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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a mfmelo
    -
    #4400
    30/12/15 23:44

    Ojo, yo efectué una consulta a la AEAT y si compras una vivienda de obra nueva en subasta como persona fisica hay que pagar el IVA.

  2. en respuesta a Bodhi
    -
    Top 100
    #4399
    30/12/15 22:11

    El caso es que jueces y secretarios son los peores funcionarios de las Administraciones Públicas. Siempre.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4398
    30/12/15 22:03

    Efectivamente existe obligación legal según el artículo 114. Remisión de fallos e índices.

    1. Los órganos judiciales remitirán a las oficinas liquidadoras de su respectiva jurisdicción relación mensual de los fallos ejecutoriados o que tengan el carácter de sentencia firme por los que se transmitan o adjudiquen bienes o derechos de cualquier clase, excepto cantidades en metálico que constituyan precio de bienes, de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.

    2. Los notarios están obligados a remitir a las oficinas liquidadoras del impuesto, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, con excepción de los actos de última voluntad, reconocimiento de hijos y demás exceptuados de la presentación conforme a este Reglamento.

    También están obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de contratos sujetos al pago del impuesto que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas.

    Asimismo, consignarán en los documentos sujetos entre las advertencias legales y de forma expresa, el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentarlos a la liquidación, así como la afección de los bienes al pago del impuesto correspondiente a transmisiones que de ellos se hubiera realizado, y las responsabilidades en que incurran en el caso de no efectuar la presentación.

    Sin embargo en la práctica los juzgados no están cumpliendo con esa obligación, pero los notarios sí que lo hacen. En cuanto a la aplicación de IVA o ITPyAJD a las subastas, ya se ha comentado en este foro, y es algo más complejo que lo que se acaba de exponer, pero hay que tener en cuenta una cosa, la Administración Autonómica titular por cesión del ITP al 6,7,8,9 o 10% puede no tener mayores incentivos para arrimar el ascua a su sardina teniendo en cuenta que el IVA es un tributo que les está cedido en su 50% y que los tipos son del 10% para viviendas y del 21% para garajes (no unidos a la vivienda), trasteros, locales comerciales, terrenos, naves industriales...

  4. #4397
    30/12/15 20:46

    Jejeje, intento ayudar pero a veces lo lío todo más...

    Quizás sea este hilo, donde se transcribe un art. que habla de comunicar "fallos", dudo que consideren incluidos los decretos:

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=11405

    Saludos,

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #4396
    30/12/15 20:31

    ¡Hola Jotaerre!
    Lo saco del art. 9 RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del ITPAJD. Dice, en su punto 2, "responderá del pago del Impuesto de forma subsidiaria el funcionario que autorizase el cambio de sujeto pasivo de cualquier tributo estatal, autonómico o local, cuando tal cambio suponga directa o indirectamente una transmisión gravada por el presente Impuesto y no hubiera exigido previamente la justificación del pago del mismo".

    También del art. 115 del R.D. 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del ITPAJD: "Los órganos judiciales, bancos, cajas de ahorro, asociaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas, no acordarán las entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto, su exención o no sujeción, salvo que la Administración lo autorice".

    La verdad es que me ha costado localizarlo, pero lo tenía en mente porque soy también lector de otro foro en el que participas y ayudas con tus consejos a que los LAJ hagan su trabajo...

  6. en respuesta a chustazo
    -
    #4395
    30/12/15 20:20

    Yo hablo siempre por experiencias propias y Jotaerre, como abogado, habla de lo que dice la ley. Casi siempre coinciden
    Los juzgados y demás organismos públicos no se comunican nada entre ellos en la práctica; en realidad son reacios incluso a hacer su trabajo, ¿por qué van ha hacer uno que no les corresponde?.
    Ya se ha hablado alguna que otra vez aquí; he tenido casos civiles, que se han llevado por los civil, pero donde ha terminado viéndose que había además un delito penal y el juzgado de lo civil que ha condenado a esta familia por lo civil, tendría que haber informado a la fiscalía, para que esta de oficio, hubiera perseguido el delito penal tan visible.
    Pus no han hecho nada. Yo he ganado lo civil y luego no me da la gana seguir, para ser testigo y que me mareen y que condenen a los que habían cometido un delito penal y sólo han sido condenados a pagar por lo civil. En este caso he perdido mucho tiempo y dinero, por no haber vendido la finca en su momento y demorarme quitar una carga ficticia que le habían puesto.
    Saludos cordiales.

  7. en respuesta a chustazo
    -
    #4393
    30/12/15 19:57

    Hola, chustazo, ¿de dónde sacas que el juzgado debe notificar a Hacienda, y "en teoría"?

