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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Pecks
    -
    Top 100
    #5500
    13/09/16 23:16

    Creo que eso solo estaría justificado si hay sospechas de que la transmisión de los activos fue una manera de vaciar de contenido el patrimonio social.

  2. #5499
    13/09/16 22:21

    Para otro día dejo el culebrón de lo que le está sucediendo al que nos compro la yeguada destrozada por dos hijas de mala madre.
    Menos mal que se hizo bien todo y nos quitamos de enmedio, diciendo en notaria como se encontraba todo para que no se nos pudiera en el futuro denunciar o anular por ocultación de información.
    Saludos.

  3. en respuesta a Pecks
    -
    #5498
    13/09/16 22:13

    Sin saber que lo ibas a proponer te lo he contestado y me parece que va a ser un pataleo inútil. Yo lo he comprado al banco acreedor en cesión de remate, el concurso ha venido despues.
    Saludos.

  4. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5497
    13/09/16 22:09

    Tengo otra igual a la descrita, pero esta finca la tengo disfrutando en la provincia de Cádiz, en zona de playa.
    Hará unos tres años salió a subasta por hipotecario, el banco se puso muy bravo y se la quedó; posterioremte llegamos a un acuerdo y le compré en cesión de remate el piso; era de una inmobiliaria que entro en concurso de acreedores posteriormente; al piso le he metido un montón de dinero; ahora han pedido nulidad en todo el proceso y que el piso mío, igual que otros sacados a subasta, adjudicados o cedidos, se anule y se nos devuelva el dinero dado. En eso estamos, luego habrá que pedir el retorno de los ITPAJD, etc, etc, y ¿la reforma y los muebles hechos a medida que tiene? ¿quién me los devuelve? Juan Palomo, me contesto: nadie. Si todo prospera, el letrado que lleva el caso no se cansa de pedir dinero, será una inversión desastrosa.
    Menos mal que siempre está el refrán que dice: LAS..... QUE ENTRAN POR LAS QUE SALEN, y mis perros los hijos de puta hoy me han matado dos, las únicas que ponían huevos y las únicas que podían volar y que querían independizarse (¿de qué me suena esto?)
    Saludos.

  5. #5496
    13/09/16 22:05

    Ahora que se está hablando de concursos...Qué les parece la acción de reintegración de bienes a la masa concursal??

    Cuando, por ejemplo, la empresa en previsión de su futura situación vende un inmueble y lo compras. Luego dentro de un año, la empresa entra en concurso y sucede que se pide la reintegración de ese bien. Y lo aceptan.

    ¿Qué opinan? ¿Alguien ha sufrido esto?

  6. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #5495
    13/09/16 21:37

    Lo de siempre, ellos discutiendo traaaaaanquiiiiilamente, tomándose todo el tiempo del mundo y nosotros en medio a verlas venir.

  7. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    #5494
    13/09/16 21:04

    Tengo un caso idéntico al tuyo, siendo yo el mejor postor provisional. La subasta se celebró en el mes de enero de este año, la finca se subastó por un hipotecario, pero había en marcha un concurso de acreedores, los cuales han pedido que se anule y se incorpore a la masa concursal; el juzgado que ha celebrado la subasta del hipotecario les ha contestado que no, que si bien el inmueble era de la SL concursada, el mismo no era necesario para la actividad de la empresa y que la subasta y todo lo hecho se mantenía; mientras tanto no me han aprobado nada de nada; yo metido enmedio, sin poder hacer nada; la finca es muy interesante y más por el precio que quedo, pero harán, igual que otras veces lo que interese al más fuerte, que suelen ser los bancos.
    Lo que no me gusta de estos líos es que se eternizan y tú tienes que tener el dinero parado y en espera a ver que sucede. Lo que nosotros digamos no vale para nada y no llega a ningún sitio, si su Señoría así lo estima (experiencia)
    Saludos.

  8. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    #5493
    13/09/16 21:00

    Realmente no sé cuales son los plazos. Pero busca y lee la ley concursal al completo. Ahí debería estar la respuesta.

  9. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    Top 100
    #5492
    13/09/16 20:00

    No tienen por qué ser aplicables...

    Lo que no quiere decir que el juez se pueda poner la L.E.C. por montera, hacer lo que le venga en gana y pasarse por el arco de triunfo una solicitud tan sensata como la del procurador del banco hipotecante, acreedor privilegiado del concurso.

    Si se admitieran apuestas yo apostaría a que si esa parte acaba apelando la Audiencia les apoyaría.

  10. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5491
    13/09/16 19:51

    Ya, pero tengo entendido que no son aplicables las normas del art671 de lec, ya que no hay propiamente ejecutante, al estar ante una ejecucion colectiva y no singular

  11. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    Top 100
    #5490
    13/09/16 19:44

    El plazo es de 20 días.

  12. en respuesta a Pecks
    -
    #5489
    13/09/16 19:40

    Muchas gracias por tu interes. El tema que me interesa es saber si en el caso que expongo es requisito un plazo desde la notificacion a la celebracion de la subasta. El tema de la hipoteca esta controlado y como bien dices el banco cobraria el dinero de la subasta, y estaria obligado a cancelar la hipoteca.
    Insisto la pregunta es sobre el plazo entre la notificacio y la celebracion de la subasta.
    Muchas gracias

  13. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    #5488
    13/09/16 18:06

    ¿Y en la subasta de ese concurso no había más bienes que el inmueble que te adjudicastes?
    Y por otro lado, ¿La hipoteca estaba incluida dentro de la masa de acreedores, como uno más? Si así está estipulado en el plan de liquidación, el banco cobraría con lo obtenido en la subasta y con preferencia sobre embargos por ejemplo, a no ser que hubiera otras hipotecas ahí metidas u otros créditos privilegiados.....

