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Rellenando el Modelo 720

4,15K respuestas
Rellenando el Modelo 720
Rellenando el Modelo 720
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#4233

Re: Rellenando el Modelo 720

pues yo ayer luego de comentar lo de tomar el archivo .720 y "ordenarlo" a gusto del consumidor para luego importarlo, decidi hacer el ejercicio con una copia del original y perfecto ... me he quedado a gustito
#4234

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos días.

La consulta vinculante se refiere exclusivamente a la cuenta con IBAN español, y no menciona ni aclara nada referente a otros activos (acciones, ETFs, criptomonedas, etc).

Así también lo interpreta un inspector de hacienda en su perfil de LinkedIn:

https://www.linkedin.com/posts/ignacio-mateos-aparicio-ruiz-778837318_consulta-v2475-25-de-12-de-diciembre-ugcPost-7430262994258780160-zNnR
#4235

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos días.

Ayer solicité que retirasen mi enlace al artículo de El Confidencial.

Hasta ayer yo estaba en esa idea, que se debía presentar el mod. 720 para los valores adquiridos a través del bróker de TR. Actualmente no creo nada, pues más allá del razonamiento lógico y legal, las últimas declaraciones del Country Manager de TR, creo que de ayer, apuntan en sentido contrario. ¿Cómo es posible? Si está equivocado me parece muy serio que confunda de esa manera a sus clientes. Eso no debería quedar así.

Creo que deberíamos acudir al Defensor del Contribuyente y terminar con esto.

Gracias por el enlace. Saludos.
#4236

Re: Rellenando el Modelo 720

Los directivos de los bancos no saben nada. A ese le han dicho la cuenta al ser española ya no se declara en el 720. Cuando le preguntan por los valores suelta lo mismo.

Si le preguntas si los intereses bancarios se declaran en el 720, te soltaría que no, ya que tiene IBAN español. No te diría que no, ya que los intereses no se ponen en el 720 (eso es para la renta).

Ni el directivo ni las webs elaboradas por pseudoperiodistas tienen idea.

El que sabe del banco no sale porque el que chupa cámara es el directivo.

Tabla completa Depósitos Monillo https://acortar.link/CvLJ4L

#4237

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenos días.

Los bancos son responsables de los disparates que aparecen en sus webs y que dice su CM, pues se podrían interpretar como publicidad engañosa. La prensa sólo quiere que pagues por su basura periodística con titulares escandalosos.

Reitero mis disculpas por haber pasado el artículo de El Confidencial sin haber leído antes la respuesta de Tributos, que es ambigua, pues insiste en aspectos como el contrato de cuenta y el IBAN español y, si bien habla de la cuenta de efectivo, deja en el aire muchas dudas sobre la cuenta de valores, asociada a la anterior. Creo que han suprimido mi post de Tabla de Depósitos, ¿?

En mi modesta opinión, sería interesante que nos aclarasen dos cuestiones que considero muy importantes.

  1. ¿Implica el IBAN español de la cuenta de valores que la entidad correspondiente presenta a la AEAT el modelo 189 [enlace válido una semana]?
  2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, si la entidad financiera presenta cada año el modelo 189, donde declara los activos que gestiona y sus titulares, ¿está obligado el cliente de dicha entidad titular de activos en el extranjero a presentar el modelo 720?

Lo ignoro y ahí está el núcleo de todas mis dudas. Si Tributos respondiese a una consulta sobre la cuenta de valores en TR, de forma específica. No sé si intentarlo ...

Por cierto, ayer me dediqué a hacer preguntas a la AI y, según le preguntes, te suelta una cosa o la contraria y algún disparate.

Saludos.

[][][] Sobre el modelo 189. AI_Google.

