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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pecks
    -
    #5220
    16/05/16 18:00

    Gracias Pecks. Me han rebajado unos 110€ la factura, más que la cantidad económica estoy contento por haber aprendido como lo tienen que hacer para que no me la cuelen, como siempre gracias a las aportaciones del blog.

    También conseguí algo de rebaja solicitando que la T.G.S.S se hiciera cargo de los gastos de, a ver si lo digo bien, las anotaciones de prórrogas de la T.G.S.S. No recuerdo si era exactamente así, que me corrija alguien del blog si no lo he dicho bien, pero la la T.G.S.S se hizo cargo de unos costes que me querían cobrar a mi.

  2. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5219
    16/05/16 15:49

    Hice mis propios cálculos aplicando el arancel de los registradores (con las varias escalas de precio base que tiene) sobre el valor de la carga total de cada embargo. Y no sale a tanto como yo pensaba, me esperaba el triple o más viendo el valor de los embargos. Pero, llegado un caso de estos, en los que el registrador no aplique bien el arancel y no dé su brazo a torcer, qué duda cabe que recurriré si hace falta y seguramente tendrán que darme la razón. Su ley y arancel dice bien claro como hay que aplicarlo. Y a nadie le gusta pagar de más.

  3. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #5218
    16/05/16 15:44

    Sí, me acuerdo que lo comentastes aquí en el blog. Tenías 2 adjudicaciones, una el registrador entró en razón y te rebajó a la mitad la minuta y la otra es en la que tenías problemas. Veo que finalmente te salió todo bien y el Colegio de Registradores falló a tu favor. Ni siquiera tuvistes que llegar hasta la DGRN. ¡Felicidades! Por cierto, ¿cómo fue la rebaja, qué cantidad te ahorrastes?

  4. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5217
    16/05/16 08:34

    Tratándose de solo un embargo posterior no creo que se te dispare la cosa.

  5. en respuesta a Pecks
    -
    #5216
    16/05/16 08:06

    Yo tuve este problemilla hace poco con un trastero que me aplicaban como base las cargan que eran muy superiores al valor del inmueble, después de recurrir al colegio de registradores me han dado la razón y el registrador, no sé si bien hecho, me ha aplicado como base la cifra de la ultima compra-venta que hubo en esa finca de un trastero de similares características en el año 2001.

    Ya dijo una vez mfmelo que había subastas que no participaba por los costes de cancelar las cargas posteriores, yo a partir de ahora tendré en cuenta esos costes calculando aproximadamente el valor de venta del inmueble y si me quieren volver a cobrar en base a las cargas pues habrá que reclamar de nuevo.

  6. #5215
    15/05/16 22:41

    Hola a todos.
    Me gustaría pedirles "consejo" sobre una subasta en particular, me explico. Quisiera saber si alguien se atrevería a participar, o no, en subasta teniendo en cuenta las cargas que hay pero a efectos de la posible cancelación de cargas posterior en el registro y la minuta del registrador. En una subasta cuyas cargas superan los 500.000 (sumando el embargo que se ejecuta más otro posterior), ¿hay que tener cuidado con esa cifra para la minuta del registrador en la cancelación de cargas o no debe preocuparnos esa cifra de suma de cargas porque hay que tener en cuenta el Anexo II, norma general tercera??

    Ya se ha hablado sobre esto en el blog, y me refiero que el registrador debe atenerse, para la cancelación de embargos, a la cantidad por la que se subastó o como mucho al valor fiscal de la finca o valor que se le dió para tipo de subasta. No debe preocuparnos o darnos "miedo" las cargas en sí mismas, eso entiendo. ¿Esto es así?

    Gracias y saludos.

  7. #5214
    15/05/16 11:14

    ¿Agencia Tributaria de las Islas Baleares, quizás?
    No parece que un embargo de cuentas por Hacienda pueda tener que ver con la finca, pero quién sabe...
    Saludos,

  8. en respuesta a manuel tercero
    -
    Top 100
    #5213
    15/05/16 09:19

    Ni idea de lo que es el ATIB. En cualquier caso lo que pase con la casa ya no es problema tuyo. Esa cada es del banco y cualquier gasto relacionado con ella le corresponde al mismo.

