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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


  1. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #140
    22/04/14 09:54

    Bienvenido a Rankia,

    Si no me equivoco, eso no aparece en ninguna casilla, sino que va en función de la base liquidable y es un cálculo entre la escala general + la escala autonómica y otros porcentajes añadidos al tipo impositivo que aquí se explican: Tramos en la Declaración de la Renta: tipo impositivo. Un saludo,

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #139
    18/04/14 00:24

    Gracias Amparo.

    ¿En que casilla de la declaración de la renta se puede ver lo que tributan las ganancias por las ventas de acciones? es decir, de las ganancias que he tenido en bolsa, ¿donde puedo ver lo que me quita hacienda en la declaración? porque lo único que se es que este año las ganancias tributan segun el IRPF.

    Un saludo.

  3. en respuesta a jabytxo
    -
    Top 100
    #138
    17/04/14 16:00

    Bienvenido a Rankia,

    Parece que no estás obligado porque tu ganancia patrimoniales sería de 100 - 150€ por lo que comentas, inferior a los 1.600€ brutos que indica el límite. Y tampoco superas el límite de los rendimientos del trabajo. Un saludo,

  4. #137
    17/04/14 11:52

    Hola a todos:

    Soy nuevo en rankia.

    En mi caso, por rendmientos del trabajo no llego a los 22.000€ y en 2013 solo tuve dos compras y sus respectivas ventas de acciones. Ambas compras fueron de unos 3000€ y ambas ventas alrededor de 3100-3150€. Por lo que deduzco, según mis rendimientos del capital mobiliario, no debería de estar obligado a presentar la declaración de la renta? ¿Es asi? gracias y un saludo.

  5. en respuesta a ja.ortueta
    -
    Top 100
    #136
    14/04/14 09:38

    Bienvenido a Rankia,

    Por lo que dices, entiendo que recibiste este ingreso sin estar dado de alta como autónomo.
    Tendrás que añadir estos ingresos a tus rendimientos del trabajo ya que se considera un tipo de relación de trabajo "por amistad, familiaridad o benevolencia", y que si son ocasionales (no habituales), no implican obligación de alta en la Seguridad Social.

    Un saludo,

  6. Nuevo
    #135
    13/04/14 12:45

    Hola a todos.

    Este año a parte de mi trabajo habitual, he dado una clase en la universidad por la que he cobrado 195€ y me han realizado una retención de 40,95.
    Al recibir el borrador, me dice que no es posible realizarlo por "tener rentas de actividades profesionales imputadas sin que figure como empresario o profesional."
    ¿Cómo tengo que incluir este ingreso en mi declaración?

    ¿Alguien puede ayudarme?

    Muchas gracias.

  7. en respuesta a adri1982
    -
    Top 100
    #134
    10/04/14 15:55

    Bienvenido a Rankia,

    Tienes la obligación de presentar la Declaración de la renta porque las ganancias patrimoniales son mayores de 1.600€. ¿Sablazo? Pues no te se decir, pero no creo que mucho... puedes hacer con el Programa PADRE 2013 una simulación a ver que te sale. Pero conozco casos que también les retenían poco, un 2% aprox y solo por los rendimientos del trabajo les salía a devolver.

    Mira también la diferencia de tributación que hay entre las plusvalías generadas a menos de un año y las de más de un año; porque si se han generado en el corto plazo se añaden a los rendimientos del trabajo y tributan en la base imponible general: ¿Cómo tributarán en 2014 las plusvalías generadas en menos de un año?

    Un saludo,

  8. #133
    10/04/14 11:24

    Buenos dias,
    Os expongo mi caso.
    El año pasado estaba terminando mi tesis, asi que estuve trabajando (por supuesto) como becario, con un contrato de 8080 euros por 10 meses, y luego dos meses cobrando el paro (algo menos de 700 euros).
    A parte de eso tuve unos beneficios en bolsa de unos 4000 euros por compra/venta de acciones y unos 650 por dividendos.

    Lo que me preocupa es que la universidad, unilateralmente, decide pagar un irpf del 1,8-2% en nuestas nominas, muy por debajo de lo que deberia ser a mi entender. Cuando les he llamado su respuesta ha sido algoa si como "como cobrais tan poco y no teneis que hacer la declaracion de la renta...." en fin. Mis dudas son:
    -Tengo que hacer la declaracion de la renta debido a las plusvalias de las acciones?
    -Los dividendos son menos de 1500. me devolveran ese 21% o asi que me quitaron del bruto cuando me los pagaron al hacer la declaracion?
    - y la mas importante, me voy a llevar un sablazo por el irpf del 2%? sera de mucho?, porque como veis mi sueldo no es para tirar cohetes que digamos.

