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IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

IRPF Campaña 2025: ¿Estoy obligado a hacer la declaración de la renta 2024?

Cada año, millones de contribuyentes se preguntan si deben presentar la declaración de la renta 2024. La Agencia Tributaria establece ciertos límites de ingresos y situaciones fiscales que determinan quiénes están obligados a declarar y quiénes están exentos.

Si no sabes si tienes que hacer la declaración este año, aquí te explico de forma clara quién debe hacerla, quién no, qué pasa si no la presentas y cómo evitar problemas con Hacienda.

¿Tengo obligación de presentar la declaración de la renta 2025?

La obligación de presentar la renta 2025 depende de los ingresos obtenidos y de la fuente de esos ingresos. No todos los contribuyentes están obligados, pero si superas ciertos límites, Hacienda exigirá que la presentes.

En general, si tus ingresos superan los 22.000 euros anuales con un solo pagador, debes presentar la declaración. Si tienes dos pagadores, la obligación se activa a partir de los 15.000 euros anuales, siempre que el segundo pagador te haya abonado más de 1.500 euros.

Otros casos en los que debes hacer la declaración incluyen ser autónomo, haber obtenido ingresos del ahorro o haber vendido una propiedad.

¿Por qué es obligatorio hacer la declaración de la renta?

Hacer la declaración renta 2024 no es solo un trámite, sino que tiene varias razones:

  • Control fiscal: Hacienda revisa si pagaste los impuestos correctos.
  • Evitar sanciones: Si estás obligado y no la presentas, podrías recibir multas.
  • Acceso a devoluciones: Si te retuvieron más impuestos de los que debías pagar, solo puedes recuperar ese dinero presentando la renta.
  • Trámites y beneficios fiscales: Muchas ayudas y subvenciones exigen presentar la declaración.

¿Cuándo estás obligado a hacer la declaración de la renta?

Debes presentar la declaración renta obligatoria si:
Eres trabajador por cuenta ajena y superas:

  • 22.000 euros brutos anuales con un solo pagador.
  • 15.000 euros brutos anuales si tuviste dos o más pagadores, siempre que el segundo te haya pagado más de 1.500 euros.

Eres autónomo
y tus ingresos superan 1.000 euros anuales.

Has recibido ingresos del ahorro o rentas del capital superiores a 1.600 euros (intereses bancarios, dividendos, etc.).

Percibes el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Aunque no tengas que pagar impuestos, Hacienda obliga a presentar la renta.

Has vendido una vivienda, acciones o has tenido ganancias patrimoniales.

Tienes derecho a deducciones o beneficios fiscales. En algunos casos, aunque no estés obligado, te puede interesar hacerla para recibir devoluciones.

Si cumples alguno de estos requisitos, te recomiendo pedir cita previa declaración renta y revisar tu borrador declaración de la renta 2024 en la web de Hacienda.

¿Quién no tiene que declarar el IRPF?

No estás obligado a presentar la declaración renta 2024 si:

Tus ingresos anuales no superan los 22.000 euros con un solo pagador.
Tienes dos pagadores y no superas los 15.000 euros en total.
Tus ingresos del ahorro (intereses, dividendos, etc.) son menores a 1.600 euros.
No has realizado operaciones financieras o inmobiliarias sujetas a tributación.
💡 Aunque no estés obligado, en algunos casos es recomendable hacer la declaración para obtener devoluciones si te han retenido impuestos de más.

¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?

Si estás obligado a presentar la declaración renta 2024 y no lo haces, Hacienda puede imponer sanciones y recargos:

Si te salía a pagar y no la presentas

  • Hacienda puede imponer multas del 50% al 150% de lo que debías pagar.

Si te salía a devolver y no la presentas

  • No recibirás tu devolución de impuestos. No hay multa, pero pierdes ese dinero.

Si la presentas fuera de plazo

  • Si la entregas antes de que Hacienda te lo reclame, la sanción es menor.
  • Recargos de 5% a 20% dependiendo del retraso.

💡 Consejo: Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.
RECUERDA💡

Si tienes dudas sobre si debes declarar, revisa tu borrador declaración de la renta 2024 o consulta con un asesor fiscal para evitar problemas con la Agencia Tributaria.


