Sociedad que pide aplazamiento de deuda con Hacienda, y va a constituir hipoteca para garantizar el pago de la deuda.
¿Cómo tributa?
S/ El 7.1B TR La constitución del derecho real de hipoteca tributa como TPO.
Ahora bien, el 7.5 TR dice que si esa operación es realizada por empresario o profesional (en el ejercicio de su actividad) o se trata de operación sujeta a IVA, no está sujeta a TPO. Así que nos encontramos ante la constitución de un derecho real de hipoteca por un sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido, no sujeta a TPO Por tanto, el 31.2 TR nos la rebota a AJD y así:
-La hipoteca constituida por la entidad (es el hipotecante quien constituye -según esta consulta-) a favor de la Administración Pública, está sujeta a AJD.
- El sujeto pasivo del impuesto es la Administración tributaria como titular de la garantía hipotecaria constituida a su favor, quien sin embargo quedará exenta del pago del impuesto en virtud de la exención subjetiva establecida en el artículo 45.I.A) del TR.
CONCLUSIÓN.- Si la entidad o persona física que hipoteca es sujeto pasivo del IVA, la operación estaría sujeta a AJD por lo que pagaría el 1% (generalmente) de la total responsabilidad hipotecaria.... pero EXENTA (no se paga nada) siendo el sujeto pasivo la propia Administración Tributaria.
OJO! CRITERIO MODIFICADO en consulta V2304-10, de 26-10-2010. Tenemos una inseguridad jurídica..........