Calculamos el número de días entre fecha de entrada y fecha final -incluyendo el último día como trabajado-, pinchando en este link.
Y...debemos tener en cuenta, a efectos del DESPIDO IMPROCEDENTE, que según el 56.1a) del ET la indemnización será de 45 días de salario por año trabajado COMPLETO; y los períodos de tiempo que sean inferiores a un año, se prorratearán por meses, hasta un máximo de 42 mensualidades. Eso quiere decir varias cosas:
1.- Que la máxima indemnización a que está obligado a pagar un empresario por despido improcedente es de 42 meses de sueldo -o sea, 3 años y medio de salario-. Lo que sucede cuando el trabajador tiene 28 años de antigüedad.
2.- Que la antigüedad que no alcance el año, o la parte de tiempo que exceda de año/s completo/s, se prorrateará por meses, no por días.
Así lo dice el Tribunal Supremo, en Sentencia de Unificación de Doctrina de fecha 20 de julio de 2009.
El supuesto resuelto en dicha sentencia era el de un trabajador despedido improcedentemente que prestó servicios entre el 29 de enero de 2007 y el 31 de mayo de 2007.
Restando ambas fechas, con este link, resultan 123 días de trabajo -de antigüedad-, esto es, 4 meses y 3 días.
Pues bien, el TS resolvió que "el período computable como antigüedad a efectos del cálculo de la indemnización debió de ser de 5 meses completos".