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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5200
    14/05/16 14:27

    Que te den la razón tras doce años de pleitos no es darte la Justicia que pides.

    Y por culpa de esa falta de justicia los cumplidores se ven obligados a aceptar tratos injustos. Porque más vale cobrar hoy el 50% de la deuda que cobrar dentro de diez años el 100% si es que eso llega a producirse.

    Si los asuntos se resolvieran en medio año, los cumplidores verían satisfecha su sed de Justicia y no tendrían miedo a volver a prestar o firmar contratos y eso sería vitaminas para la economía.

  2. #5199
    14/05/16 14:22

    Pero ese mismo problema lo tiene el cumplidor que, gracias a poder recurrir, consigue que le den la razón.

  3. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5198
    14/05/16 14:10

    Pues no te preocupes que yo te voy a pronosticar cómo va a acabar la cosa: Siempre se va a poder recurrir, apelar y dar todo el coñazo posible para evitar que la Justicia española sea ágil, rápida y expeditiva. Cualquier cosa con tal de crear confusión y un contexto en el que los morosos, los marrulleros y los incumplidores de la Ley puedan prosperar a su antojo y en el que los cumplidores nos veamos obligados a negociar a la baja para conseguir recuperar una mínima parte de lo que es nuestro.

    Desde que yo empecé en esto, en otoño de 1991, los plazos judiciales no han hecho otra cosa que incrementarse exponencialmente. Y recuerdo que por aquél entonces se estaba estrenado un nuevo procedimiento que se suponía que venía para acabar con la lentitud de los procedimientos judiciales. Se llamaba Ejecutivo Ordinario.

    Jajaja, me mondo de la risa.

  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5197
    14/05/16 11:05

    Y aclaro el punto 2° aquí, porque afecta claramente a las subastas:
    Se defiende que la LEC no es como la LJCA (cuyo art. impidiendo la revisión de Decretos es el declarado inconstitucional), ya que permite reproducir la cuestión en la primera audiencia prevista o por escrito a resolver en la resolución final.
    Pero éso sería si hubiera audiencia o la resolución final la dictase SS (pues el TC dice que SS debe poder siempre revisar los Decretos), y resulta que tras la subasta no hay ninguna audiencia prevista, y la resolución final es el Decreto de adjudicación del LAJ, no de SS.
    Claro, ya está sujeto a revisión porque es el que finaliza el proceso, pero ello no obsta para que un anterior Decreto rechazando esa "mejor" postura de tercero, también deba estarlo, y se tenga que pronunciar SS ya desde ese momento, en Auto apelable.

    Forzen Barçen!

  5. #5196
    14/05/16 10:47

    Gracias a ambos ;), seguro que entiendes el 1°, que se resume en si interpretar "mejor" postura (del tercero) como "superior" (a la del mejor postor) o como "la que prefiere el ejecutado", teniendo en cuenta que lo de "superior" se menciona en el párrafo para el ejecutante pero no en el del ejecutado.
    En fin, deberíamos preguntar al legislador, porque el punto 3° va de la imposibilidad de que el TS unifique el criterio variable de las APs.
    Y me gusta que menciones el foro de LAJs, porque allí hemos tratado y documentado este tema varias veces.
    Y, respecto al novedoso punto 2°, aún está muy candente:

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=3&t=12930

    Saluten, und forzen al canuten ;)

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #5195
    14/05/16 10:16

    No sólo en este blog, en el de los LAJs, tiene una reputación aún mayor si cabe y no conozco a Jotaerre directamente sólo a través de este blog.
    Saluten.

  7. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5194
    14/05/16 10:10

    Voy a imprimir el texto y lo leeré varias veces, porque sigue siendo "hermenéutico" y críptico, pero estoy convencido que cuando lo lea unas 100 veces, lo entenderé del todo. Si soy sincero ya he entendido algo y por experiencia lo que dice el letrado es lo que me ha estado sucediendo. Mi interpretación de este artículo de la LECiv. es el que interpreta la mayoría de LAJs, pero hay otro porcentaje que interpreta el dar 10 céntimos más por el tercero presentado, por lo que se podrían hacer a través de esta interpretación transmisiones onerosas muy interesantes y pagando pocos ITPAJD. Que de todas formas iba a pasar por la adjudicación de un tercero en la subasta, vale, pero el tercero puesto por el deudor podría participar en ella y sino lo hace, perdió su oportunidad y ahora tendrá que dar al menos lo estipulado para el porcentaje del acreedor.
    Para las subastas hay dos artículos fundamentales que atañen especialmente a los subasteros uno es el 666 y el otro al que podríamos llamar el artículo del "subastero" por excelencia y es el 670.4.
    Y me ha gustado esta despedida
    SALUTEN. Parece más seria.

  8. Nuevo
    #5193
    14/05/16 08:51

    En 2011 el banco se adjudico la subasta y 2012 tomo posesión. El registrador paralizo la inscripción por un defecto que debía subsanarse, sigue sin producirse la subsanación, la finca registralmente y en catastro sigue a mi nombre y han el ATIB ha procedido a embargar mi cuenta bancaria. Que debería hacer?

  9. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5192
    14/05/16 00:39

    Qué bien ganada te tienes la fama de la que gozas en este blog.

