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Este consultorio ya NO está activo porque el autor del blog se hartó de los gorrones pasivos que solo pretendían asesoramiento gratuito sobre las subastas de su interés.

Las subastas en España son una jungla en la que solo podemos penetrar los que estamos pertrechados de nuestros propios conocimientos. Quien todavía no los tenga, que los adquiera, que los compre o que contrate a profesionales del Derecho.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Lo repito, este consultorio ya NO está activo, y solo sigue colgado en la red para que los nostálgicos puedan repasar viejas consultas.

  1. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #4880
    10/03/16 18:28

    De nada, CarlosMallorca. Entendí que te lo habías adjudicado ya. Si así es mira con lupa la liquidación, porque los aranceles de cargas de importe muy superior al del valor del propio inmueble tienen límites que a veces "olvidan" aplicar.

  2. en respuesta a chustazo
    -
    #4879
    10/03/16 14:29

    Gracias Chustazo, tendré que empezar a calcular los costes de cancelación de cargas anteriores porque como dice mfmelo, algunas subastas será mejor dejarlas pasar.

  3. en respuesta a CarlosMallorca
    -
    #4877
    10/03/16 11:20

    Hola CarlosMallorca:
    Has de mirar el Anexo I del Real Decreto 1427/1989 de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad.

  4. en respuesta a mfmelo
    -
    #4876
    10/03/16 09:31

    Hola mfelo,

    ¿Cómo calculas la cancelación de cargas posteriores que pagarás en el registro? Me he adjudicado 2 trasteros que cancelar las cargas posteriores me cuesta casi lo mismo que he pagado por ellos. Las anotaciones y prórrogas de la TGSS ¿Nos corresponde a nosotros pagarlos o la TGSS?

  5. en respuesta a mfmelo
    -
    #4874
    10/03/16 09:13

    Hola Mfmelo, muchas gracias. Lo de pagar por cancelar las cargas supongo que te refieres a pagar al Registro, pero no conlleva AJD la cancelación, ¿verdad?

  6. en respuesta a chustazo
    -
    #4872
    10/03/16 07:15

    Son exactamente iguales a las judiciales.
    La TGSS, hace muy bien su trabajo y no tienes que añadirle nada para presentarlo, tanto en RP, como en hacienda regional.
    Para mi son impuestos que van juntos y el general es al 8% en casi toda España, pero ahí cada autonomía tiene sus competencias y difieren algo.
    Las cargas posteriores se cancelan al cancelar la carga que origina el embargo y adjudicación, por lo tanto pagas por cancelar este y las posteriores. A veces no he ido a alguna subasta porque las cargas posteriores eran enormes y se me subía mucho el cancelar todo.
    Saludos.

  7. #4871
    09/03/16 18:59

    Hola a todos:
    ¿Sabéis si los registradores ponen pegas para la cancelación de cargas posteriores si sólo se presenta la autoliquidación de ITP por la adjudicación pero no se presenta la de AJD por la cancelación en caso de subastas de la SS?
    ¿Es igual con las adjudicaciones judiciales?
    ¡Gracias y un saludo!

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #4870
    08/03/16 21:23

    Tienes razón, pero yo soy un capullo de las rústicas (o lo era) y ahí es raro que no te coja una.
    Saludos.

  9. en respuesta a mfmelo
    -
    Top 100
    #4869
    08/03/16 20:52

    Desde luego. Además la cosa no es fácil de prever. Aunque comprando solo en urbanizaciones muy consolidadas se puede aminorar mucho el peligro.

  10. en respuesta a chustazo
    -
    #4868
    08/03/16 20:14

    Pero es más duro aún, estas cargas urbanísticas se cuelan delante de las cargas hipotecarias inscritas y además te impiden, mientras pagas o no pagas el acceso al registro de la propiedad, para que no puedas vender, ni meter carga alguna.
    Luego empiezan los recursos de los recursos de los recursos, y mientres te van cobrando intereses, gastos y costas. En todos estos embrollos siempre hay unos pocos que se lo llevan "calentito" y son los que están a cargo de las juntas de compensación, que para los dineros de que se habla, los porcentajes ocultos por diversos motivos que dan los que van a acometer la obra son muy elevados.
    Y luego dices tú de los subasteros: SANTOS e INOCENTES. comparados con estos.
    Yo me he visto ya envuelto en tres y te cuestan la mitad de la vida (literalmente) no sabes por donde salir la mayoria de las veces, viendo la injusticia que se comete y cometen.
    Saludos.

  11. en respuesta a tonigs
    -
    #4867
    08/03/16 18:25

    ¿Y es posible que una propiedad tenga una carga pendiente como ésta y no figure en el Registro? En ese caso antes de comprar cualquier cosa en terreno urbano pero sin urbanizar habrá que estar con mil ojos porque en el caso de mi amigo los 125K€ son la mitad del valor de la casa. ¡Es casi como una expropiación encubierta!

  12. en respuesta a chustazo
    -
    #4866
    08/03/16 08:53

    En mi pueblo pasó lo mismo, era tan sólo 4 calles y a nosotros nos tocó pagar unos 45.000 € por la calle de atrás de casa que ni tan siquiera usabamos. Pero hay un caso mucho peor, salía una nave industrial en mi zona por 20.000 € un chollazo 3.000 m2 aunque en su futura posible urbanización le tocará pagar 300.000 € de urbanizar. En fin una manzana envenenada que sólo los del pueblo conocemos.