    Gracias por tu ayuda Amparo (o quien venga a bien responder ;)

  9. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #132
    09/04/14 16:44

    Aunque no tenga que pagar nada tengo que presentar la declaracion? pues vaya...

  10. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #131
    09/04/14 15:49

    Si, si en 2013 has tenido ganancias patrimoniales por importe superior a 1.600€ anuales estás obligado a presentar la Declaración de la Renta. Un saludo,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #130
    09/04/14 14:22

    Te lo pregunto de otra manera si tengo solo 5000 euros que he gando en bolsa y ningun ingreso mas de ninguna parte tengo que hacer la declaracion de hacienda?

  12. en respuesta a Futurama
    -
    Top 100
    #129
    09/04/14 10:14

    No he visto esto nada de lo que comentas en el manual de la Declaración de la Renta 2013, ¿en qué artículo se indica?

  13. #128
    08/04/14 20:48

    Amparo si tienes una plusvalias de 5000€ en menos de un año y estas en paro tampoco tienes la obligacion de hacer la declaracion? creo que gastos personales o algo asi tenemos 5150€?

  14. en respuesta a xag1974
    -
    #127
    paulor
    07/04/14 02:21

    Buenas noches,

    Yo no llego a los 22.000€ de rendimientos del trabajo y tampoco llego a los 1600€ de ganancias patrimoniales por venta de acciones, así que por tanto no tendria obligación de declarar PERO no es cierto.

    Si una persona no llega al mínimo de 22.000€ pero obtiene algún otro tipo MÁS de ingreso por venta de acciones SEA EL IMPORTE QUE SEA esas ganancias (1€ o 1.599€) tienen la obligación de tributar y realizar la declaración. Es un error común el que veo cuando se dice que no se realiza la declaración en este caso mío.

    Un saludo.

  15. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #126
    03/04/14 11:24

    Gracias por la contestación, Amparo

  16. en respuesta a xag1974
    -
    Top 100
    #125
    03/04/14 11:09

    Bienvenido a Rankia,

    Si no has obtenido rendimientos íntegros de capital mobiliario o ganancias patrimoniales ya que el precio de adquisición es igual al de venta, no tienes la obligación de presentar la Declaración de la Renta 2013.

    Un saludo,

  17. #124
    03/04/14 10:56

    Buenos días,

    Os pido ayuda por si me podéis asesorar sobre si tengo obligación o no de realizar la declaración.

    Por ingresos de trabajo y rendimientos de capital no llego a los mínimos para presentarla y se han realizado sus correspondientes retenciones.

    El problema ha venido este año por un tema de unas amortizaciones por parte de telefónica de unas obligaciones antes de tiempo, pero a precio de nominal.

    Me indica en el borrador que no lo han podido tramitar por obtener rendimientos de capital mobiliario no sujeto a retención o ingreso a cuenta.

    En el apartado de ventas de activos financieros y otros valores mobiliarios, me indica el importe de la venta de la amortización pero en rendimiento esta a 0, pues se amortizo al mismo precio que el de compra.

    La pregunta es ¿ si no hay rendimiento y por los ingresos no tengo obligación de realizar la declaración por este motivo estoy obligado a presentarla.?

    Muchas gracias

  18. en respuesta a Lola1111
    -
    Top 100
    #122
    01/04/14 09:26
    Bienvenida a Rankia: En el propio artículo se resuelve tu duda:
    El límite se establece en 11.200€ brutos anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
    Este es tu caso porque superas el importe de los 11.200€ y el segundo pagado es de 4.9545 (superior a 1.500€), por tanto, deberás presentar la Declaración de la Renta 2013 este año. Recuerda que hoy empieza la campaña Renta 2013 hasta el 30 de junio. Un saludo,
  19. en respuesta a valcarcelv
    -
    Top 100
    #121
    01/04/14 09:24

    Bienvenido a Rankia, si, deberás presentar la Declaración de la Renta ya que has recibido rendimientos del trabajo de dos pagadores (uno por la pensión y otro por el plan de pensiones, puedes mirar este artículo Fiscalidad de los planes de pensiones), y como superas el límite de los 11.200€ brutos anuales deberás presentar la Declaración de la Renta de 2013.

    Un saludo,

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