Ya te digo yo que nada de eso:
Trece. Se modifica el apartado 9 del artículo 21, que queda redactado como sigue:
'9. Se requerirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes o por cualquier persona empleada pública que sea designada para ello por un ente local, cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos:
a) A los efectos de lo previsto en el artículo 10.1.a), la residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones
técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
d) La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no
tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
e) El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 10, relativos, respectivamente, a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de
convivencia durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.'