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La regla de los dos meses, minusvalias

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La regla de los dos meses, minusvalias
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La regla de los dos meses, minusvalias
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#265

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Esa misma pregunta me la ha contestado Lunático. En el post 248:

La norma antiaplicación solo es aplicable cuando se tienen minusvalías (perdidas) , cuando se tienen plusvalías(ganancias) no es de aplicación.

Compras las dos primeras con pérdidas.

#266

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias.

#267

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Vaya lío que hay con esto de la regla de los dos meses, y no es tan complicado. Hay mucho ejemplo y caso ya expuesto, por favor, leedlo con tranquilidad y podréis sacar vuestras propias conclusiones. Os dejo las principales:

1. Cuando tenemos un número de acciones de una empresa, es importante tener identificada la fecha de compra de cada una. Cada fecha de compra determina un lote distinto para aplicar correctamente el criterio FIFO a la hora de vender.

2. Si hacemos una venta de acciones que afecten a distintos lotes, lo que hacemos en realidad son distintas ventas independientes, aunque en el resultado de la operación que nos dé el bróker se considere todo junto en una única cifra (ganancia o pérdida). Es nuestra responsabilidad separar esas ventas y los rendimientos obtenidos en cada una.

3. De cada venta realizada (venta fiscal; que no es necesariamente el resultado de cada orden de venta que hayamos efectuado), sólo las que suponen pérdida patrimonial tienen limitación para su compensación con las ganancias. Pensadlo bien y veréis la lógica a aplicar, no tiene mucho misterio: de las ganancias, Hacienda cobra siempre, pero de las pérdidas no sólo no recibe nada, sino que reducen la cantidad positiva que paga impuestos y eso no le interesa. Por eso, impone limitaciones y trabas a que las minusvalías se sumen con las plusvalías. No las elimina, pero retrasa el momento de su compensación.

4. El plazo temporal a considerar para las recompras es de dos meses para las acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros (art. 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF). A día de hoy, los mercados secundarios a los que se aplica este plazo temporal de dos meses son estos once:

- Mercado Electrónico de Renta Fija (MIC Code: MERF)
- Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (MIC Code: SEND)
- Bolsa de Barcelona (MIC Code: XBAR)
- Bolsa de Bilbao (MIC Code: XBIL)
- Bolsa de Madrid (MIC Code: XMAD)
- Bolsa de Valencia (MIC Code: XVAL)
- Mercado de Deuda Pública en Anotaciones (MIC Code: XDPA)
- AIAF - Mercado de Renta Fija (MIC Code: XDRF)
- Mercado Continuo Español (MIC Code: XMCE)
- MEFF - Segmento Derivados Energía (MIC Code: XMPW)
- MEFF Exchange (MIC Code: XMRV)

Para los mercados no incluidos en la lista anterior, el plazo temporal de recompra a considerar es de un (1) año, según el artículo 33.5.g de la LIRPF. Entre ellos el MAB (según establece la consulta vinculante V0422-09 accesible en esta página de la Dirección General de Tributos: http://petete.minhap.gob.es/consultas/) y todos los de USA. La actualización de esta lista es competencia de la CNMV, que la remite a la Comisión Europea para su publicación y difusión en el DOUE y en esta página oficial (hay que seleccionar el código del país a consultar -ES en nuestro caso- en los desplegables laterales):

https://registers.esma.europa.eu/publication/searchRegister?core=esma_registers_mifid_rma

Para el resto de mercados europeos, es recomendable consultar esa lista (yo no lo he hecho) por países, por si hubiese alguna sorpresa como la del MAB.

5. Una vez que sabemos que hemos hecho una venta con pérdidas (aplicando el FIFO a los diferentes lotes de compra que tengamos) y el plazo temporal a aplicar para las recompras, buscamos posibles casos de éstas:

- Si nos hemos quedado a cero, no hay recompra --> Se compensa todo.
- Si no tenemos acciones previas de antes del plazo temporal aplicable y, en ese plazo anterior a la venta, sólo hemos hecho una operación de adquisición (condición de primera compra) --> Tampoco hay recompra y se compensa todo.

Para el resto de condiciones, todas las compras de acciones que caigan en el plazo temporal (tanto anterior como posterior) aplicable se consideran recompra de acciones a efectos fiscales, con un par de salvedades:

- Nunca podremos tener más acciones recompradas que las que tenemos en cartera.
- Una operación de compra sólo puede ser recompra de una operación de venta. Esto significa que, en caso de solapes (ejemplo: dos ventas con pérdidas muy próximas y alguna compra en el tramo común del plazo temporal aplicable a cada una), las compras siempre bloquearán la minusvalía más antigua.

