El IMV no se declara como ingresos en la declaración de la renta, excepto en el caso de qué o bien supere 1'5 veces el IPREM (supongamos que por haber recibido ATRASOS o un pago inicial grande del RETROACTIVO junto al primer pago del IMV) o bien que, junto con otras ayudas exentas percibidas, la suma de todas ellas supere dicho umbral de 1'5 veces el IPREM, y en todo caso como habrás podido ver por los enlaces que te puse solo se declara como INGRESOS el exceso que supere dicho umbral de 1'5 veces el IPREM... la forma más habitual de saltarse dicho requerimiento es que las unidades familiares con varios miembros hagan un IRPF por cada una de las personas que lo forman, por lo que los ingresos de IMV "se diluyen y reparten" entre todos los miembros de la unidad familiar, siendo muy fácil evadir dicho problema del IRPF.
La ayuda al alquiler de Asturias, que ahora mismo desconozco bien los detalles de la misma y sus considerandos concretos de cara al IRPF o desgravaciones que dicha CCAA pueda tener al respecto, EN TEORÍA debe declararse en el IRPF como GANANCIA PATRIMONIAL en la casilla 0303 de la declaración de la renta.
Son, por tanto, cosas diferentes.