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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


  1. en respuesta a marusia
    -
    Top 100
    #60
    08/05/13 16:54

    Buenas tardes,

    Siento no poder ayudarte, en estos casos sólo el programa PADRE te podrá decir que opción es más ventajosa para ambos. Incorporar todos los datos fiscales en el programa PADRE 2012 y probar cuál es la forma que os sale más ventajoso, si declaración individual o conjunta.

    Un saludo.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #59
    08/05/13 16:43

    Hola,
    Gracias por su respuesta. Estoy un poco desorientada, porque mi marido ha empezado a trabajar en la segunda empresa después de 10 años de trabajo en la primera. Así que los primeros nueve meses ha tenido retenciones bastante grandes y solo los últimos tres meses ha tenido retenciones de contracto temporal, o sea, menos retenciones. ¿Entonces porque siempre sale a pagar en estos casos? Tenemos dos hijos. Como puede salir mas ventajoso: individual o en conjunto? Yo también he trabajado el año pasado pero no he tenido mucho rendimiento. Gracias y un saludo.

  3. en respuesta a xxonina
    -
    Top 100
    #58
    07/05/13 13:47

    Si, será por los rendimientos de capital mobiliario por lo que no te hacen el borrador. Mira a ver si está disponible tu borrador: ¿Cómo solicitar el borrador de la renta 2012 (IRPF campaña año 2013)? y solo tienes que completar los datos de la compra - venta de acciones. De todos modos, si ya la has hecho con el programa PADRE y te sale este importe... como no estás obligada a presentarla, no lo hagas.

    Un saludo.

  4. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #57
    07/05/13 12:26

    Muchas Gracias!!! no se porque llevan dos años sin hacerme el borrador, en vez de eso me mandan los datos fiscales, esque tengo unas acciones en ing a parte de la nomina pero es insignificante, gane 25 euros este año ¿sera por eso que no me hacen el borrador? me puse a hacerla yo con el programa padre y me sale a pagar 545 € ya que lo que me retienen al mes no llega a los 100 euros que me deduce hacienda.Muchas gracias

  5. en respuesta a xxonina
    -
    Top 100
    #56
    07/05/13 10:34
    Bienvenida a Rankia, Por lo que comentas, parece que no estás obligada a presentar la Declaración de la Renta este año, ya que no superas el límite establecido,
    22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los supuestos que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    En tu caso la suma de los siguientes pagadores son 845€. La deducción por maternidad no se considera un pagador de rendimientos del trabajo y no exige obligación de presentar la Declaración de la Renta. Como dice el artículo, las únicas deducciones que exigen obligación de presentar son: por inversión en vivienda habitual, por cuenta ahorro-empresa y por doble imposición internacional. De todos modos, que no estés obligada a presentarla no significa que el resultado de esta no pueda ser beneficioso para ti. Yo miraría que cantidad te sale a cobrar o pagar en el borrador de la Declaración de la Renta. Un saludo.
  6. Nuevo
    #55
    06/05/13 15:55

    HOLA. Soy nueva y estoy hecha un lio, a ver si alguien me puede ayudar:
    no se si estoy obligada a hacer la declaracion de la renta, ingreso 12.998 de un pagador y 670 de otro y 175 de otro,pero estoy cobrando los 100 euros por deduccion de maternidad al mes que son 1200 al año. ¿cuenta eso como pagador tambien? porque en mi empresa principal solo retengo aproximadamente 56 € al mes por lo que igual deberia de devolver hasta los 100? ¿si la hago tendria que pagarlo? ¿podria no hacerla?

  7. en respuesta a Jose_74
    -
    Top 100
    #54
    06/05/13 09:36
    Bienvenido a Rankia, Por lo que comentas no estás obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2012, ya que cumples los requisitos siguientes:
  8. Rendimientos íntegros del trabajo/b>: Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos: Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  9. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  10. Los intereses que has percibido de las entidades bancarias por cuantía de 1.100 se consideran rendimientos íntegros del capital mobiliario, no pagadores ya que no son rendimientos del trabajo. Un saludo.
  11. Nuevo
    #53
    05/05/13 10:20

    Hola,
    Soy nuevo en el blog y me parece muy interesante. Expongo mi caso sobre si estoy obligado o no a presentar la declaración de la renta de este año, pues el borrador me sale a pagar 923 euros. Tengo dos pagadores, uno con el que llevo trabajando desde mediados de Enero de 2012 cuyos rendimientos de trabajo no llegan a 17.000 euros y otro que es el INEM del que recibí por 15 días una cantidad de 550 euros. Con estos datos tengo claro que no tendría obligación de realizarla, pues no llego a los 22.000 euros y por otro lado de mi segundo pagador (INEM) no recibí mas de 1.500 euros. Pero por otro lado, obtuve dinero en dos entidades bancarías cuyos intereses brutos ascendieron a cerca de 1.100 euros. Mi duda es: ¿se considerarían estos intereses provenientes de dos entidades como pagadores? Si le sumamos esta cantidad a la que percibí del INEM si pasaría de los 1.500 euros, pero creo que he leído por aquí, que son cosas independientes, es decir, una que por segundos pagadores no puedo pasar de 1.500 euros y otra que por rendimientos de capital mobiliario no puedo pasar de 1.600 euros y por lo tanto NO estaría en la obligación de hacerla este año. ¿Estoy en lo cierto?
    Espero solventar mi duda y por otro lado que sirva también a otras personas con el mismo caso.
    Gracias de antemano y recibid un cordial saludo. Suerte a todos

