Antes de la lectura del presente post, creo necesario leer la primera parte que publiqué ayer: Avalar a nuestra empresa (Actualización de post anterior) primera parte *276*
Allí se indica que es bueno que “dotemos de valor” la entrega de la garantía mediante aval, que no otorguemos alegremente, o solo por el mero hecho de que nos la pidan, procuremos limitarla (por ejemplo por tipo de operaciones que se detallan en la primera parte de esta ponencia y a los que luego volveré a lo largo de este post), en ocasiones conseguiremos salirnos con la nuestra, en otras, lamentablemente será con firma o no será, pero incluso para estos casos hay una tercera vía, al menos a mi entender.
Supongo que la mayoría de los que habéis tenido la santa paciencia de leer mis “parrafadas, sabéis que es la CIRBE, pero los que no lo sepan diremos que la Central de Información de Riesgos (CIR) no es un registro de morosos, sino un gran banco de datos en el que se recogen todos los riesgos que tienen las entidades de crédito con sus clientes (créditos o préstamos concedidos, avales otorgados, valores propios de renta fija, etc.), y también límites y dispuestos en tarjetas de crédito, por encima de los 9.000 euros por entidad financiera.
Y todo ello lo agrupan por tipos de operación, bajo las claves que podéis ver en este enlace:
Significado del contenido y claves utilizadas
Esta es la información que las entidades financieras tienen de nosotros, todos los meses, y del mes anterior cerrado, o sea hoy 26 de septiembre tendrán la información de julio, y a partir de primeros de octubre la de agosto, pero carecen de detalle de cada banco/caja, solo les viene sumado por el global (de cada tipología de financiación) que tengamos en todo el sistema financiero español, y si nosotros pedimos esta información al Banco de España, cosa que recomiendo hacer regularmente, nos mandarán el detalle de cada banco o caja separado (además del agrupado que reciben los bancos y cajas), huelga indicar que con exactamente la misma antigüedad que la disponible para las entidades financieras. Para pedir esto se puede hacer de dos maneras, una accediendo a la web mediante certificado digital https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Solicitud_de_in_f91d40ea9282d21.html en la parte de “tramitación” … Acceso a la aplicación Petición Informes y Reclamaciones CIR , obtendremos la información en unos 30 minutos, o bien a la derecha tenemos un formulario de solicitud en PDF, lo rellenamos, anexamos las escrituras de poder en el caso de empresas, el NIF del firmante, tanto en empresas como particulares y lo mandamos por correo. E en un par de semanas nos llegará a nuestro domicilio el informe. Sin embargo como existe una normativa por la cual las empresas debemos relacionarnos con la administración pública de forma telemática, es posible que la opción “tradicional” del correo certificado, dejen de atenderla en algún momento. Acabo de consultar esto al Banco de España, y hoy siguen atendiendo las peticiones por correo certificado, y también las que se entregan de manera presencial.
No se trata de pedirlo cada mes, pero algunas empresas lo pedimos de manera mas o menos semestral, y es que además cuando pedimos financiación a un banco o renovación de las líneas que disponemos, es habitual que se nos pida el "pool bancario", con lo cual de tener en nuestro poder esta documentación del Banco de España, nos permitirá cuadrarla con nuestra contabilidad, y presentaremos esto del "pool" correcto, porque convendremos que si no anotamos toda la información, alguien puede entender que estamos ocultando información, incluso si se trató de un simple error. .
¿Para qué queremos revisar esto? Además de lo indicado en el párrafo anterior, prque en ocasiones hay errores de comunicación o de conceptos de declaración de los bancos y cajas (muy pocos errores, pero no es tan excepcional), y con la comprobación de ello, podemos acudir al banco/caja y pedir explicaciones y “reajustes” a futuro.