  10. #5191
    13/05/16 23:05

    Lo sé, era un ejercicio de síntesis deliberadamente críptico:
    1°-Hay Jdos y APs que aceptan que el tercero cubra la deuda, aunque no supere la mejor postura, interpretando que la alternativa 70%/deuda ya sería una "mejora", pues es al ejecutante, en el siguiente párrafo, para el que se utiliza lo de "superior a la mejor postura", no para el ejecutado.
    2°-El TC ha declarado inconstitucional que haya Decretos del LAJ en lo contencioso no recurribles, y se discute si aplicarlo al civil.
    En tal caso, cualquier Decreto (rechazando la reposición de la negativa a aceptar esa oferta del tercero, por ejemplo), sería ya revisable por el Juez, y luego apelable.
    3°-La AP resuelve por Auto, así que puede interpretar el 670.4 de forma distinta a otra AP, sin que quepa recurso para la "unificación de doctrina" por el TS, limitado a las Sentencias, así que es una lotería.
    Saludos,

  11. en respuesta a Jotaerre
    -
    Top 100
    #5190
    13/05/16 22:27

    Yo tampoco he entendido nada. Por favor, Don Jota erre, traduzca del marciano al castellano de base.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #5189
    13/05/16 21:44

    Houston, ha hablado usted en aleman y como mucho entiendo algo de inglés. Por favor traduzca.
    Thank you.
    Saluten.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #5188
    13/05/16 21:10

    Houston, tenemos un problema, o dos, o tres: la interpretación del 670.4 no es pacífica, ahora tampoco si cabe o no revisión ante SS de todo Decreto y, encima, como la apelación posterior se resuelve por Auto, no tiene acceso a casación para unificación de la doctrina.
    Saludos,

  14. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #5187
    13/05/16 19:14

    Hoy he recibido una notificación de un juzgado en la que el acreedor pretendía a todas luces presentar a un tercero, danto un 1 euro más que yo; aquí el LAJ ha estado correcto y le ha dicho que de eso nada de nada, que pague el 70% y nada de terceros, aunque posteriormente se la adjudique con posibilidad de ceder el remate.
    Saludos.

  15. en respuesta a cienpoetas
    -
    #5186
    13/05/16 19:10

    Con permiso de Trestán.
    Pero si hay otros postores, estos pueden adjudicarse el bien por la deuda total que quede aún pendiente, aunque está cantidad suponga sólo el 10% de tu vivienda.
    Posteriormente puedes presentar a un 3ª que haga mejor oferta, siempre que supere el 70%. Artículo 670.4 LECiv.
    Saludos.

  16. en respuesta a cienpoetas
    -
    Top 100
    #5185
    13/05/16 17:55

    Hola Cienpoetas. Solo suponiendo que no hubiera otros postores y que la subasta quedara desierta, el banco tendría que adjudicársela por un 70%, a menos que la deuda fuera inferior a esa cantidad, en cuyo caso tendría que adjudicársela por un 60% del tipo de subasta.

    Eso resumiendo.

  17. #5184
    13/05/16 17:22

    Hola Tristán, como siempre espero que me ayudes. Estoy aprendiendo un poco sobre lo que en un futuro tendré que poner en marcha para solucionar un problema que tengo. Entre esas soluciones estará casi seguro contactar contigo para ver si puedes echarme una mano en ello. Mientras eso llega estoy intentando ponerme las pilas.
    Consulta, Tengo entendido que las subastas que estén ocupada como primera vivienda por parte del propietario se adjudican a partir del 70%, ¿se pueden adjudicar por debajo de este precio, si el banco tiene una deuda del 50%, se la podría adjudicar o tendía que quedársela por el 70% y pagar a la propiedad la diferencia, claro contando que no haya otros pujadores, cosa que no creo pues la cosa es bastante complicada para posibles adjudicatarios para sacar rentabilidad.
    Yo querría llegar a un acuerdo de compra de la deuda, pero estoy esperando, pues todavía el banco no ha dado ningún paso para reclamar la deuda.
    Saludos, Rafael

  18. en respuesta a iteixido
    -
    Top 100
    #5183
    09/05/16 20:12

    Ostras... ¿quieres que te lo firmemos en una escritura notarial?

    Tienes que saber que la seguridad completa no existe y mucho menos en algo tan delicado como es una inversión inmobiliaria. Si realmente quieres tener la máxima seguridad contrata a Jotaerre y que él examine cuidadosamente toda la documentación y luego te acompañe a las subasta.

    Pero te aseguro una cosa, aún así la noche anterior no dormirás ni una hora.

    Y las noches posteriores hasta que el marrón se resuelva y un juzgado te entregue la posesión, esa noches serán de pesadilla. Serás afortunado si consigues que se te levante lo suficiente para echar un polvillo pasajero.

    Esto sería así incluso aunque la subasta en la que te hubieses fijado no tuviera en su seno el sapo que mencionas, pero teniendo semejante marrón, te auguro muy poco sexo y menos alegrías durante los próximos dos años. O más.

    Pero por mucho que insistas nuestra respuesta seguirá siendo la misma, a la larga creemos que te llevas la plaza.

    Eso si no suspenden la subasta. Que auguro que es lo que va a pasar.

  19. en respuesta a Pecks
    -
    #5182
    09/05/16 19:10

    Gracias a todos. Compruebo que hay mucha camaradería en este foro. Gracias otra vez.

  20. en respuesta a iteixido
    -
    #5181
    09/05/16 19:10

    Así es, como más detalladamente ha contestado Pecks.


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