No es la primera vez que pretendo reflexionar sobre este tipo de inversión alternativa, en esta ocasión lo hago con motivo de una ponencia que sobre el particular asistí este pasado fin de semana.
Como previa debo indicar, que el Crowdlending es una variante, o mejor dicho una modalidad, dentro de lo que es el Crowdfunding, si bien son muchas las ocasiones en las cuales “se mete todo en el mismo saco” y se llama Crowdfunding a todo.
Este tipo de financiación alternativa creo que es algo imparable, que tiene mucho futuro, no obstante sigo pensando, al menos en la forma que se está planteando, que las lagunas del sistema son muy relevantes, la primera cortapisa es el riesgo que conlleva, algo que los inversores, en mi modesta opinión, no le están otorgando la atención adecuada.
Si buscamos hemerotecas, determinaremos que todas las crisis del negocio financiero en España, tienen un denominador común, absolutamente todas….
La morosidad
Es posible que alguien con ya la cincuentena cumplidos, me indique “oye, lo de los bancos de la primera Rumasa, no fue por morosidad…”, debo decir que también fue la morosidad lo que los llevó a la quiebra, aunque fuera la de las empresas del propio grupo Rumasa, no deja de ser morosidad. En aquel caso agravado con que se financiaba al propio grupo, en muchas operaciones que otras entidades financieras ajenas no se lo hubieran ni planteado.
El negocio financiero tiene dos características que no debemos olvidar, una es que al tratarse de un negocio de intermediación, puede funcionar sin problema con una capitalización débil, no son necesarios capitales (patrimonio neto) del 20 ó 30% sobre los activos totales, como es absolutamente imprescindible en empresas de otros sectores. Y dos que se opera con márgenes muy estrechos, por tanto la única forma de que tal negocio sea viable, es el volumen, el conseguir una masa crítica suficiente.
Las características de una plataforma de crowdlending son básicamente:
- El riesgo de impago se traslada a los inversores, cuando en un banco tal riesgo lo asume la propia sociedad bancaria, pero al mismo tiempo, la rentabilidad también “se traslada” al inversor.
- La estructura de la plataforma es bastante sencilla, se limita a poner en contacto a prestamistas y prestatarios.
- No precisa de capitalización para realizar esta intermediación, al margen de los recursos necesarios para que sus aplicativos informáticos funcionen con la debida eficiencia y seguridad.
- Tiene o como poco debería tener, un servicio de análisis de riesgos eficiente, al objeto de no poner a los inversores en riesgos excesivos. Este es un tema al que el negocio bancario destina muchos recursos, y está por demostrar, al menos de forma generalizada, que se actúe de modo similar en las plataformas de crowdlending.
El riesgo de morosidad le afectará a una plataforma del mismo modo que afecta a un negocio bancario, exactamente igual, la diferencia es que tal riesgo lo asume el inversor, no la plataforma, que se quedará con un margen de la rentabilidad esperada.
Soy un convencido de que no hay malas respuestas, lo que existen son preguntas mal planteadas o preguntas erróneas.
Entonces cuando nos hablan de rentabilidades del 7, 8, 10 y hasta 12%, creo que debemos plantearnos las preguntas pertinentes.
En la ponencia que asistí el pasado fin de semana, se habló de financiación empresarial, tanto en “papel comercial” (pagarés de empresa, por ejemplo) hipotecas a empresas, etc.
Pensemos un poco solo en la banda baja del 7%, yo que tengo cierto manejo en empresas pequeñas, puedo indicar que ninguna se está financiando al 7%, cualquier empresa con un negocio algo asentado, y no hace falta que tenga un volumen de ventas de 5 millones al año, hablo de pequeñas empresas de 1, 2 ó 3 millones de facturación, no tiene mucho problema en conseguir crédito entre el 3 y el 5% (considerando el efecto de la comisión de apertura de la póliza de crédito), o descuento de papel comercial entre el 2,50 y el 4,50%, en este sentido la pregunta es:
¿Qué empresa, qué calidad de balance, no puede acceder a dicha banda del 3-5% anual? A mí solo se me ocurren dos respuestas:
- Las empresas “desahuciadas” por el negocio bancario tradicional.
- Empresarios que no se enteran mucho de los precios a los que podrían acceder, dada la calidad de sus negocios.
Con lo cual a mí personalmente no me interesa ninguno de los dos perfiles de empresarios.
También se habló de hipotecas con “un colateral” menor del 50%
Empecemos por clarificar lo del “colateral”, que es una palabra que “queda muy chula”, pero que es lo mismo que decir la garantía que se ofrece, lo que todos conocemos por el bien que se va a hipotecar, en resumidas cuentas, la finca que se ofrece como garantía. En dicho caso “la banda” de rentabilidad, también estaba en el orden del 8 al 12%
Seguimos en las mismas ¿Qué negocio está dispuesto a pagar intereses del 8 – 12% anual en este momento?
Sí que es cierto que algunos tipos de garantías, al menos hoy, difícilmente van a ser aceptadas por la banca tradicional como garantía de financiaciones, por ejemplo los terrenos y las fincas rústicas.