    Respecto a las posibles nuevas cargas, para éso está la tercería de dominio, para alzar los embargos demostrando que tienes un título anterior.

    Saludos,

  8. en respuesta a mfmelo
    -
    #4392
    30/12/15 19:27

    En cuanto al tema de los impuestos, además, el caso de no registrar por se un inmueble que el subastero se va a quedar para vivir tiene el inconveniente de que, en teoría, los juzgados ahora han de notificar a las haciendas regionales las adjudicaciones de bienes que hacen.
    Otro inconveniente es que, al seguir registrado a nombre del ejecutado, le pueden caer más cargas aunque sean posteriores, ¿no? En este caso no sé si sería efectivo ya el mandamiento de cancelación de cargas...

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    #4391
    30/12/15 16:55

    Lo has explicado muy claro. Gracias.

  10. en respuesta a Jomes
    -
    #4390
    30/12/15 16:53

    Yo siempre pago ITPAJD, cuando compro en subasta pública y nunca he pagado IVA, ni como sociedad ni como persona física.
    Si compras en subasta pública de cualquier tipo u organismo no puedes pagar la transmisión con IVA, sólo con ITPAJD. Ello es debido a que al ser en subasta el inmueble se ha transmitido como mínimo una vez y no es promoción nueva. Esto sucede tanto si eres sociedad de cualquier tipo o persona física y lo mismo sucede si el transmitente forzoso es una cosa o la otra, ya que supuestamente el que te transmite siempre es el mismo: un juzgado.
    No hay más sobre el tema.
    Pero si compramos en una promoción nueva a un constructor un inmueble, si pagamos IVA y no ITPAJD.
    Si compramos una finca en el mercado libre (no en subasta P.) depende de quien sea el transmitente y el comprador, se puede y a veces es obligatorio el pago de un impuesto u otro.
    Saludos.

  11. en respuesta a mfmelo
    -
    #4389
    30/12/15 16:23

    Gracias por adelantando. Me he liado un poco con el tema de los impuestos sobre la adjudicación.

    Si adquiero en una subasta un inmueble como persona física pago el ITP.

    Y si adquiero ese mismo inmueble como sociedad mercantil.... ¿pago ITP o IVA? ¿Dependerá de que el ejecutado sea persona física o jurídica? ¿Se puede elegir?

    Muchas gracias.

  12. en respuesta a tonigs
    -
    #4388
    30/12/15 09:40

    Si compro como persona física pago el general que llega hasta el 10% dependiendo de la cuantía.
    Si actuo en nombre de una sociedad especializada, estamos exentos de IVA a todos los efectos y no podemos deducirnos el que nos emiten, los cuales los metemos como gastos.
    Si actuo en nombre de esta sociedad limitada o anónima, especilizada y dedicada al sector de promoción inmobiliaria, las viviendas y sólo estas, tienen una tributación reducida del 2%, con la condición que antes de dos años hay que tenerlas vendidas. Si no la has vendido en el plazo indicado has de hacer una complementaria hasta llegar al tipo general.
    Para que las viviendas tributen al 2%, hemos de declarar que la incorporamos al activo circulante de la sociedad y considerarla como una mercadería y no como un inmobilizado o inversión contable a largo plazo.
    A veces, pasan los plazos de los dos años del Testimonio del decreto y aún no hemos vendido la vivienda e intentan cobrarnos la diferencia con el tipo pagado hasta el tipo general y tenemos que demostrar que tomamos la posesión un año despues, por lo que a todos los efectos, es cuando hemos sido propietarios con plenas competencias para poder vender, ya que no podemos vender antes de haber tomado la posisión de lo que nos hemos adjudicado y estos recursos nos son admitidos y ganados.
    Esta ley se aplica en toda Andalucía, asi que si os adjudicais algo por aquí, ahora que vienen tiempso nuevos, mirad si os interesa.
    Saludos cordiales.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #4387
    30/12/15 08:46

    Mfmelo una pregunta hablas de un 2% de ITP pero la ley dice que el ITP reducido no se aplica para publicas subastas, o al menos en cataluña... Aquí tenemos que pagar el 10%

