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Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

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Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
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Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes
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#181

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

¿Por qué será que la cuenta principal con IBAN español avisa de cambios antes de 2 meses conforme a la normativa española...

y la cuenta remunerada sin IBAN visible o incluso sin él indica aviso de cambios en 1 mes?

¿La remunerada no tiene que cumplir la normativa española porque no está en España o porque aun siendo española no es una cuenta bancaria sino un "producto" de otro tipo camuflado?

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#182

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Espero que sea por lo segundo, porque si es lo primero lo mismo se escaquean de comunicar a Hacienda.
#183

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Yo la verdad que paso de "experimentos", cuando empiezan a salir cosas de este estilo no me fio.
#184

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

El problema es que es un producto nuevo. ¿Nadie tiene datos fiscales de 2023 con estas cuentas remuneradas?

Antes estaban los fondos flexibles que no son cuentas bancarias pero ahora se le llama cuenta remunerada a cualquier cosa.

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#185

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

A ver si aparece algún cliente antiguo y nos saca de dudas.
#186

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

efectivamente calculado los intereses restándole el 19%, me sale como a ti. En mi caso, no teniendo facto lleno, no me merece la pena abrir esta cuenta
#187

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

@monillo

Muchas gracias a los 2 por la explicación. Me lo guardo a buen recaudo. 🤗
#188

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Una cosa está clara. Yo ya hago el 720 por pasar de 50k en extranjero en cuentas y depos pero en el caso de que la cuenta remunerada sea del extranjero, ¿en realidad iría al bloque de cuentas o al bloque de fondos y valores?
Es que si va al bloque de valores no tengo que declararla ya que el límite de 50k va independiente por bloque y no tengo nada más en el bloque de valores.

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#189

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Buenas de nuevo. Pues por mucho que busco no encuentro en mi cuenta qué plan. ¿Me puedes decir por favor donde ves tú que es el plan estándar? 
Gracias. He intentado estudiarme el calculo diario de interés, mañana continuo...... Las transferencias son a la cuenta corriente. Alguien ha pasado dinero a la Remunerada? 
#190

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Entiendo o eso creo que son cuentas.
#191

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Los fondos flexibles van al grupo de valores.
Esto es como los depósitos garantizados que venden los bancos que en realidad son fondos de inversión.
Aquí Revolut diferencia cuenta de ahorro y cuentas corrientes cubiertas hasta 100k. Descartado eso de 22k que decían del FOGAIN lituano. Por tanto son del bloque de cuentas.

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#192

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

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#193

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Diferencia entre cuentas remuneradas y fondos:
https://help.revolut.com/es-ES/help/accounts/difference-between-instant-access-savings-and-flexible-account/
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Tocho de chatGPT:
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En España, los bancos están legalmente obligados a informar a la Agencia Tributaria (Hacienda) sobre ciertas operaciones y retenciones que realizan a sus clientes. Esto incluye, por ejemplo, la retención de impuestos sobre intereses de cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, dividendos, y otros rendimientos del capital mobiliario. Además, deben informar sobre operaciones relevantes que podrían estar relacionadas con la prevención del fraude fiscal o el blanqueo de capitales.

Las entidades financieras reportan anualmente a Hacienda a través de modelos como el 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y otros específicos para rendimientos del capital mobiliario.

En resumen, los bancos no pueden evitar informar a Hacienda de las retenciones y operaciones relevantes que realicen. Si una entidad financiera no cumpliera con esta obligación, estaría incurriendo en un incumplimiento legal que podría conllevar sanciones graves. Por lo tanto, todas las retenciones de impuestos que realizan los bancos deben ser reportadas a la Agencia Tributaria de acuerdo con la normativa vigente.
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Cuando se trata de un banco español que retiene impuestos sobre una cuenta remunerada ubicada en otro país, las obligaciones de información y retención dependen de varios factores, incluidos el país de residencia fiscal del titular de la cuenta y los acuerdos fiscales entre España y el país donde reside la cuenta.

