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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a juancarcantabria
    -
    #3160
    07/02/15 19:53

    Muchas gracias a los dos por contestar. Ya tengo las ideas mucho más claras. Entonces puedo comprar la parte del 33% pero si el día de mañana hubiese un enfado entre los tres propietarios, y uno de ellos promoviese la subasta de la finca, podría yo participar en la subasta pujando por el otro 66%? Y en el hipotético caso de que fuese yo quien la promoviese, también podría?

  2. #3159
    07/02/15 12:20

    En efecto, si realmente la finca es indivisible como dices, aparte del derecho de tanteo y retracto (derecho a comprar por el mismo precio, antes o después de la venta, respectivamente), se puede obligar a vender a los copropietarios mediante ese proceso que culminaría en subasta.
    Saludos,

  3. en respuesta a felipe_9
    -
    #3158
    07/02/15 11:00

    Buenos días Felipe.
    Por si quieres leer un poco antes de que te respondan; creo que ésto igual te aclarará algunas cosas. http://subastanomics.com/disolucion-proindivisos-subastas-judiciales/
    No tomes al 100% mi respuesta, pero creo que si les puede obligar, judicialmente, si es que los otros dos poseedores ni te lquieren vender su parte ni quieren comprar la tuya.

  4. #3157
    07/02/15 10:46

    Hola a todos, y a Tristán en particular. Te felicito por tus blogs, que sigo regularmente. Hoy escribo (desde Galicia) para intentar aclarar una pequeña duda que seguro os parece una tribialidad, pero que me trae de cabeza. El caso es el siguiente:
    Tengo tres familiares que poseen a partes iguales una finca de uso agrícola indivisible. Una de ellas quiere vender; necesita el dinero desesperadamente. Pero las otras dos se niegan en redondo. A mí me gustaría comprarle su 33% a esta persona, porque la finca pertenece de hace generaciones a mi familia, y me gustaría explotarla. Sin embargo, mi mujer me machaca con que ni se me ocurra, porque sería dinero tirado, porque después no podría hacer nada en ella sin permiso del otro 66% , y bla bla. Mis dudas son:
    ¿Tienen los dos propietarios que no venden posibilidad de impedir la venta al 33% que desea vender?
    ¿hay posibilidad de que el 33% que desea vender pueda forzar la venta de toda la propiedad?
    Perdón por el tocho. Agradezco sinceramente la ayuda.
    Un saludo.
    Felipe Vázquez

  5. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3156
    05/02/15 16:38

    Y aquí también lo explican muy bien para el caso de Andalucía

    http://www.unidad-de-accion.com/foro/viewtopic.php?f=18&t=9557&hilit=vpo

    Edito: Bueno, tampoco aquí se deja muy claro...

  6. #3155
    05/02/15 16:11
  7. #3154
    05/02/15 15:38

    Gracias, daniki, pero ésta no me la sé, ni se me ocurre nada para ganar tiempo hasta que vuelva Tristán (que hoy ha pasado por Subastanomics para contestar consultas traspapeladas, por cierto).

    Y a josem501: lo ponga o no el edicto, la adjudicación está sujeta a impuestos, sea ITP o IVA.

    Saludos,

  8. #3153
    05/02/15 14:20

    Hola a todos, leyendo un edicto de subasta aparece que la finca es VPO y que en caso de celebrarse la subasta, el destinatario de la vivienda ha de ser persona física, dedicarla a residencia habitual, tener un máximo de ingresos anuales, no ser propietario de otra vivienda, etc etc
    ¿Cual es la posición en que queda el banco acreedor en este caso? ¿Podría adjudicársela sin más?
    Muchas gracias (y buen trabajo, Jotaerre ;))

  9. Nuevo
    #3151
    05/02/15 14:05

    Hola, he sido adjudicatario en una subasta de Hacienda de un vehículo que figuraba como libre de cargas. Al ir a hacer la liquidación, me dice la Delegación de Hacienda de Madrid que esta sujeto a IVA de un 21%. Me he quejado a ellos porque en el portal de subasta de la AEAT la información no es homogénea, a pesar de estar las subastas en el mismo portal, unas delegaciones de Hacienda sí avisan de los bienes sujetos a IVA, mientras que en la de Madrid dicen que no están obligados. Me dicen ellos mismos que han recibido alguna queja mas ¿alguna posibilidad de impugnar la Subasta o evitar perder el deposito ya realizado?
    Gracias
    Jose

  10. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3150
    05/02/15 08:54

    Ahora si que esta aclarado!

