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Re: La regla de los dos meses, minusvalias
Ningun problema.
Tu puedes comprar y vender cuando te de la gana y lo que te de la gana, eso para empezar. Comprar y vender acciones es legal. Hay que declararlo a Hacienda con el IRPF, eso si. Hacienda ya tiene los datos, claro, pero tu lo tienes que declarar y que sea real.
Dicho esto. La regla de los dos meses es que si tu vendes en pérdidas una acción X y recompras esa acción antes de dos meses no puedes usar esas pérdidas para reducir la factura fiscal.
Si tu vendes una acción X en pérdidas (pongamos que pierdes 1000 euros) y una acción Z en ganancias (pongamos que ganas 5000 euros) esas pérdidas y esas ganancias se suman, es decir, que tu solo tributas por los 4000 netos que has ganado. Pero si tu recompras la acción X que has vendido en pérdidas en menos de dos meses desde la fecha de la venta de la acción X entonces no puedes declarar esas pérdidas para disminuir lo que pagas por los 5000 que has ganado con la acción Z y debes tributar por los 5000 euros de ganancia de Z íntegros.
En el caso que propones tenias unas pérdidas de Acción X pendientes de compensar desde 2016. En 2020 compras una acción distinta, ganas un dinero, líquidas y recompras. Esa ganancia se compensa con las pérdidas de 2016 . Y ya cuando vendas por segunda vez la acción que compraste en diciembre pues según te vaya.
Saludos
Tu puedes comprar y vender cuando te de la gana y lo que te de la gana, eso para empezar. Comprar y vender acciones es legal. Hay que declararlo a Hacienda con el IRPF, eso si. Hacienda ya tiene los datos, claro, pero tu lo tienes que declarar y que sea real.
Dicho esto. La regla de los dos meses es que si tu vendes en pérdidas una acción X y recompras esa acción antes de dos meses no puedes usar esas pérdidas para reducir la factura fiscal.
Si tu vendes una acción X en pérdidas (pongamos que pierdes 1000 euros) y una acción Z en ganancias (pongamos que ganas 5000 euros) esas pérdidas y esas ganancias se suman, es decir, que tu solo tributas por los 4000 netos que has ganado. Pero si tu recompras la acción X que has vendido en pérdidas en menos de dos meses desde la fecha de la venta de la acción X entonces no puedes declarar esas pérdidas para disminuir lo que pagas por los 5000 que has ganado con la acción Z y debes tributar por los 5000 euros de ganancia de Z íntegros.
En el caso que propones tenias unas pérdidas de Acción X pendientes de compensar desde 2016. En 2020 compras una acción distinta, ganas un dinero, líquidas y recompras. Esa ganancia se compensa con las pérdidas de 2016 . Y ya cuando vendas por segunda vez la acción que compraste en diciembre pues según te vaya.
Saludos