Pues yo creo que no y estoy 100% de acuerdo con lo argumentado por ChatGPT: En otro tipo de rendimientos, como los rendimientos del trabajo, el criterio es el DEVENGO (por eso cuando se cobran en 2024 atrasos de salarios de 2020 hay que rectificar el IRPF 2020), pero en los rendimientos de capital mobiliario el criterio es diferente; es el criterio de la EXIGIBILIDAD o COBRO.
Es el caso también de IeNeGe, que paga intereses en fecha valor a mes vencido y se tienen en cuenta a efectos fiscales por el año en que se han cobrado y así lo vuelcan en sus informes fiscales descargables para el IRPF.
A ver qué ponen los de TR cuando faciliten el informe fiscal para presentar el IRPF, si es que lo facilitan pues como no tienen obligación a practicarnos retención fiscal... A saber....