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  1. #40
    19/04/13 00:13

    Hola, somos unmatrimonio con una niña de 7 años. Sólo tiene trabajo remunerado mi marido, a quién además se le ha reconocido una discapacidad del 36% con efectos desde febrero del año pasado. Tenemos 2562, de retenciones al IRPF y 1344 de otras retenciones. Cobró 21776. Además hemos realizado el 2012.operaciones en bolsa, en total o9 y entre ganancias y pérdidaS tenemos 30 euros de utilidades. Además unos dividendos de 138 euros y 25 euros de intereses en cuentas de ahorro.
    He hecho la declaración en el programa padre q me he bajado y nos están devolviendo exactamente todo lo que nos han retenido. Eso antes nunca había pasado, será por la discapacidad reconocida?
    En la casilla 341 se pone e la denominacion de la entidad emisora. Me imagino que debe guardar correlación con lo que he consignado en la casilla 342. Tengo allí 3 operaciones por hoja, y pensaba poner la entidad emisora separarse de ; pero como.son con nombres largos, no me alcanza y no se como hacerlo.
    Necesito ayuda en ese extremo.
    Muchas gracias, anticipadamente.

  2. en respuesta a redx20
    -
    Top 100
    #39
    15/04/13 09:32

    Bienvenido a Rankia,

    Me gustaría hacer una puntualización, cuando dices "Rendimientos del trabajo + cuentas bancarias por importe menor a 14.000€". Debes diferenciar entre rendimientos del trabajo y rendimientos del capital mobiliarios (intereses cuentas bancarias...).

  3. Rendimientos íntegros del trabajo con límite en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador.

  4. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
  5. Si tiene una pérdida patrimonial superior a los 500€ estará obligada a realizar la Declaración de la Renta.

    Un saludo.

  6. en respuesta a goro23
    -
    Top 100
    #38
    15/04/13 09:27

    Buenos días,

    Hace referencia al rendimientos íntegro del trabajo, es decir, al importe bruto que se indica en la casilla 001. Un saludo.

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #37
    14/04/13 21:26

    Hola,

    mi mujer se encuentra en un caso muy similar al de xavireal. Rendimientos de trabajo + cuentas bancarias por un valor inferior a los 14000 euros y unas pérdidas patrimonalias por venta de acciones de 1500 euros. En principio no parece que esté obligada a realizar la declaración pero el último párrafo de vuestro artículo parece indicar lo contrario:
    "En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €."

    Es decir, que según esto si no lo entiendo mal con una pérdida patrimonial de más de 500 € estás obligado a hacerla. ¿Es así?

    Gracias y saludos

  8. #36
    14/04/13 12:46

    El limite de los 11200€ brutos anuales para no tener la obligacion de presentar la declaracion, se refieren a las retribuciones dinerarias (Casilla 001) o al rendimiento neto reducido (Casilla 021)?
    Gracias y un saludo.

  9. en respuesta a xavireal
    -
    Top 100
    #35
    12/04/13 13:26
    Entiendo que si son pérdidas patrimoniales no debes estar obligado a realizarla, porque la normativa indica ganancias patrimoniales; de todos modos, al hacer la Declaración de la Renta con lo que me comentas es muy posible que fuera ventajoso para ti. Llama a la Agencia Tributaria, comentales tu caso y muestrales este texto
    Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.
    Un saludo.
  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #34
    12/04/13 10:55

    Perdona que insista Amparo, pero esa pérdida patrimonial es por una venta de acciones del mercado continuo... Al vender acciones quieres decir que no estoy obligado a declarar??? Hasta ahora tenia entendido que si pierda o se gane en bolsa, y por ello no te hacen el borrador y te obligan a realizar la declaración ordinaria de la renta.

    Muchas Gracias por todo lo que haceis.

  11. en respuesta a xavireal
    -
    Top 100
    #33
    12/04/13 10:28
    Bienvenido a Rankia, Si has tenido pérdidas patrimoniales por valor de 1.900 euros y una pensión de 14.000 € no estarás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Estarás obligado si en lugar de pérdidas son ganancias patrimoniales ya que la normativa indica
    Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.
    Un saludo.
  12. #32
    11/04/13 18:20

    He visto que en otras campañas con una pensión de 14000 euros y una pérdida por venta de acciones de 1900 euros se está obligado a declarar. En esta Campaña 2013 ¿sigue igual? ¿estoy obligado a declarar?... No logro comprender el motivo de esta injusticia.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #31
    11/04/13 15:30

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por la rapida respuesta, muy util y todo claro ahora.

    Un saludo

  14. en respuesta a susanalenny
    -
    Top 100
    #30
    11/04/13 09:06

    Bienvenida a Rankia,

    Como puedes ver en el artículo, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta los contribuyentes que reciban rendimientos del trabajo por cuantía inferior a 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales. Por este motivo, tu marido no está obligado a hacerla; pero aunque no esté obligado, puede hacerla si os resulta más ventajoso.

    En caso de hacer tu la Declaración de la Renta en modalidad individual, solo tendrás que indicar la parte proporcional a la ayuda. Un saludo.

  15. #29
    10/04/13 18:17

    Hola,

    Tengo una duda, a mi marido le ha llegado el borrador, indicando que no esta obligado a presentar la declaracion.