El Modelo 189 es una declaración informativa anual que se presenta ante la Agencia Tributaria en España. Su función principal es informar sobre valores, seguros y rentas

Aspectos clave:
  • Finalidad: Informar a la Administración sobre la titularidad y el valor de activos financieros, seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias a fecha 31 de diciembre.
  • Obligados a presentar: Principalmente entidades financieras, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y entidades comercializadoras.
  • Información que incluye: Identificación de los titulares, número y tipo de valores, y su valoración según las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Plazo de presentación: Generalmente se presenta durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información (del 1 al 31 de enero).
#4238

Re: Rellenando el Modelo 720


 25 de febrero de 2026 - 12:12

◼️Muy buenas noticias para los ahorradores e inversores que utilizan Trade Republic en España. La Dirección General de Tributos, organismo dependiente de Hacienda, ha confirmado oficialmente que sus clientes que hayan activado su IBAN español quedan totalmente exentos de presentar el temido Modelo 720.

Tener más de 50.000 euros en cuentas, brókeres o plataformas de inversión extranjeras obliga a declarar estos bienes. Es un trámite burocrático estricto que genera bastantes dolores de cabeza a los ahorradores residentes en España.

Sin embargo, una reciente consulta vinculante ha cambiado las reglas del juego a favor de los usuarios de Trade Republic. Hacienda establece que la migración de las cuentas alemanas al nuevo formato nacional elimina por completo esta exigencia de información.

Esto significa que los inversores tampoco tendrán que rellenar el modelo 721, específico para declarar criptoactivos. La resolución V2475-25, emitida en diciembre de 2025, sienta un precedente vital para miles de pequeños y medianos ahorradores.

🟥 Como indica Pablo Vega, el experto de Roams en el sector financiero, “este cambio no solo simplifica, sino que también aporta tranquilidad”. Una calma que llega, sobre todo, porque “evita tener que cumplimentar un modelo en el que los errores son frecuentes”.

🟥La clave está en la sucursal española

El motivo principal detrás de esta decisión del fisco es el profundo cambio operativo del propio neobanco. Trade Republic opera ahora en nuestro país bajo la supervisión directa del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Al abrir una sucursal en territorio nacional y ofrecer el IBAN español, la cuenta deja de considerarse extranjera a efectos legales. Tributos considera que los fondos ahora están depositados y gestionados directamente dentro de nuestras fronteras.

🟥Por lo tanto, será la propia entidad financiera la encargada de enviar toda la información directamente a la Agencia Tributaria. El cliente se libera de tener que rendir cuentas por su cuenta, facilitando enormemente su futura declaración de la renta.

¿Qué deben hacer los clientes?

Para beneficiarse de esta exención del Modelo 720 ante Hacienda, el requisito fundamental es haber completado la migración. El usuario de Trade Republic debe asegurarse de tener plenamente activo su IBAN español en la aplicación.

Para el experto Vega, este movimiento también puede hacer que usuarios que tenían cierta reticencia hacia un neobanco como Trade Republic por posibles trabas fiscales, “se acerquen más y hagan aumentar su cuota de mercado al simplificar trámites y tirar barreras de entrada”.

🟥Pablo López Gil-Albarellos, responsable de la entidad en España y Portugal, lo resumía claramente en sus redes sociales. “Migración a IBAN ES = cuenta situada en España = sin 720”, celebraba recientemente tras conocerse el criterio oficial de Tributos.

Si el usuario todavía conserva el IBAN alemán original, seguirá sujeto a la normativa de bienes en el extranjero. Ante cualquier duda, se recomienda consultar la fecha exacta del cambio a través del servicio de atención al cliente del banco.◼️◼️◼️

Aparentemente, toca que TR envíe el 189. ¿Es así? Mañana consultaré a la CNMV y al Banco de España y a donde sea. A la DGT no puedo mandar más consultas, que el año pasado no me respondió y no quiero enviar una cada año.

Muy buenas noches.
#4239

Re: Rellenando el Modelo 720

El modelo 189 es obligado para todas las entidades financieras radicadas en España. Si no está radicada en España no puede presentar el 189. El artículo también lo explica mal. 
#4240

Re: Rellenando el Modelo 720

Solo aplica a depósitos. Y si la cuenta se declaró en el pasado hay que volver a declarar su cancelación.