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La regla de los dos meses, minusvalias

734 respuestas
La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#225

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Pues si el saldo final es nulo, blanco y en botella, sólo hay una respuesta posible. La que tú dices, no tengas tantas dudas. Sólo debes procurar no recomprar hasta pasados dos meses de la última venta con pérdidas, así no tienes problemas.

Saludos.

#226

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

1.- Claro que se pueden compensar, siempre que estén desbloqueadas. Las que no lo estén, tienes que esperar a hacer ventas sin recompras posteriores para entonces compensar con minusvalías. En estos casos de minusvalías bloqueadas, un truco a favor es desbloquearlas (o sea, hacer ventas que las liberen) cuando más nos interese, que es cuando tengamos otras plusvalías con las que compensar, siempre que nos sea posible. Así, pagamos menos impuestos y le sacamos un rendimiento extra por el tiempo que hayan estado bloqueadas.

2.- Los gastos y comisiones no se ponen en ninguna casilla especial, se tienen que añadir al precio de compra o de venta. Lo único que se mete en la declaración, en el caso de acciones, es el importe de compra (adquisición en la jerga tributaria) y el de venta (transmisión), y esos importes deben llevar añadidos (en el caso de las compras) o sustraídos (en el de las ventas) esos costes y comisiones que la ley del IRPF autoriza a considerar para reducir la plusvalía. Nada más que eso.

Un saludo.

#227

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

muchas gracias boliche, ya he presentado la renta con tus indicaciones. Ahora me surgen dos dudas, si no es mucho abusar de tu paciencia:
1- si una operacion cierras el año con minusvalias y con un balance nulo en acciones, es decir, he vendido lo mismo que he comprado en el año, pero realizo una compra en el siguiente año dentro de los dos meses desde la venta, se pueden imputar todas las perdidas en la renta del año o no??
2.- esta regla entiendo que esta hecha para que la gente no realice minusvalias para compensar plusvalias a su antojo, pero si una persona vende acciones para generar minusvalias y al dia siguiente las vuelve a comprar pensando que va a subir y efectivamente va a subir, esta persona va a pagar por las plusvalias, entonces para que sirve esta regla a parte de para fastidiarnos??

#228

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

A tu primera duda, la respuesta no está clara. Al haber un cambio de ejercicio fiscal por medio no está claro si sólo se aplican las operaciones del año que acaba o si se pueden considerar también las recompras que puedan producirse en el nuevo año, a pesar de que esas operaciones no se declaran hasta el año siguiente.

Yo siempre he sostenido que sí se podría, pero cabe la posibilidad de que Hacienda considere que no porque le perjudica, a pesar de que se estarían contabilizando operaciones de otro ejercicio. Quizá sea mejor pecar de precavido y esperar esos dos meses antes de recomprar. Eso queda a criterio de cada uno porque ya digo que no he encontrado jurisprudencia clara de la DGT al respecto.

En cuanto a la segunda duda, la regla tiene un único objetivo claro: dificultar la compensación de minusvalías con plusvalías, haciendo que éstas (que favorecen a Hacienda) tributen en cuanto se producen y que aquéllas (que favorecen al contribuyente) lo hagan cuando se cumplan los criterios de esta dichosa regla.

Saludos.

#229

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Boliche,

Por lo que he podido leer, creo que eres el que mejor respuestas estás dando. Me gustaría hacerte una a ver si tengo suerte y consigo tener tus comentarios antes del día 30. Yo por ejemplo hice compras de un ETF el año pasado, varias compras y ventas al principio con plusvalías. Posteriormente, seguí haciendo compras y ventas, unas con plusvalías y otras con minusvalías, en todos los meses del año, tengo compras y ventas del mismo producto por lo que la regla de los dos meses estaría afectado en todas. ¿las ventas con plusvalías tengo que declararlas? es decir, ¿aunque haya posteriormente comprado ese mismo producto en menos de dos meses y haya habido minusvalías tengo que declararlo? El saldo neto anual entre plusvalías y minusvalías es negativo, pero a principio de año he seguido haciendo compras y ventas del mismo producto en menos de dos meses: Intento ponerte un ejemplo (pero tengo compras y ventas durante todo el año, esto es solamente hasta septiembre):

Muchas gracias :)

#230

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Hola Diego.

Las plusvalías las declaras todas, claro. Son las minusvalías las que se ven afectadas por la regla de los dos meses para que no se puedan compensar todas con las plusvalías. Lo que tienes que determinar es qué minusvalías son las que puedes compensar (o sea, que no están afectadas por la regla) y cuáles no (o sea, cuáles son recompra).

Si los datos de tus operaciones son los que se ven en la imagen que has puesto, la respuesta es fácil: puedes compensar todas. Tú mismo puedes ver que la suma de compras y ventas es la misma, lo cual significa que tu SALDO de participaciones es NULO y eso SIEMPRE significa que no hay minusvalias bloqueadas. Puedes aplicar eso mismo al resto de operaciones del año.

Si has continuado haciendo compras y ventas a principios de este ejercicio, es posible que alguna minusvalía la tuvieses bloqueada, aunque si has hecho después ventas también es posible que se hayan liberado. Por lo que se ve en la imagen, haces compras y ventas de las mismas cantidades prácticamente iguales, por lo que es muy probable que hayas dejado el saldo nulo en algún momento. Pasados dos meses desde fin de año (a partir del 1 de marzo), las minusvalías de 2015 dejan de estar afectadas por compras de 2016.

Espero que te sirva.

Saludos.

#231

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchísimas gracias por tu respuesta boliche. Me quedo con un concepto que si lo he entendido bien es fundamental para mi. Si después del 1 de marzo he dejado en algún momento el saldo de acciones a cero para un valor concreto. Podría deducirme todas las minusvalías de 2015. Correcto? Efectivamente he realizado más compras y ventas con posterioridad.

#232

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Así es como yo lo entiendo. No hay "jurisprudencia" concreta de la DGT sobre cómo trata estas operaciones de los primeros meses de un año fiscal que bloquean minusvalías del año anterior.

Que la norma antiaplicación se sigue aplicando en los períodos de cambio de año está claro, pero hay que entender (mientras no se demuestre lo contrario con un ejemplo práctico) que, igual que las compras hechas antes del 1 de marzo pueden bloquear pérdidas realizadas en las últimas semanas del año anterior, también las ventas pueden liberar esas pérdidas bloqueadas. Y esa liberación se produce en el momento en que se deje un saldo a cero (esto sí que está puesto negro sobre blanco por la DGT).

Como esto puede estar sujeto a interpretación por la AEAT, una medida precautoria podría ser dejar ese balance a cero antes del 1 de marzo. En ese caso, las compras posteriores a esa fecha nunca van a ser recompra de pérdidas del año anterior.

De todas formas, ten en cuenta que el plazo temporal a considerar para las recompras puede variar en función del mercado en el que te muevas. Entiendo que tu ETF se negocia en alguno de los mercados regulados incluidos en la Directiva 2004/39/CE, pero no estaría de más asegurarse, por si acaso. Mira lo que se comenta en el post 62 (y alguno más) de este mismo hilo:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1999230-regla-dos-meses-minusvalias?page=8#respuesta_2788003

Saludos.