También se comentó sobre préstamos sobre bienes muebles (vehículos, maquinaria, etc.), que la banca tradicional, al margen de hipotecas navales, sobre aeronaves o vehículos (leasing), no es nada habitual.
Si hablamos de particulares como destinatarios de los préstamos participativos promovidos por estas plataformas de crowdlending, el problema a mi entender sigue siendo el mismo, y es que hay alternativas financieras más baratas, incluso empresas financieras tradicionalmente caras en las financiaciones, me refiero a entidades como Cofidis o Banco Cetelem, están ofreciendo préstamos por debajo del 6%
Por tanto y si bien los préstamos participativos de estas plataformas, es una excelente idea, algo que se irá desarrollando con toda probabilidad para bien, el problema es que si la pretensión o mejor dicho el objetivo es la consecución de rentabilidades muy por encima de los otros actores del negocio financiero, el resultado es bastante simple de prever, una morosidad por encima de la media, por encima de lo que recomendaría la prudencia financiera.
En mi opinión el crowdlending va a ser una excelente manera de obtener la rentabilidad que hoy por hoy no obtenemos por nuestro dinero, sin embargo será así en plataformas que sean menos exigentes en “las tarifas”, porque el destino de las inversiones (de las financiaciones a otorgar) haya sido analizado con unos criterios de riesgo muy exigentes y por tanto verse obligadas a prestar muy por debajo de esta barbaridad (en mi opinión, insisto) de rentabilidades que se indican.
Ello provocaría (espero que en lugar de que el tiempo verbal sea condicional, lo podamos indicar como futuro … “provocará”), que rentabilidades nominales sean de la mitad, el 3, 4 ó 5%, porque el destino de las financiaciones responda a “demanda solvente” y al mismo tiempo las comisiones de intermediación de tales plataformas deban ser algo más altas, ya que los gastos de análisis lo provocarían.
Al margen del tema de riesgo que he comentado en los párrafos anteriores, en la ponencia que asistí, detecté algunos problemas logísticos, que debo reconocer que desconozco como se resuelven, y hasta la fecha he intentado averiguarlo sin éxito, a ver si alguno de los que tienen la santa paciencia de leer este blog, me ilustra.
Se están financiando pagarés de empresas, una empresa que en lugar de endosar/ceder sus cobros a futuro documentados en pagarés o pagos domiciliados, financia estos períodos a través de plataformas de préstamo participativo. Uno de los ejemplos fue una conocida empresa de distribución, que sé positivamente que paga mediante pagarés “no a la orden”. Un pagaré de estas características no es endosable, pero sí se puede ceder a tercero, no obstante hay unos requisitos a cumplir para que surta efectos legales, en cuyo caso se me plantean un par de preguntas, una es ¿se gestionan tales requisitos legales para que surta sus efectos? Y dos ¿quién custodia el documento, la empresa a la que se financia, entrega el documento físico a la plataforma? Porque si tal transmisión “física” no se realiza ¿Qué se está financiando realmente?.
Otro ejemplo son las hipotecas, como todos sabemos en una hipoteca comparecen ante notario el prestamista y el prestatario, sin embargo en un sistema que habrá un prestatario, pero multitud de prestamistas ¿Cómo se instrumenta la hipoteca? Ciertamente esto está previsto en la legislación (artículo 141 de la Ley Hipotecaria), se trata de las hipotecas unilaterales, sin embargo me queda la duda del “cómo” se perfecciona este requisito, para que tenga validez a efectos legales en favor de los cientos de prestamistas participativos que supondrá.
Lo mismo vale, para la inscripción en los Registros Mercantiles de los derechos sobre los bienes muebles, no hacerlo correctamente nos puede suponer que un tercero (Seguridad Social, Agencia Tributaria, o cualquier otro acreedor), con deudas menos antiguas lo haga a través de embargo y nada podremos oponer si no hemos registrado adecuadamente y a su debido tiempo. Lo que supondría "pasar a la cola", aun cuando nuestros préstamos, insisto, fueran de fechas anteriores.
El "reparto" de nuestra inversión en muchas financiaciones distintas y en pequeños importes en cada una, es evidente que minimiza los riesgos de impago de algunas operaciones, no obstante si nuestro dinero se invierte en préstamos y financiaciones a prestatarios de baja solvencia, podrá estar muy repartido, pero los impagados estarán presentes en bastantes de ellas.
Me quedó también la duda sobre los sistemas establecidos para recuperación de deudas impagadas, y más cuando se están planteando financiaciones a empresas de otros estados occidentales ¿De qué departamentos jurídicos disponen estas plataformas para minimizar los riesgos que suponen las diferentes legislaciones?.
En resumen, me temo que “se está vendiendo” el Crowdlending, y no me refiero solo a la ponencia que asistí el pasado sábado, es en general, incidiendo en términos de rentabilidad, sin detallar los riesgos de morosidad, o no dedicarles la debida atención, que la tiene, y además crucial.