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Rellenando el Modelo 720

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Rellenando el Modelo 720
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#3585

Re: Rellenando el Modelo 720

 Parece ser que se puede sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre (con independencia de que el valor conjunto experimente o no un incremento superior a 20.000 euros).

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/otras-cuestiones.html



https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-gestiones/impuestos-tasas/declaraciones-informativas/modelo-720-decla_____sobre-bienes-derechos-extranjero_/preguntas-frecuentes/preguntas-frecuentes-modelo-720.html?faqId=dc4cf38b3f19f710VgnVCM100000dc381e0aRCRD




Y según el art. 42 ter 1.b) del RD.1065/2007, de 27 de julio (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-15984
la información contendrá el saldo a 31 de diciembre así como su número, clase de acciones y su valor.