Consideración adicional (y de efecto limitado) sobre dicha CIRBE:
Solo aparecerán en el informe los riesgos en entidades financieras, en las que la suma de operaciones supere los 9.000 € https://clientebancario.bde.es/pcb/es/menu-horizontal/productosservici/relacionados/cirbe/
Puede salir, además alguna partida de riesgo indirecto, incluso de entidades de las que no somos clientes, por ser, en su caso, aceptantes de letras de cambio o libradores de pagarés de importes relevantes, en base a lo que indica también el Banco de España en la normativa. No es nada habitual que nos registren en la CIRBE por el mero hecho de haber firmado un pagaré, porque solo ocurre en determinadas ocasiones, pero si saldrá registrado si somos pagadores a través de factoring sin recurso (a nuestro cargo)
En consecuencia nos podemos encontrar que no cuadren los datos que hemos indicado a nuestro banco/caja con lo que ellos obtienen a través del Banco de España, en cuyo caso y adicionalmente tendremos que considerar esta posibilidad, no obstante y en la idea del blog de “pequeñas empresas” convendremos que emitir pagos de este calado no es habitual en las mismas. Y si las diferencias son en calidad de pagadores a través de factoring sin recurso, es posible que ni siquiera el banco que analiza nuestras nuevas operaciones o las renovaciones, solicite explicación alguna, porque lo del factoring se explica por si mismo.
¿Qué relación tiene esto con los avales de los socios a favor de la empresa?
Muy sencillo, pongamos un ejemplo para “ilustrar” el tema:
Si la empresa ha firmado operaciones de financiación, aparecerá como hemos indicado como CIRBE de la empresa, pero si además el Socio 1 avala, le saldrá el mismo importe en su CIRBE particular, sumado a su hipoteca, si la tiene, luego el socio 2 lo mismo, entonces hemos multiplicado por tres los riesgos registrados en el Banco de España, cuando en realidad la deuda no es del triple. Entonces uno va a abrir cuenta en un banco o caja nuevo para él, le sacan la CIRBE, y de paso los colores, al ver que está muy endeudado, vale .. vale … los bancarios ya saben trillar este tema y más cuando vas como empresa, porque ya ven que son riesgos por aval, "indirectos" como ya queda detallado en el informe del Banco de España, pero a la que vas como particular a pedir una hipoteca para la casa en la playa o en la montaña, les apareces como deudor por la hipoteca de la vivienda habitual y al mismo tiempo endeudado de manera indirecta por avales a la empresa, y esto es un punto negativo en el análisis, que repito a veces no se puede evitar, porque o se avala o no hay financiación.
¿Y tú “listillo” como lo vas a evitar? Hombre, pues evitar, lo que se dice evitar, pues no, porque no soy el que parió este invento, pero alguna idea para evitar las duplicidades creo que si puedo dar, que valdrá en algunos casos, pero que en otros sencillamente no podrá ser en modo alguno.
Unas serian las ideas de la parte de este post, procurando avalar las cosas de forma parcial, no me refiero a avalar medio crédito, esto es técnicamente posible, pero no lo acepta banco/caja alguno, me refiero a intentar no avalar los riesgos menos duros, empezando por el descuento comercial, si se puede el crédito a corto (1 año) y avalar solo las operaciones a largo plazo, o si es necesario todo menos el descuento …. es una idea.
La otra es que si somos 3 socios con patrimonio, uno tendrá más y otro algo menos, si aceptamos avalar conjuntamente todas y cada una de las operaciones de la empresa, creo que en muchas ocasiones estamos dando unas garantías excesivas, de ahí que la idea sea:
Que cuando nos pidan avales de los socios negociemos no ir todos, se puede intentar que el socio A, avale las operaciones en el banco A, el socio B las del Banco B, y el socio C, las de los bancos C y D, de esta forma estaremos evitando duplicidades en la CIRBE, y de paso no tener que contratar un autobús para ir notaria, habida cuenta del montón de gente que estaremos en el despacho.
El problema que tiene esto es que luego es extremadamente complicado ajustar que todos los socios avalen a la empresa por cantidades similares y en mi opinión esto se soluciona con el contrato “inter socios” que indiqué en la primera parte de la publicación, contrato por el cual y a efectos jurídicos entre los socios, caso de tener de pagar en razón de los avales, se compensarían los pagos, o al menos el socio que mas hubiera pagado podría exigir, incluso legalmente, a los demás dicho exceso, porque al final si avalamos todos, lo que sí es claro es que el banco/caja tirará por el camino que más le convenga. Este contrato “entre socios” no tendría efecto alguno con respecto a los bancos/cajas garantizados, solo seria interno, pero creo que es algo a analizar en cada empresa, y para mayor fuerza legal, yo lo formalizaría ante notario.
