Cada vez son más los inversores que incluyen en sus carteras commodities como el oro o la plata con el objetivo de diversificar riesgos y protegerse frente a la inflación o la volatilidad de los mercados financieros. A la hora de invertir en metales preciosos, existen distintas alternativas: comprar metal físico, invertir mediante ETF que repliquen la commodity, adquirir acciones de empresas mineras, entre otras opciones.
Sin embargo, antes de invertir en oro o en plata no solo es importante analizar su posible evolución de precios, sino también conocer la fiscalidad asociada, tanto en el momento de la compra como en el de la venta.
La tributación del oro y la plata dependerá, en gran medida, del vehículo de inversión elegido.
Formas de invertir en oro y plata
Las principales alternativas son:
- Metal físico (lingotes o monedas)
- Fondos de inversión
- ETF (Exchange Traded Funds)
- ETC / ETN (Exchange Traded Commodities / Notes)
- Derivados (futuros, opciones)
- Acciones de empresas mineras
👉 Aunque a menudo se agrupan ETF, ETC y ETN bajo la etiqueta de “productos cotizados”, Hacienda no los trata igual.
Impuestos por la compra de oro y plata
Según la Directiva europea 2006/112/CE (que sustituyó al decreto 77/388/CEE), el oro de inversión está exento de IVA siempre que se trate de oro físico, es decir, lingotes o monedas de oro, y que cumpla los siguientes requisitos:
- La pureza de los lingotes debe ser igual o superior al 99,5%.
- La pureza de las monedas debe ser igual o superior al 90%, y además deben ser monedas acuñadas después de 1800, de curso legal en su país de origen y habitualmente negociadas a un precio no superior al 80% del valor del oro contenido.
Los lingotes y monedas que no cumplan estos requisitos, así como el resto de metales preciosos, sí están sujetos a IVA.
- Plata física: tributa al 21% de IVA en España.
- Otros metales preciosos (platino, paladio, etc.): también al 21% de IVA.
Si, en lugar de adquirir el metal físico, el inversor decide invertir mediante ETF, ETC, contratos de futuros u opciones, o acciones de empresas mineras, no se paga IVA en la compra, aunque el intermediario financiero puede aplicar comisiones o cánones de operación.
Impuestos por la venta de oro y plata
Metal físico, ETF y acciones mineras
Las ganancias obtenidas tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como ganancias patrimoniales.
La plusvalía se calcula como la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, teniendo en cuenta:
- Precio de compra incluyendo gastos y comisiones.
- Precio de venta neto de gastos.
Estas ganancias se integran en la base imponible del ahorro.
Tramos de tributación del ahorro vigentes en España en la actualidad:
Base liquidable del ahorro |
Tipo aplicable |
|---|---|
Hasta 6.000 € |
19 % |
De 6.000 € a 50.000 € |
21 % |
De 50.000 € a 200.000 € |
23 % |
De 200.000 € a 300.000 € |
27 % |
Más de 300.000 € |
28 % |
Las ganancias y pérdidas patrimoniales se pueden compensar entre sí al 100% dentro de la base del ahorro.
Estos tramos se aplican con independencia de que la inversión en oro o plata se haya realizado mediante metal físico, ETF, derivados o acciones mineras.
👉 Te dejo aquí con el siguiente artículo acerca de como invertir en plata a través de acciones o ETFs.
👉 Te dejo aquí con el siguiente artículo acerca de como invertir en plata a través de acciones o ETFs.
Caso especial: ETC y ETN (muy importante)
Aquí está el punto que suele generar más confusión. Aunque los ETC y ETN cotizan en bolsa y replican el precio del oro o la plata, Hacienda los considera valores de deuda, no fondos ni acciones. Te invito a conocer las diferencias entre ETP, ETF, ETC y ETN.
Según la doctrina de la Dirección General de Tributos:
- Los resultados obtenidos en la venta de ETC/ETN se califican como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.2 LIRPF).
- No como ganancias patrimoniales.
Consecuencias prácticas
- Suelen llevar retención en origen (19%) al vender con beneficio.
- No se compensan igual que las ganancias patrimoniales.
Ejemplo práctico (muy típico)
+1.000 € vendiendo un ETF del S&P 500 (ganancia patrimonial)
–1.000 € en un ETC de oro (rendimiento negativo de capital mobiliario)
–1.000 € en un ETC de oro (rendimiento negativo de capital mobiliario)
❌ Resultado NO es cero
- Solo puedes compensar hasta el 25% entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales
- Resultado del año: +750 €
- El resto de la pérdida se arrastra a ejercicios futuros
Este detalle hace que dos productos aparentemente similares tengan un impacto fiscal muy distinto.
Fondos de inversión: el único con diferimiento fiscal
El único supuesto en el que no se tributa inmediatamente por la ganancia patrimonial es el de los fondos de inversión. Los fondos permiten aplicar el régimen de diferimiento fiscal, de modo que no se paga IRPF por la plusvalía si el capital se reinvierte en otro fondo de inversión, siempre que el traspaso cumpla los requisitos legales. Este beneficio fiscal no se aplica a ETF, incluso aunque estén domiciliados en la Unión Europea, tampoco a ETC o ETN.
A la hora de invertir en oro o plata, no basta con fijarse en el precio o la comisión. La fiscalidad puede cambiar mucho el resultado final.
Resumen rápido:
- Oro físico: IVA solo en ciertos casos + ganancia patrimonial
- ETF: ganancia patrimonial (compensación total)
- ETC / ETN: rendimiento del capital mobiliario + retención + compensación limitada
- Fondos: diferimiento fiscal
- Plata física: siempre con IVA
Antes de invertir, conviene saber qué estás comprando exactamente, porque a Hacienda no le da igual.