A nivel fiscal y de cara a la declaración de la renta, los "atrasos" ganados en sentencia judicial se declaran en el IRPF del año en el que se han abonado, y los "atrasos" derivados de variación al alza de IMV tras cruce de datos con Hacienda, en el año al que se hagan referencia, que así es como lo refleja ahora también la Seguridad Social en su certificado de rentas.
Ahora bien, la Seguridad Social nos remite cada año en febrero un certificado de rentas (que suele aparecer luego también en el certificado integral de prestaciones en la última página a partir de abril) donde se nos informa de las cantidades abonadas de IMV y a qué periodo fiscal hace referencia... si en dicho documento, en tu caso que has cobrado en agosto atrasos del 2022 y 2023, solo viene el total sin más tendrás que ceñirte a lo que te hemos indicado antes (declarar como ingresos el exceso de 1'5 veces el IPREM cuando hagas la renta), pero en el caso de que vengan desglosados por años podrías argumentar ante Hacienda que son rentas exentas de dichos periodos y evitar computarlos todos para el IRPF 2024 ¿comprendes? (y como las otras cantidades no deberían afectarte en cada periodo fiscal anterior en tu IRPF ya realizado, pues no tendrías que hacer complementarias del IRPF 2023 e IRPF 2022)
Y otra cosa es que aunque te vengan sumados todos y referenciados a un mismo ejercicio (es decir, en esa información fiscal del 2024 te vengan totalizado sin desglosar lo que te abonaron del 2024 + los ganados judicialmente del 2023 + los ganados judicialmente del 2022) te la juegues y solo consideres los del 2024 y si Hacienda te pregunta digas que el resto es de atrasos de otros años, aunque creo que no colaría.
Más claro no sé explicártelo.