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Aún cuando el blog tiene por título “economía doméstica y pequeñas empresas”, convendremos que hasta el pasado febrero con los post’s de préstamos rápidos y tarjetas revolving, de “empresa” mucho, pero de “doméstico”, mas bien poco (o nada), por tanto por medio de estos últimos 4 post’s de blog, pretendo ser consecuente con el título.

En relación a herencias, pretendo desarrollar una “cuestión de orden” y avanzo que el post no va de legalidad, reglamentos o normativas específicas de algunas comunidades autónomas, si bien algún apunte de carácter técnico se va a incluir.

Obviamente no se van verter opiniones o recomendaciones sobre quien deben ser nuestros herederos, lo primero porque no soy abogado, y lo segundo porque cada persona es él sus ideas y sus circunstancias en este sentido. Sin embargo sí que es bueno que nos preocupemos de conocer cuáles son las características de nuestra comunidad autónoma de residencia, como por ejemplo si estamos sujetos al régimen económico de gananciales o en el de separación de bienes, y de la parte que en nuestra CC.AA. está regulada como legitima.

En multitud de ocasiones aparte de los problemas que pueden generar estos asuntos entre los propios herederos, incluso algunas de mera percepción de desigualdad, creo que no es bueno añadir a una tensión entre ellos, si se da el caso, un trabajo de “localización”, porque lo único que provocará será empeorar las cosas. 

Se trata de tener un cierto orden en nuestros asuntos relevantes y que pueden afectar a nuestros herederos. 

Creo que es una buena recomendación, la creación de una “carpeta de bienes, derechos y obligaciones”, bien organizada y detallada. 

La información que debería tener afectaría a todo lo que son bienes patrimoniales, derechos y obligaciones. Asimismo recomendaría temas digamos de “sistemática”. 

Bienes patrimoniales: 

 

  • Escrituras de propiedad 
  • Contratos de alquiler de fincas (en calidad de “caseros”) 
  • Contratos de cuentas corrientes, de ahorro, a plazo, fondos de inversión, valores, acciones, etc.
  • Escrituras de sociedades no cotizadas en las que participemos …

Hay que decir que en el presente apartado y concretamente las fincas, nuestros herederos las podrán localizar a a través de los registros de la propiedad y si no conociéramos donde, también, al existir un sistema administrado por los propios registradores de la propiedad de localización de fincas de un titular determinado, si bien no garantizan que sea “perfecto” pueden existir fincas antiguas y no informatizadas todavía, con lo cual un pequeño riesgo de no localización puede existir. 

En cuanto a temas bancarios, ya no tengo tan claro que sea tan fácil de localizar, porque lo habitual es tener cuentas en la ciudad donde vive uno, o en la población mas cercana, sin embargo hoy existen las cuentas on – line, e incluso algunos tendrán cuentas en el extranjero, o al menos en rankia se vierten de vez en cuando consultas sobre ello, por tanto no es malo tener en “la carpeta” las oportunas menciones sobre ello, en forma de copias de los contratos de cuenta. 

Derechos a nuestro favor: 

 

  • Seguros de vida 
  • Seguros de accidentes 
  • Seguros de protección de pagos 
  • Seguro de vehículos (*)
  • Seguro de vida o accidentes vinculado a percepción de nómina en banco o caja de ahorros
  • Seguro de convenio laboral (+) 

Recordemos que las tarjetas de crédito o de débito suelen contar con seguros, cuyas coberturas en algunos casos son bastante exiguas, no obstante  ahí están, si no contamos con el contrato de seguro que nos habrán remitido en su apertura, como idea poner una fotocopia de la tarjeta, y no está demás pedir copia del contrato de seguro colectivo (por carta) a la entidad emisora de la tarjeta, y mientras no lo recibimos, poner la copia del escrito junto a dicha fotocopia de la tarjeta .

(*) Puede sorprender la inclusión de una copia de dicho seguro, no parece que tenga que ver con temas patrimoniales, pero debemos considerar que los seguros de vehículos cuentan con una cobertura de accidentes a favor del conductor y de los acompañantes, por tanto deberemos considerarlo como un derecho a nuestro favor, que se cobraría solo bajo determinadas condiciones. 

(+) En este caso careceremos de contrato alguno, porque dicha cobertura la contrata la empresa para sus trabajadores, en su defecto se trata de  poner una hoja redactada por nosotros advirtiendo de dicha circunstancia, y de su probable existencia. 