    Por lo que he leído e investigado un banco puede pedir la ejecución de su hipoteca de forma separada y fuera del concurso, como una ejecución hipotecaria normal. Eso sí, debe pedirlo antes de que se declare en concurso la empresa. Pero si lo pide una vez ya en concurso, entonces el juez tiene que ver si está probado el plan de liquidación o no, le dan unos plazos,etc.....y creo que decide en función de si el bien hipotecado es un activo necesario para el normal funcionamiento de la actividad de la empresa. O algo así.

    Si en tu caso dices que la empresa estaba en concurso voluntario y el plan de liquidación estaba ya aprobado desde 2014, se supone que el banco ya poco puede hacer con su hipoteca, más que esperar la subasta y recibir lo máximo posible. Aunque si con lo recibido no cubre toda la deuda existente del crédito, lo que falta lo puede seguir reclamando dentro del concurso sumado al resto de la masa de acreedores. (Esto último no sé si era cuando la hipoteca se ejecuta separada, dentro del concurso o en ambos casos).

    En este blog hay gente más experta que yo, y si alguien puede y quiere es posible que te lo expliquen todo mejor. Y estaría bien, si quieres hacerlo, decir de qué subasta se trata en el portal del BOE.

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5487
    13/09/16 17:20

    Gran consejo. Eso es por descontado, pero si lo estima a tramite la jueza es para impugnar nosotros el recurso.

  15. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    Top 100
    #5486
    13/09/16 17:10

    Yo me haría a la idea de que no he comprado nada. Así cuando te lo comuniquen no te llevas el palo.

  16. en respuesta a Pecks
    -
    #5485
    13/09/16 16:15

    Gracias por contestar. Todo esta muy claro. Estamos hablando de un concurso voluntario de acreedores. la subasta del bien inmueble fue solicitada por el administrador concursal en el juzgado de lo mercantil despues de ser aprobado el plan de liquidacion en el año 2014.
    El pasado dia 5 de septiembre el juzgado de lo mercantil notifico a todas las partes la celebracion de la subasta para el dia 12 de septiembre a las 12
    El dia 12 de septiembre a primera hora el banco presento un escrito pidiendo la suspension de la subasta alegando el escaso de tiempo entre la notificacion y la celebracion de la subasta.
    Total que solo yo me presente s la subasta junto con mi abogado por lo que el administrador concursal levanto acta adjudicando el inmueble.
    Una cez el inmueble este adjudicado estara libre de cargas.
    Una vez celebrada la subasta tuvimos conocimiento del recurso de reposicion presentado por el banco solicitando la suspension de la subasta.
    Mi pregunta es: puede decretar la juez la subasta nula. ??? Hay un tiempo determinado que tiene que pasar entre la notificacion y la celebracion de la subasta???

  17. en respuesta a Miguel Nestares
    -
    #5484
    13/09/16 13:45

    Hola Miguel.
    Pero que tipo de subasta ha sido? Me refiero si fue una subasta de concurso abreviado/liquidación concursal o una ejecución hipotecaria. Porque puede haberse ejecutado la hipoteca de forma separada y fuera del concurso (que no parece tu caso). O ser una subasta concursal, y ahí puede incluirse toda la masa de acreedores y con lo obtenido en la subasta pagarles, teniendo en cuenta que hay créditos privilegiados como las hipotecas que siempre cobran primero. Y si así se acuerda en el plan de liquidación, tras la subasta se cancelan todas esas cargas de acreedores. Peeeerooo también puede acordarse en el plan de liquidación (cuando la hipoteca está incluida dentro de la masa de acreedores) que con la subasta se paguen a los demás acreedores y el adjudicatario se tendrá que subrogar en la hipoteca. Es decir: ofreces un precio, ganas la subasta, con lo obtenido se paga a los acreedores y luego tienes que hacerte cargo de la hipoteca.

    ¡¡Así que mucho ojo!! ¿Estudiastes el expediente, te leíste el plan de liquidación, hablaste con el administrador concursal? Hicistes algo de esto antes de la subasta o fuiste a lo kamikaze.

  18. #5483
    12/09/16 20:02

    Buenas;: acabo de acudir a una subasta de un inmueble en cual tenia una hipoteca como carga, convocada por el administrador concursal de una empresa en liquidación. el único que ha acudido he sido yo por lo que el administrador ha consignado en acta el remate, procediendo a la adjudicación del inmueble por el importe estipulado

    El administrador concursal solicito al juzgado la celebración de la subasta, accediendo el juez, siendo notificada el pasado 5 de Septiembre a las partes, y siendo la celebración para el 12 de septiembre.

    Resulta que el banco que tenia la hipoteca del inmueble ha recurrido, manifestando que no se han cumplido los plazos legales desde la comunicación y la celebración de la subasta.

    Puede prosperar el recurso ? y en tal caso que pasaría??

    Muchas gracias

  19. en respuesta a jaramar
    -
    #5482
    09/09/16 13:09

    Pedir posesión siempre.
    En este caso aún es más rápida y fácil para el juzgado ya que en tu escrito puedes decir que se aplique el artículo 675.1:" Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado", así te curas en salud.
    En cuanto al pozo ir ayuntamiento en persona e irformarte de su derecho, posteriormente burofax con acuse de recibo de texto, anulando todo lo que el anterior propietario tenía concertado con ellos; pero llegados a este punto lo mejor es un buen letrado, ejemplo Jotaerre.
    Saludos.

  20. en respuesta a jaglas
    -
    #5481
    09/09/16 13:00

    Desde luego ;), y es que sobra "ejecutante", pero así son nuestros legisladores...


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