  9. en respuesta a manuel tercero
    -
    #5212
    15/05/16 01:02

    Cuentas poco, Manuel, pero si el embargo de tus cuentas es por deudas tributarias devengadas con posterioridad a la firmeza de la adjudicación deberías recurrir inmediatamente. En el Catastro, además, deberías instar una baja de titular, para que tengan constancia del cambio de propietario a efectos tributarios.

  10. en respuesta a pepote80
    -
    #5211
    14/05/16 19:34

    Buenas tardes pepote80,la deuda que quedara pendiente,sería dependiendo del embargo que fuese,si el embargo es posterior del que subastan,se cancelaría al ser posterior al asiento de embargo subastado,pero sí las cargas son anteriores al asiento de embargo que se subasta,te las comes con papas.un saludito

  11. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5210
    14/05/16 18:58

    Que no, cuanto antes puedas ir a la AP, antes se acaba.
    Lo gracioso ahora será saber si el primer Decreto se entiende revisable, porque si ése es el criterio de SS (no ya del LAJ, que va a mantener el pie de que no cabe recurso) y no recurres, será firme y te impedirá apelar el de adjudicación...

  12. en respuesta a pepote80
    -
    Top 100
    #5209
    14/05/16 18:51

    La típica subasta de la que yo huyó como de las peste

  13. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5208
    14/05/16 18:50

    Muy largo me lo fiáis

  14. en respuesta a pepote80
    -
    #5207
    14/05/16 18:50

    Hola, pepote80, haz los deberes antes y lee más aquí y en Subastanomics, porque esa carga que dices no me extrañaría que fuera precisamente la que se ejecuta, y así no se te puede responder.

  15. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5206
    14/05/16 18:32

    Pero, si te fijas, poder recurrir ese Decreto anterior al de adjudicación, incluso hasta apelación, reduce el plazo para obtener la decisión de la AP...

  16. #5205
    14/05/16 16:47

    Buenas tardes Tristan,

    soy nuevo en el tema de subastas y mi consulta supongo sea muy obvia. Te cuento mi duda:
    Un inmueble con precio de mercado de 200.000 euros, cargas por 300.000€ y tasado en subasta por 400.000€.... cual es la puja minima que admiten y con la que tendría posibilidades de adjudicarmela.
    Por lo que he leido, si ofertara por debajo de 280.000 € (70% tasación) el deudor podría negarse a que me la adjudicaran.
    Es más, si ofertara 280.000 € supongo que aun asi, tendría que hacerme cargo de los 20.000 € restantes de las cargas. ¿Esto es así?

    un saludo y gracias!

  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5204
    14/05/16 15:54

    Joder como se las gasta el letrado en las despedidas.
    Saluten, saluten

  18. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5203
    14/05/16 15:47

    ¿Ves como tengo razón? Ese cliente se va a aprovechar de la incompetencia judicial para alargar los plazos y retrasar lo más posible que el adjudicatario obtenga justicia.

  19. #5202
    14/05/16 15:18

    No hacemos nada, porque reconozco que somos, a la vez, víctimas y verdugos.
    Sin ir más lejos, llevo 2 casos (por poco, casi 3) como el del 670.4 comentado, en uno para que nos den la razón cuanto antes, y en otro para, cuando menos, alargar el final al máximo, por ser ésos los respectivos objetivos del cliente...

  20. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5201
    14/05/16 14:30

    Pero los profesionales de la Justicia no os dais cuenta de esto porque ya estáis súper acostumbrados a estos increíbles plazos judiciales, de manera que aquí nadie hace nada útil por reducirlos.

    En realidad reducirlos no sería suficiente, habría que dejarlos en el 10% de los actuales.


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