    La pregunta viene por lo siguiente, el martes participe en una subasta(que ya me habia hecho consultaros mas cosas hace unos dias) la cual tenia 4 hipotecas a favor del mismo banco y se ejecutaba la mas antigua. Con esa ultima explicacion que me has dado puedo entender por que el banco subio la subasta muy por encima del 70% aun cuando la deuda estaba cubierta con el 60% del tipo.
    Sabiendo que el sobrante va a ir para sus sucesivas hipotecas, tenian de margen varios miles de € mas jeje

    Muchas gracias!

  11. #3149
    05/02/15 08:19

    Buenos días, éso te lo resuelve el 672 LEC:

    "Artículo 672 Destino de las sumas obtenidas en la subasta de inmuebles

    1. Por el Secretario judicial se dará al precio del remate el destino previsto en el apartado 1 del artículo 654, pero el remanente, si lo hubiere, se retendrá para el pago de quienes tengan su derecho inscrito o anotado con posterioridad al del ejecutante. Si satisfechos estos acreedores, aún existiere sobrante, se entregará al ejecutado o al tercer poseedor.

    Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.

    2. El Secretario judicial encargado de la ejecución requerirá a los titulares de créditos posteriores para que, en el plazo de treinta días, acrediten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos y presenten liquidación de los mismos."

    Aparte de que la hipoteca es una garanatía de una deuda exigible, comprenderás que, ante la alternativa de que se cancele la carga, se da por vencida (no me imagino que esté al día de pago, sinceramente) y se reclama la totalidad.

    Saludos,

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3148
    04/02/15 22:28

    Pero aunque la hipoteca en sí sea una carga, si no está impagada, ¿no le va a tocar recibir nada del sobrante no?

  13. #3147
    04/02/15 14:57

    Para los expertos del blog, me ha llegado una oferta para poder comprar un crédito de 60k con unos 540k por delante. La casa en cuestión está a la venta por 900k. Como veis el negocio?? Que quita pediriais para que os cedieran el crédito quiero que esto sea más activo! En el mercado creo que por unos 700 o 750 puede salir bien a mercado pero en subasta... Yo veo que la quita debería ser muy maja.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3146
    04/02/15 14:54

    Pues la verdad es que esa información no me la dan... Supongo que si, o algún subastero con más tiempo que yo va a hablar con los ejecutados antes y lo negocia con ellos, haciendo compra o lo que haga falta...

  15. #3145
    04/02/15 09:35

    De nada, pero léete, o repasa, la entrada sobre cargas preferentes en Subastanomics: la TGSS debería presentar una tercería de mejor derecho.
    Y CBank no tiene que anotar nada, la carga es la hipoteca en sí.
    Saludos,

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3144
    04/02/15 09:03

    Muchas gracias.
    Entonces en el caso:
    Hupoteca 1 ejecutada del santander
    Hipoteca 2 del santander
    Hipoteca 3 caixabank
    Embargo preventivo de la TGSS

    El sobrante no va para pagar la hipoteca 2 si no para la TGSS no?

    Que necesitaria la caixa para cobrar algo? Haber hecho anotacion deuda hipotecaria?

    Gracias!

  17. #3143
    03/02/15 16:24

    Buenas tardes, no es molestia, porque las respuestas son Sí (cualquier carga) y Sí (se cancela la carga, no la deuda).
    Saludos,

  18. #3142
    03/02/15 14:38

    Buenos mediodías.

    No tengo prisa en obtener la respuesta, así que JotaErre, no va dirigida expresamente a tí :)

    Cuando una subastas se adjudica por un precio mayor a la deuda reclamada + intereses + etc, el sobrante se utiliza para pagar a otros deudores que estén por detrás.

    La pregunta es, ¿cuáles son esos "deudores"?, ¿cualquiera que tenga una carga inscrita o anotada? ¿o sólo en el caso en que haya una anotación de embargo?.

    Por ejemplo, si después de la hipoteca ejecutada hay más hipotecas, sean o no del mismo acreedor, pero no hay ninguna anotación de embargo, ¿el sobrante va directamente al ejecutado?

    Y por otro lado, si hay hipotecas posteriores se cancelan, pero el ejecutado seguirá debiendo dicho dinero así que el banco ¿qué hace, arranca otra ejecución (en caso de que estén impagadas dichas hipotecas posteriores)?

    Muchas gracias!!

  19. #3141
    03/02/15 10:54

    No pretenderás que, además de estar de guardia, me dedique a contar batallitas, ¿verdad? ;)
    ¿Te refieres a que las subastas las están suspendiendo los bancos para renegociar con los deudores?


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