  12. en respuesta a marusia
    -
    Top 100
    #52
    02/05/13 09:31

    Bienvenida a Rankia,

    Si ha trabajado para dos empresas, ha tenido dos pagadores (empresa A y empresa B) en el pasado año 2012, por lo que tiene que acogerse al límite de los 11.200 euros brutos anuales, siempre que haya percibido del segundo pagador (empresa B) más de 1.500€. Por lo que dices es así, y tendrá que realizar la Declaración de la Renta.
    También se consideran dos pagadores, si ha recibido nómina por parte de la empresa y prestación por desempleo del INEM.

    Estos límites están en la Ley IRPF en el artículo 8. Un saludo.

  13. Nuevo
    #51
    30/04/13 22:24

    Hola,
    hay algo que no entiendo:Que significa dos pagadores: dos en en el mismo año, pero seguidos o dos en el mismo tiempo. Es que mi marido ha trabajado hasta el septiembre de 2012 en una empresa y luego ha cambiado en otra. En la otra empresa ha cobrado mas de 1500 euros. Lo que no entiendo es que aunque ha cambiado de empresa, el no ha llegado a 22000 euros como los otros que tienen un mismo pagador, entonces por que esta diferencia tan grande?

  14. en respuesta a dapraskinos
    -
    Top 100
    #50
    29/04/13 14:11

    Bienvenido a Rankia,

    Entiendo que estas rentas serán por rendimientos de actividad económica, de todos modos creo que al ser un importe de 6.000€ si que estarás obligado a realizar la Declaración de la Renta y a tributar por ellos.

    Un saludo.

  15. #49
    29/04/13 13:21

    Hola:

    En primer lugar gracias por su atención. Verá, yo tengo 2 pagadores, uno de 13.000 y el Inem, de 500 euros, de forma que imagino que por ahí estaría exento por no superar el segundo pagador los 1.500 euros
    EL problema es que formo aprte de una Comunidad de bienes, socio capitalista, y me atribuyen unas rentas de 6.000 euros.

    Por esa atribución ya debería hacer la declaración?

    gracias

  16. en respuesta a silou10
    -
    Top 100
    #48
    29/04/13 09:56
    Buenos días, Entiendo que si que estará obligado a presentar la Declaración de la Renta en 2012, ya que recibe rendimientos del trabajo de dos pagadores (pensión por jubilación y desempleo) y tal y como dice el artículo;
    El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Un saludo.
  17. #47
    27/04/13 10:45

    Muy buenas, ¿está mi padre obligado a realizar la declaracion de la renta? el año pasado tuvo unos ingresos de 10200 € como pensionista + 4500 € por prestacion de desempleo. Tuvo una imposicion a plazo fijo de 525 € de intereses dinerarios y una retencion de 110 €, además pago una cantidad de 2200 € en concepto de importe cotizado para alcanzar las cotizaciones para la jubilacion que aparecen en sus datos fiscales como COTIZACIONES A REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIOS ESPECIALES, Un poco de ayuda por favor, gracias.

  18. en respuesta a Pessoa
    -
    Top 100
    #46
    22/04/13 10:05

    Bienvenido a Rankia,

    Si solo has percibido rendimientos del trabajo de un pagador por importe inferior a los 22.000€ brutos anuales, tal como dice el artículo; no estarás obligado a realizar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  19. en respuesta a Juanss
    -
    Top 100
    #45
    22/04/13 10:04

    No tenéis obligación de presentar la Declaración de la Renta ya que los rendimientos del trabajo, en esta caso la pensión mínima contributiva no supera los 22.000€ brutos anuales y la ganancia patrimonial es inferior a los 1.600€ que estipula la normativa fiscal.

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #44
    21/04/13 12:00

    Hola, empezé a trabajar en España en 23 Mayo 2012, y tendría ahora que presentar mi primera declaracion en vuestro pais. Pero mis rendimientos han sido de 16500€ en 2012.
    Entiendo que no tendré de presentar mis declaraciones, es así? Muchisimas Gracias

  21. #43
    20/04/13 20:31

    Soy jubilado con pensión mínima contributiva con cónyuge (10690 euros/año).Mi mujer tuvo unas ganancias en el juego (se considera ganancia patrimonial) de 800 euros en 2012.Entre los 2 ganamos entonces 11490 euros en 2012¿Tiene que hacer ella la declaración ,o no tenemos ninguna obligación a hacerla ?

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #42
    19/04/13 11:46

    Muchas gracias por respdejar mi duda.

  23. en respuesta a elenavic
    -
    Top 100
    #41
    19/04/13 09:21

    Bienvenida a Rankia,

    Si, al tener reconocida la discapacidad superior al 33% la Declaración de la Renta os tiene que salir mucho más ventajosa que otros años.

    Respecto al nombre de las entidades emisoras de las operaciones con elementos patrimoniales, pon abreviados con puntos cada uno de los nombres; no creo que la Agencia Tributaria ponga ninguna pega en ello.

    Un saludo.

Definiciones de interés