En los seguros, afortunadamente existe el Registro de Seguros de Vida  http://www.cincodias.com/articulo/empresas/registro-seguros-vida-atendera-500000-consultas-ano/20070619cdscdiemp_33/, no obstante no tengo muy claro si alcanza a los de accidentes, y en particular a los “colectivos” como serían los asociados de tarjetas de crédito, convenios laborales, etc. …. En teoría si, siempre y cuando la entidad que lo otorga haya comunicado con nombres, apellidos y CIF., de su existencia. 

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  1. en respuesta a W. Petersen
    -
    #29
    06/10/14 22:40

    Hola W.Pertersen,

    Gracias por intentar ayudar. Ya me han aclarado por email la situación fiscal en caso de venta y confirmada por el director del Banco también.

    Un saludo

  2. en respuesta a Franca1965
    -
    Top 10
    #28
    05/10/14 20:44

    No lo soy, la fiscalidad no es mi tema, no soy especialista en ello, conozco las cuestiones básicas solamente .... en este post lo que hice fue simplemente compartir un sistema de archivo y localización.

    Para el asunto fiscal tendrías que abrir un hilo en el apartado de fiscalidad, y para la forma de venta de estos títulos ve a pestaña de "preferentes" ahí algunos expertos te van a indicar sus opiniones.

    Suerte.

  3. #27
    03/10/14 17:08

    Hola,

    Tengo una consulta y no se sí la pregunto en el sitio adecuado, o persona adecuada. Mis disculpas si me equivoco y mándeme usted a l persona idónea ( soy nueva y hay tanta información y personas!!!). He heredado recientemente participaciones preferentes sol Meliá Finance Ltd (me están siendo dificil venderlas) y me gustaría saber que como las acabo de heredar, a la hora de venderlas a cuanto tengo que tributar la diferencia?

    Gracias y un saludo

  4. #26
    01/06/12 08:20

    Muy buen articulo. Me gustaria aportar algo bastante importanten relativo a los seguros de vida en los cuales se ha dejado la clausula habitual de "herederos legales" puede ser un problema ya que segun la ly son descendientes y ascendientes . Nos podemos encontrar con casos por ejemplo que la poliza la cobren po ejemplo hijos y/o padres del fallecido dejando a conyuge sin cobrar un euro por lo que es muy importante la designacion de beneficiarios en las poilizas de vida mucha gente puede llevarse sorpresas al revisar su poliza sobre todo aquellas que no se han realizado con un profesional un saludo

  5. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 10
    #25
    02/05/12 08:10

    Ya, tengo asumido que de fiscalidad vasca por estos lares, poquito. ¡Qué se le va a hacer! Ya me he buscado una asesora...

    Gracias por la información. Leeré la segunda parte también.

    Un saludo cordial y feliz día, a pesar de la que está cayendo...

  6. en respuesta a Karlicones
    -
    Top 10
    #24
    01/05/12 23:25

    Publicada la segunda parte, y lo siento pero es solo en relación a "una cuestión mecánica", además de un recopilatorio de las respuestas del presente hilo.

  7. en respuesta a Iliki
    -
    Top 10
    #23
    29/04/12 12:27

    De ahí la oportunidad de publicar esto ahora, lo tenía en "la carpeta" de post's de blog a desarrollar, por tanto me pareció el momento adecuado. De hecho es ahora cuando actualizo la nuestra, mas o menos en mayo-junio de cada año.

  8. Top 100
    #22
    29/04/12 10:45

    Hola estimado amigo.
    Un comentario para añadir a tu magnifico post.
    Cuando haces la declaracion de la renta por lo menos a nosotros nos llegan todos los datos de temas de propiedades, depositos, cuentas, hipotecas(seguros no), luego a continuacion es buscar las escrituras y las cuentas y empezar tu magnifica recopilacion, por mi parte poco mas que añadir y genial como siempre, un abrazo

  9. en respuesta a W. Petersen
    -
    Top 10
    #21
    28/04/12 11:01

    Pues yo también lo siento Petersen, porque es muy difícil encontrar en este bendito foro rankiano, información fiscal de Euskadi.

    Para hacer la declaración de la renta, solo se habla de la AEAT y del Programa Padre, que no nos sirve para nada. Para las Herencias ídem, en Bizkaia que yo sepa, no se paga nada, está bonificado al 100%, pero si quiero enterarme de si ésto sigue así, tengo que pagar la consulta a un asesor fiscal vasco. Aquí es practicamente imposible. Es el único agujerito que encuentro...

    Un saludo cordial


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