reventa en Wallapop de un producto Vine, nos podríamos encontrar con la paradoja de que pagas de impuestos más de lo que sacas del producto.
Ejemplo: El televisor de 2000€, pongamos que te toca pagar 300€ por el "regalo" (es un ejemplo), que lo vendes por 600€ (precio de chollazo) nuevo sin usar, pero hacienda te aplica el Art.35 del IRPF y te hace tributar por 2000€ en la reventa, de los cuales vamos a poner un 20% por decir algo (400€)
(Todas estas cifras son suposiciones, dependerían de los tramos de cada contribuyente).
El resultado final sería: 
- Saqué un producto, lo vendí por 600€ (ya no tengo el producto).
- Pago de impuestos por toda la operación 700€ (300 del regalo y 400 de la reventa).... 
Algo no cuadra, ¿verdad? Me han confiscado literalmente mi patrimonio, me quitan más de lo que se incrementó mi patrimonio... 

¿Va esto en contra de la Constitución? Pues es posible...
Es evidente que la Ley no pensó en esta posibilidad, este supuesto no está contemplado, y el resultado es esta incongruencia, pero es así!

En el momento en que el Tribunal Constitucional se pronunciase, una sola vez, sentaría jurisprudencia y no se podría exigir nunca más esa "doble imposición" (que lo es, pero no lo es), no por ser doblemente impositiva, sino por resultar confiscatoria. Yo busqué en su momento jurisprudencia al respecto, y no encontré nada aplicable, pero ni soy perfecta ni le dediqué tampoco tanto tiempo.
De crearse, probablemente se trasladaría a una modificación posterior de la Ley de IRPF, en la que se contemplaría algún tipo de excepcionalidad, o límite impositivo, o compensación, o exención... a saber.

También puede ser que el Tribunal de turno se haga otras cuentas, y diga que el problema está en la venta por debajo de valor de mercado. Vamos, que si hubieses vendido la TV por lo que vale (2000€), no habría confiscatoriedad (los impuestos serían los mismos: 300+400=700 y te quedan 1300€ de beneficio; te dieron un buen muerdo, pero no te confiscaron tu patrimonio). Este planteamiento puede ser jurídicamente igual de válido... sería la manera legal de decirle a alguien que ha perdido dinero en la operación por idiota, no porque se lo confiscase hacienda XDDD.

Aquí sí hablamos de interpretación de la Ley, y son derroteros muy complicados, con resultado siempre incierto.

Así que si quieres ser tú el valiente que presente el recurso ante el Tribunal Constitucional, nos vas contando los progresos, jeje :-) Suerte!