  13. en respuesta a delicateshot
    -
    #4865
    08/03/16 01:22

    Muchas gracias, delicateshot.
    No sabían nada porque como llevan tantos años hablando del tema y poco a poco han sido los propios vecinos los que han ido costeando las acometidas de agua, la luz, el teléfono... pues pensaban que esto era algo del pasado y que, si un día se hacía algo, tendría un coste asumible.
    Si las parcelas están sujetas a una urbanización obligatoria desde el origen de los tiempos en que les permitieron construir ¿no habrá ya en el Registro alguna referencia a esa afección?
    ¡Menudo palo! ¡125.000€!
    Sigo alucinado.

  14. #4864
    08/03/16 01:10

    Hola:

    Conozco completamente el caso que dices ya que entra dentro de la zona A-6 que es en la que más me intereso. Efectivamente, es un caso especial (por lo poco común) pero existente y el que expones en el concreto es el conocido como PERI III Montencinar de El Escorial (que no San Lorenzo). Ojo porque aun está en período de exposición publica. Es un tema que está trayendo muchísima cola y ahora mismo lo mejor que puede hacer es asistir a la reunión prevista el próximo domingo: https://www.facebook.com/453276494822346/photos/a.453276564822339.1073741826.453276494822346/601106080039386/?type=3&theater

    No obstante, tal y como yo lo entiendo, no habría que pagar ahora mismo, sino cuando se apruebe finalmente.

    Respecto a lo de la nota simple, hasta que no esté todo cerrado (aprobado el proyecto de reparcelación) nada, pero efectivamente, en un futuro sí que aparecerá esa carga a favor del ayuntamiento cuando se apruebe (si finalmente se aprueba). No obstante, lo del PERI III era cosa sabida (de hecho ahora se paga tanto porque la asociación de propietarios de Montencinar no estaba de acuerdo con la calificación del suelo y recurrieron al Supremo y no les dio la razón. Si la asociación no hubiera denunciado, hace unos 6 años hubiese salido por unos 15.000 Euros de media por cada 1000 metros de parcela), por lo que es raro que teniéndolo desde hace tantos años no supieran nada de nada.

    Aquí tienes información sobre cómo estaba antes la cosa: http://elescorial.es/index.php?option=com_content&task=category§ionid=6&id=253&Itemid=144

    Y aquí como está ahora el tema: https://www.dropbox.com/s/jusehxtm3h8pg33/PROYECTO%20REPARCELACION%20PERI%20III%20MONTENCINAR.pdf?dl=0

    Ahora mismo, tan sólo queda esperar a ver cómo se desarrolla este tema. Yo personalmente creo que, si se aprueba, en el peor de los casos, el problema estaría en una futura venta pero ahora mismo no creo que haya que preocuparse ni creo que nadie se quede sin casa.

  15. #4863
    08/03/16 00:48

    Hola a todos.
    Al final va a ser que no sólo en las subastas cuecen habas... os cuento:
    Tengo un amigo que, tras la muerte de su madre, llegó a un acuerdo con sus hermanos para quedarse con una casa a la que tenía mucho cariño y en la que llevaba haciendo vida desde que era niño. La casa está en una parcela que se compró a finales de los 70 y está en una zona urbana pero no urbanizada (no tienen alcantarillado ni alumbrado público, aunque les cobran todos los años más de 1.000€ de Ibi). La acometida de agua la pagaron los vecinos hace mil años y todos tienen su pozo ciego.

    El padre estuvo de acuerdo y los hermanos también. Se compensaron entre ellos, hicieron sus cuentas, estuvieron todos de acuerdo y se escrituró finalmente a su nombre.
    Pasan 6 meses y ¡tachán! carta del ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial (Madrid) en la que le informan de que tiene que pagar 125.000€ por la aprobación de algo que se llama "Plan Especial de Reforma Interior (PERI)" y que afecta a todos los vecinos de la zona. Es, según parece, el proyecto de urbanización de los terrenos que debería haberse hecho al principio de los tiempos y que pretende poner alcantarillado yasfaltar las calles.
    ¡¡125.000€!!
    Mi amigo no sabía nada ni su padre tampoco y hay muchos vecinos que no tienen ni un duro y que no van a poder pagar.
    ¿Sabéis alguno cómo funcionan estos temas? ¿Habría visto este marrón de haber pedido una nota simple en el Registro porque haya algún tipo de aviso de que la urbanización de las parcelas esté pendiente? ¿Conocéis algún caso parecido?
    Yo me he quedado de piedra cuando me lo ha contado ¡125.000€ por poner alcantarillas cuando llevan pagando toda la vida Ibi sin recibir más servicio que la recogida de basuras!

  16. #4862
    07/03/16 22:42

    Gracias Jotaerre, qué caso más curioso!

  17. en respuesta a daniki
    -
    #4861
    07/03/16 21:56

    Hola, daniki, pues la STS 414/2015, de 14 de julio, por ejemplo.
    Saludos,


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