  14. en respuesta a tonigs
    -
    #4386
    30/12/15 06:35

    Pues si Tonigs, yo suelo pagar todos los ITPAJD por no tener necesidad de evadirlos, para evitar sobresaltos y sanciones futuras, por vender casi todo lo que compro, por estar acogido a empresa especializada en el sector inmobiliario y por tanto pagar estos impuestos al 2% y considerar por tanto que son justos y no abusivos, por comprar en subasta pública y por tanto a un precio inferior al real de mercado (aunque no siempre es así).
    Pero efectivamente, también compro como particular otros bienes y si son para quedármelos y soy el finalista poseedor, a veces no los pago. Ejemplo: tengo una motor-home marca Lancruiser de unos 11 metros de larga y no pague estos impuestos y como pasaron los 4 años reglamentarios, fui pase mi ITV, cambié de nombre, etc, y no me pudieron reclamar nada.
    Pero sé de subasteros, que sabiendo de esta forma de evadir impuestos lo han tomado como costumbre y si pueden y se dan las circunstancias adecuadas, no los pagan y no les pasa nada. Una de estas circunstancias es el quedarte tú a largo plazo como vivienda habitual lo comprado y no registrarla.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #4385
    30/12/15 00:50

    Tienes toda la razón del mundo mfmelo! Lo de evadir impuestos me parece una cosa increíble por este método... que a día de hoy no lo tengan solucionado.

  16. en respuesta a chustazo
    -
    #4384
    29/12/15 07:16

    La legitimación de firma para la inscripción del inmueble es que es obligatoria en los registros.
    El 95% de lo que compro lo registro y el 100% de lo que voy a vender una vez comprado lo registro.
    Al juzgado no le conozco, si fuera en mi zona principal de actuación te diría, pero a mi me ha gustado trabajar siempre donde no había ningún subastero presente, sólo yo. Aunque parezca una perogrullada, cuando hay más de uno en la subasta, me pongo de los nervios, porque sé que ya no compro al precio "justo".
    Saludos cordiales.

  17. en respuesta a mfmelo
    -
    #4383
    29/12/15 07:04

    ¡Qué madrugador!
    Muchas gracias por tu inestimable ayuda.
    Mi idea es registrarlo, si todo va bien, lo más rápidamente posible, como siempre he hecho con todas las propiedades. Preguntaré al juzgado, tal y como dices, si se puede ir ganando tiempo y solicitar la posesión y lanzamiento.
    El juzgado es de los favoritos (creo que el más) de Tristán... ¿algún pronóstico? La verdad es que muy simpáticos no han sido y me han perdonado la vida cuando he ido a preguntarles, pero por los plazos que me han comentado parecen rápidos.
    ¡Un saludo!

  18. #4382
    29/12/15 07:02

    Tristán, en Subastanomic, se te ha unido un grupo de nuevos subasteros incondicionales, que te van a poner el "brain" en forma.
    Ellos quieren estar seguros de las inversiones que van hacer al 100% y desean que tú estés como asesor personal, lo que se llama ahora "personal trainer" pero en subastas y by the face, asegurando la inversión y deseando que los asesore el que ellos consideran el nº 1.
    ¿porqué no estabas ahí, cuando yo comenzaba? ¿porqué no me asesoraste, cuando cometí aquellos errores de la burbuja?, que por poco me llevan otra vez al infierno.
    El pretender que por mucho que se sepa una inversión en subastas es segura en beneficios al 100%, es creer que este sector acaba de comenzar su andadura y no saber que ya lleva más de un siglo en funcionamiento y que ahora cambia algo.
    Saludos cordiales.

  19. en respuesta a chustazo
    -
    #4381
    29/12/15 06:40

    1ª Yo indagaría si el juzgado es partidario de proceder a la posesión y lanzamiento, sin tener que tener inscrito el inmueble.- eso si te lo puede decir el negociado del juzgado, como actúan normalmente.
    2º.- Al registrador que registre y al notario que avale tú firma. Todo tiene su razón de hacerse así, no es por capricho.
    3º En la última línea del escrito se dice: " Según mis datos....." tú no tienes porque saber nada más, que lo que dicen tus datos y conocimiento de la situación. ¿Hay inquilinos? ¿Está ocupado? ¿¿??, puede que si, puede que no, si el juzgado no lo sabe, ¿porqué lo voy a saber yo? con muchos menos medios, "según mis datos y conocimiento, los que allí moran son los antiguos propietarios y quienes de ellos dependen. Tú no aseveras nada que no sea real, simplemente te basas en tus datos.
    4º Pagar los ITPAJD, Si tiene el plazo de un mes desde la emisión de Testimonio de decreto y si no lo haces, te ponen una sanción; pero la inscripción en el registro de la propiedad, lo puedes hacer cuando quieras, Si quieres, incluso pasando muchos años y no tiene ningún tipo de sanción, lo que te evita esta inscripción son dolores y quebraderos de cabeza a largo tiempo. Pero no es urgente y mientras vamos avanzando.
    Saludos cordiales.


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