### 1. **Residencia Fiscal del Titular:**
   - **Residente Fiscal en España:** Si el titular de la cuenta es residente fiscal en España, cualquier ingreso generado, incluso en cuentas fuera del país, debe ser declarado en España. El banco español podría estar obligado a practicar una retención sobre esos rendimientos y a informar a Hacienda. Además, el titular debe incluir estos ingresos en su declaración de la renta anual.
   - **No Residente Fiscal en España:** Si el titular de la cuenta no es residente fiscal en España, las reglas cambian. En general, los bancos españoles aplican retenciones fiscales solo sobre los rendimientos que se generen en territorio español. Además, el banco no tendría la obligación de informar a Hacienda en España si el titular no es residente fiscal, aunque sí podrían reportar a las autoridades fiscales del país de residencia del titular en virtud de acuerdos de intercambio de información fiscal (como el CRS o FATCA).

### 2. **Acuerdos Fiscales y de Intercambio de Información:**
   - **Convenios de Doble Imposición (CDI):** España tiene firmados convenios de doble imposición con muchos países. Estos convenios determinan qué país tiene derecho a gravar ciertos ingresos y cómo se evita la doble imposición.
   - **Intercambio Automático de Información:** A través de acuerdos como el CRS (Common Reporting Standard) de la OCDE, los bancos en muchos países, incluidos los españoles, deben reportar información sobre cuentas y sus titulares a las autoridades fiscales del país donde reside el titular.

### 3. **Retenciones en Cuentas en el Extranjero:**
   - Si un banco español retiene impuestos sobre los intereses generados por una cuenta en el extranjero y el titular es residente en ese otro país, el banco puede no estar obligado a informar a Hacienda en España, pero sí a las autoridades fiscales del país donde reside la cuenta.

En resumen, si eres residente fiscal en España, cualquier rendimiento de cuentas extranjeras debe ser informado a la Agencia Tributaria, independientemente de dónde se ubique la cuenta. Si no eres residente fiscal en España, el banco español podría no tener la obligación de informar a Hacienda en España, pero puede estar sujeto a informar a las autoridades fiscales del país donde residas.
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No, un banco en España no puede legítimamente retener impuestos, enviar ese dinero a Hacienda y luego no informar sobre dichas retenciones en el modelo 190 (o el modelo correspondiente). 

### Obligaciones del Banco:
1. **Retención e Ingreso a Hacienda:**
   - Cuando un banco realiza una retención sobre rendimientos del capital mobiliario (como intereses de cuentas, dividendos, etc.), está obligado a ingresar ese dinero en Hacienda. Esto es un proceso automático y obligatorio.
   
2. **Declaración Informativa:**
   - Además de ingresar el dinero retenido, el banco debe presentar una declaración informativa (normalmente el modelo 190) en la que detalle todas las retenciones practicadas y los ingresos a cuenta realizados durante el año fiscal. Este modelo se presenta anualmente y es esencial para que Hacienda pueda cotejar la información y asegurar que los ingresos de los contribuyentes se están declarando correctamente.

### Consecuencias de No Informar:
- **Sanciones:** Si un banco retuviera e ingresara el dinero a Hacienda pero no lo reportara en el modelo 190, estaría incumpliendo la ley. Esto podría dar lugar a sanciones administrativas y fiscales tanto para la entidad financiera como para sus responsables.
  
- **Problemas para los Contribuyentes:** Si las retenciones no son debidamente informadas a través del modelo 190, el contribuyente afectado podría encontrarse con problemas en su declaración de la renta, ya que Hacienda podría no reconocer automáticamente esas retenciones. Esto podría resultar en errores o requerimientos adicionales para aclarar la situación.

### Conclusión:
Un banco no puede omitir la presentación del modelo 190 si ha realizado retenciones e ingresado esos importes a Hacienda. Las retenciones deben ser siempre declaradas en los formularios correspondientes, asegurando la transparencia y la correcta aplicación de la normativa fiscal. Cualquier incumplimiento en este proceso es una infracción de la ley y tiene consecuencias tanto para el banco como para los contribuyentes involucrados.

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#194

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

Al final he abierto la cuenta y de momento bien, a la espera de cobrar los primeros intereses.
Desde Pibank no me deja hacer inmediatas ahí, pero desde Cetelem no ha habido problema.
Creo que si hacen retención como dicen, aparecerán los datos en los informes fiscales (no como Bunq, que pese a tener IBAN español no retiene y lo tienes que añadir tú en el Modelo 100).
#195

Re: Cuenta remunerada Revolut con IBAN español 3,56% TAE nuevos clientes

La cuenta remunerada lleva días. 
¿Cómo va a tener nadie datos fiscales de ellas?
Guía Básica