Si no contamos con un contrato que detalle los pactos entre socios para una contingencia de este calado, no estamos desamparados porque el mismo documento de aval ante la entidad financiera nos servirá como documento para reclamar a la otra parte. no obstante el contrato que propongo servirá para clarificar ideas, poner plazos de ejecución y base a qué o cuando.. No olvidemos que los avales suelen ser solidarios y con renuncia expresa a los beneficios de orden, división y excusión que comenté en la primera parte de este “artículo”, y que por tanto puede ocurrir que un avalista se vea en la disyuntiva de pagar mas que otro, o incluso la totalidad, por el mero hecho de que la entidad financiera ha ido solo contra él, por ejemplo porque su patrimonio es mas liquido que el otro o los otros avalistas. Asimismo y salvo error (no soy abogado) si los avales son solidarios y supongamos que somos 3 socios, se presume que nos corresponde 1/3 a cada uno, aunque esto sea solo a efectos entre los socios no frente al banco/caja, y puede ocurrir que la participación en la empresa no sea del 33% cada uno, con lo cual un contrato “inter socios” lo que hará será dejar claros estos conceptos, los porcentajes de exigibilidad de unos frente a otros y como indico al principio de este párrafo, puede contener incluso los plazos de reembolso y las condiciones de pago. Yo en este sentido incluso considero bueno formalizarlo ante notario, ello deja constancia fehaciente de la fecha de su formalización, no es que con un contrato privado perdamos eficacia, no, no es así, sin embargo incluso a efectos de “memoria” de algunos el notario es mano de santo.
Es probable que para tal documento tengamos que liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales, entre el 1 y el 1,50% en función de las comunidades autónomas, pero va a ser una sola vez en la vida, si el contrato “inter socios” se redacta con previsión de cara a nuevas operaciones que se puedan formalizar a futuro.
Estas cosas, a mi entender, son buenas si se hacen cuando el negocio funciona, y cuando las cosas se tercian no hay nada que hacer, los pagos en virtud de avales, pueden provocar verdaderas discusiones entre los socios, y el que se lleva el problema, normalmente, es el socio a cuyo cargo corre la administración de la tesorería.
Estoy convencido que alguno de los tenéis la santa paciencia de leerme, os parecerá una chorrada esto de que cada socio garantice a uno o dos bancos y el otro a una entidad distinta, porque al final si hay que pagar ya dará lo mismo, será una opinión igual o más respetable que la mía, pero al menos yo, que no soy empresario, solo tengo un cargo medio en un grupo de empresas pequeñas, me negaría a dar garantías superfluas, si con la garantía de un socio basta, pues ya está, y luego hagamos un contrato para “reajustar” entre nosotros las posibles contingencias que se deriven.
Si, si claro, lo ideal es negarnos en redondo a dar avales, sean personales o de otras sociedades más asentadas que la que pide la financiación, pero en la vida ya sabemos que todo no puede ser.
¿Estas ideas tan exóticas, le han funcionado a alguien en el día a día de sus relaciones con las entidades financieras? Os aseguro que si, las dos, en diversas entidades financieras.
¿Es fácil? Lógicamente no, es un trabajo de negociación bastante duro, por lo que me han comentado.
Al final lo que sí es un hecho es que si no conocemos el funcionamiento de las cosas, difícilmente evitamos o minoramos sus efectos, cuando sabemos de qué va la historia, en muchas ocasiones podemos sino eliminar, al menos limitarlo.
P.D.: Tenía la intención de incluir un modelo de contrato de acuerdo entre socios, pero no soy abogado, por tanto entiendo que la redacción de un documento de este calado, que además tendría que ser con vencimiento indefinido, es un tema para que lo solicitemos a un despacho profesional. Tengamos en cuenta que tal documento regularía las relaciones entre socios, y no se trata de un tema complejo, pero si debe atender a las características de una empresa concreta y a la forma de entender el negocio por parte de los socios, y además siempre sería un documento al margen los contratos que hubieran suscrito por aval a favor de entidades financieras.