6. Una vez que hemos visto si tenemos acciones recompradas, hay que determinar cuáles son las recompradas, es decir, qué minusvalías podemos compensar con ganancias en el ejercicio en el que se produjeron y cuáles quedan bloqueadas a futuro. Para determinar qué acciones han sido transmitidas de manera efectiva y han salido de nuestro patrimonio, fiscalmente hablando, se aplica el criterio FIFO, como en cualquier otra transmisión. Las primeras que entran son las primeras que salen.

En palabras de la DGT (ver, por ejemplo, la consulta vinculante V0913-08)...

«2.- IDENTIFICACIÓN DE LOS VALORES QUE SON OBJETO DE TRANSMISIÓN DEFINITIVA

El artículo 37.2 de la Ley del Impuesto establece una regla de identificación de los valores o participaciones que son transmitidos, cuando existen valores homogéneos, considerando que son transmitidos aquéllos que el contribuyente adquirió en primer lugar.

Aunque esta regla, en principio, estuvo prevista sólo para el cálculo de las ganancias o pérdidas patrimoniales, puede entenderse ahora aplicable también en el supuesto de que en una transmisión de valores homogéneos, con distintas fechas y valores de adquisición, sólo una parte de las pérdidas patrimoniales generadas no puedan imputarse, dado que la Ley no establece una regla específica diferente para identificar los valores que se entienden realmente transmitidos. Así, en este caso, cabe considerar que la pérdida patrimonial que puede imputarse es la atribuible a las acciones adquiridas en primer lugar.»

7. Por último, determinadas las ventas que tienen minusvalías bloqueadas, queda por determinar cómo liberar ese bloqueo. Para ello, hay que tener en cuenta lo siguiente:

- No hay plazo límite para liberar el bloqueo, salvo que nos cambien las reglas del juego en alguna próxima reforma legal. Podemos tener la pérdida bloqueada muchos años si no hacemos ventas que las liberen. Eso sí, es necesario haber declarado previamente las pérdidas bloqueadas en el ejercicio en el que se produjeron, señalando la opción de que no se pueden compensar en la casilla correspondiente de la declaración del IRPF. Si no se ha hecho, habrá que hacer una complementaria del ejercicio en cuestión (creo que se haría así, pero no estoy seguro del todo de esto. Igual no hay manera de arreglar un descuido de este tipo y nos tenemos que comer la minusvalía no declarada, no lo sé).

- Para desbloquear pérdidas, hay que hacer ventas de acciones que supongan una salida real de nuestro patrimonio, es decir, que sea una venta que no tenga recompra según los criterios anteriores. En la consulta vinculante V0913-08 que indiqué anteriormente se puede leer lo siguiente sobre las ventas liberadoras de bloqueos:

«... estas transmisiones, con independencia de que determinen ganancias o pérdidas patrimoniales, deben ser también definitivas, en el sentido propugnado por el artículo 33.5.f) de la Ley, de tal forma que en el plazo marcado por la misma, dos meses en el supuesto de valores o participaciones que coticen, no se produzca la recompra de éstos. A estos efectos, deberán observarse los mismos criterios que los señalados anteriormente para valorar si se produce la recompra.»

Importante el matiz de que, para liberar, se emplean tanto ventas con ganancias como ventas con pérdidas (esto ya lo sabíamos), ¡Y ATENCIÓN CON ESTO!, como consecuencia, cuando tenemos que liberar minusvalías bloqueadas también hay que analizar si las ventas con ganancias tienen alguna acción recomprada, para poder determinar si hay transmisión efectiva de elementos patrimoniales.

O sea, que para determinar bloqueos se miran sólo las ventas con pérdidas, pero PARA CALCULAR LIBERACIONES SE TIENEN QUE MIRAR TANTO VENTAS CON PÉRDIDAS COMO CON GANANCIAS. Con mirarlas me refiero a que hay que ver si esas ventas tienen acciones recompradas o no.

Para el que quiera aprender, recomiendo mirar y analizar el ejemplo numérico que puse hace un tiempo en la página 8 ó 9 de este hilo (por ahí anda), con el desglose de pasos y cálculos a realizar.

Creo que no me dejo nada. Con todo lo que hay en este hilo, cualquiera puede hacerse sus propios números.

