Estás muy equivocado. A ver si de IMV te aprueban una cantidad mínima que no supera la cantidad del salario social sí son ayudas compatibles, vamos lo sé perfectamente porque estuve cobrándolo así todo un año y no me mandaron devolver nada, ya con resolución y extinción del salario y todo hecho, y no me reclamaron ese dinero. Solo me reclamaron lo de los meses donde ya me habían subido el imv por encima del salario social.
Si te aprueban por ejemplo solo 75 euros de IMV puedes seguir cobrando el salario pero te lo dan restándote mensualmente esos 75 euros que cobras de IMV. Lo que no es compatible es cuando cobras el IMV complero o una cantidad por encima de lo que es la cantidad que dan con el salario social.
Y como te dicen por aquí arriba, lo mismo pasa por ejemplo con otros subsidios de desempleos y demás. Si por ejemplo tu eres una unidad de solo una persona y tu cobras por ejemplo 500 euros de paro, como el IMV es mas dinero ya que son 604 euros mensuales para una persona pues te pagan de IMV esos 104 euros de diferencia que hay entre tu paro y el IMV.