    -rendimientos trabajo 19.900 eur

    Tenemos hipoteca 50% cada uno.. y recibimos ayuda por VPO, 705 eur(total)

    Con estos datos no estaria obligado? otras veces nos han dicho que si, pero igual era porque las ayudas de VPO eran unas 1600 cada uno?

    Si no esta obligado, en ese caso en mi declaracion deberia declarar el total de la ayuda, o solo la mitad?

    Muchas gracias

  16. en respuesta a Juanfran P
    -
    Top 100
    #28
    10/04/13 10:15

    Buenos días y bienvenido a Rankia,

    No estás obligado a realizar la Declaración de la Renta ya que durante el pasado ejercicio 2012 tus rendimientos íntegros del trabajo fueron inferiores a 22.000 € brutos anuales de un único pagador, no es así? Además, creo que tienes derecho a la deducción por movilidad geográfica: https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1594029-reduccion-por-movilidad-geografica-declaracion-renta

    Si cumples los tres requisitos necesarios:

  17. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.

  18. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.

  19. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio, y estar empadronado en este o tener un contrato de alquiler.
  20. Esta deducción te da el derecho de aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo para la Declaración de la renta, durante el el año en el que se produzca la aceptación del puesto de trabajo con el traslado de nuestro domicilio habitual y el siguiente. Por tanto, la cuantía a devolver será mayor.

    Un saludo.

  21. Nuevo
    #27
    09/04/13 21:15

    Buenos tardes,

    soy nuevo en la comunidad financiera y tengo una duda en cuanto a la obligación de declarar.
    Es mi primera declaración de la renta e IRPF, tengo 26 años, no estoy casado ni tengo hijos ni hipoteca; por lo que pienso que será sencillo de realizar. Pues bien, mi caso es que empecé a trabajar en Julio del año pasado (2012)en otra comunidad donde aún no estoy empadronado y mis número son los siguientes:
    -Base liquidable general sometida a gravamen(base imponible general):8.758,49 euros.
    -Total ingresos íntegros computables: 12.694,26 euros.
    -Retención por rendimientos del trabajo: 2.031,06 euros.

    Por lo que me sale a devolver!!

    ¿Estoy obligado a realizar la declaración?? (tengo un poco de lío como los límites).
    ¿Aunque no esté obligado, sería conveniente pues me sale -a devolver?

    Muchas gracias por la información y enhorabuena por el blog, me ha gustado mucho y hacéis muy buen trabajo!!

    Un saludo.

  22. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #26
    09/04/13 17:23

    Aunque no me guste la respuesta porque toca pagar, al menos me quito la inquietud y empiezo a ahorrar. Muchas gracias. Un cordial saludo

  23. en respuesta a Dmorram
    -
    Top 100
    #25
    09/04/13 17:06

    En tal caso, tienes más de 2 pagadores (se incluye la RBE como rendimientos del trabajo), y supera el límite establecido de 11.200€ brutos anuales, por tanto estás obligado a realizar la Declaración de la Renta. Un saludo.

  24. en respuesta a nonico1956
    -
    Top 100
    #24
    09/04/13 17:03

    Bienvenido a Rankia,

    Los importes pagados por FOGASA, si son indemnizaciones, están exentos de tributación, pero los importes que corresponden a salarios, hay que declararlos y por tanto tributarán como rendimientos del trabajo.

    En caso de que sean salarios, fijate si ya tributaste por esta cantidad en tu Declaración de la Renta pasada. Si están incluidas en la anterior Declaración, ya no tienes que tributar por ellas.

    Un saludo.

  25. #22
    09/04/13 13:50

    Muy buenas tardes, tengo una duda con respecto a mi obligación a declarar.

    En 2012 tuve unos ingresos de:

    Trabajo principal de 17150,27 euros.
    Segundo pagador de 729,76.

    Según mi forma de ver no estaría obligado a declarar ya que mi segundo trabajo no asciende a 1500 euros por lo que el límite estaría en 22 mil y pico, pero también cobré la Renta Básica de Emancipación por un montante de 2520.

    Me sale a pagar 778,54. Me faltaría añadir a mi borrador, las deducciones por haber alquilado durante 2012 un piso durante 6 meses pero aún así me saldría a pagar.

    Ruego que me ayuden y de antemano le agradezco su tiempo e interés.

  26. Nuevo
    #21
    08/04/13 14:22

    En el año 2012 he recibido del Fondo de Garantia Salarial 8.001.00 euros y de rendimientos de trabajo de la empresa 9.816.19 euros, en total de retribuciones es de 17.817.19 euros. ¿Tengo que hacer la Renta del año 2012 con estos ingresos?.

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