Solo si convives con otra unidad de convivencia que esté unida por “dichos vínculos”. Es decir, previamente ya forman una unidad de convivencia por matrimonio, pareja de hecho, etc. Y además ya perciben la prestación previamente o son solicitantes de la misma.
d) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no
tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
Si eliminan el artículo 9, que ya lo he comentado en varios post, los que convivan solos se quedan fuera, solteros que vivan en un piso compartido, por poner un ejemplo.
Léete la ley y luego la proposición, ahí verás los cambios con más detalle.
Si no eres soltero y no vives solo y compartes piso no te afecta.