Si alguien detecta algún error, agradezco las correcciones fundadas.

Saludos.

#268

Re: La regla de los dos meses, minusvalias

Muchas gracias.

#269

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

Trasgu, a ver, que parece que tu duda no ha quedado resuelta.

En el rollo que he soltado antes tienes todos los pasos que tienes que dar. En tu caso, se trata de ver si la venta de 3000 acciones libera la minusvalía de 10.000 € que arrastras.

Preguntas que:

«Si hoy vendo esas acciones con unas ganancias de 9k y mañana las vuelvo a recomprar , ¿puedo compensar la ganancia de esos 9000 euros con la perdida de 10k que tenia?»

¿No te parece evidente la respuesta? ¿Tú que crees, que sí o que no? Has hecho una venta con ganancias, lo cual significa que esos +9.000 € no van a sufrir recompras posteriores, pero ¿suponen una salida real de acciones de tu patrimonio? Es evidente que no, que al día siguiente vuelves a tener 3.000 acciones en tu cartera, por lo que la venta de acciones no es efectiva y los -10.000 € siguen bloqueados en el ejercicio de 2016.

Es lo que comenté antes, que para ver si una venta sirve para desbloquear minusvalías hay que ver si hay recompra posterior, tanto en las que se hacen con ganancias como en las que obtenemos pérdidas.

Después de vender necesitarás esperar al menos 2 meses (o un año, según el caso) antes de volver a comprar acciones de la misma empresa, lo hagas en el momento que lo hagas, ahora o dentro de veinte años. Y cuando lo hagas (vender) tendrás ese ejercicio y cuatro (4) más para compensar toda los 10.000 € de minusvalía antes de que se pierdan definitivamente, siempre que no hayas vuelto a comprar en los dos meses posteriores a la venta. Si haces la venta ahora, tendrás 2016 y los cuatro siguientes, hasta 2020 incluido (declaración a presentar en 2021). Si haces la venta en 2030, tendrás los resultados de 2030 y hasta 2034 para agotar la compensación.

Fíjate bien que la FECHA CLAVE para ver el ejercicio en el que ya se compensaría es LA DE LA VENTA, no la del fin del plazo de dos meses. El plazo es como una cuarentena en la que hay que estarse quietecito, pero el momento en el que puedes compensar ya es cuando vendas toda tu posición (o sea, cuando te quedas con saldo cero), si cumples la cuarentena. Si no, a empezar otra vez.

Y también ten en cuenta que puedes ir haciendo ventas parciales e ir liberando parte de la minusvalía poco a poco, proporcionalmente. No hace falta hacer la liberación de golpe.

No sé si ha quedado claro.

Un saludo.

#270

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

Gracias Boliche por tu comentario.

Es la misma respuesta que le di a este forero, pero no se había quedado convencido.

Al parecer, el o alguien cometió un error. En vez de dar la orden de vender derechos de las acciones, vendió las acciones con pérdidas y las volvió a recomprar al día siguiente.

Un saludo.

#271

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

Y ahora me encuentro con este otro mensaje en el que dices que las 3.000 acciones las has comprado a distintos precios, o sea, que has hecho varias operaciones de compra, con lo cual puedes tener varias minusvalías diferentes que se desbloqueen en momentos diferentes, si no vendes toda tu posición de golpe.

De verdad, te recomiendo que leas los datos con detenimiento y hagas el ejercicio de hacerlo tú mismo. Luego, si tienes dudas sobre si lo has hecho bien, pregunta, pero si no lo intentas, no vas a aprender y vas a estar siempre en manos de alguien que te lo resuelva. Con el añadido de que, si no sabes las repercusiones fiscales de tus actos, puedes realizar operaciones que te generen algún perjuicio importante.

Mira este caso en el que alguien se equivoca de tecla, compra unas acciones que no quiere, las vende al instante, genera lo que él cree una plusvalía de 14 € y lo que en realidad tiene es una minusvalía de -2.541 €. Je, menuda gracia, y todo por no saber lo que está haciendo. Creo que merece la pena hacer el esfuerzo.

http://www.invertirenbolsa.info/foro-inversiones/showthread.php?10379-Fiscalidad-acciones-con-p%E9rdidas&p=163176#post163176

#272

Re: Para Felix2012- Recompra acciones antiaplicacion

Perdona, no vi tu respuesta. Pues si los dos decimos lo mismo, mejor, a ver si queda claro.

Saludos.