¿QUIENES ESTÁN OBLIGADOS a DECLARAR y en su caso, PAGAR los PAGOS FRACCIONADOS -MODELO 130-?109 RIRPF
Los contribuyentes del IRPF que realicen ACTIVIDADES ECONÓMICAS, en ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA)
Y respecto de los entes en atribución e rentas, básicamente COMUNIDADES DE BIENES -CBs- que ejerzan actividades económicas, cada socio o partícipe declarará pagos fraccionados según su porcentaje de participación en la CB.
INCLUSO, AUNQUE EL RENDIMIENTO NETO SEA NEGATIVO, hay que presentar la declaración de PAGOS FRACCIONADOS.
NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR PAGOS FRACCIONADOS aquellos que realicen ACTIVIDADES Agrícolas, Gananeras, Forestales o PROFESIONALES y como mínimo el 70% de los INGRESOS procedentes de tales actividades hubieran sido objeto de RETENCIÓN o INGRESO A CUENTA.
Ej:(sacado del magnífico blog conoce tus impuestos)
Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.
Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN 111 RIRPF
TRIMESTRALMENTE.
1T.- Entre el 1 y el 20 de abril.
2T.- Entre el 1 y el 20 de julio.
3T.- Entre el 1 y el 20 de octubre.
4T.- Entre el 1 el 30 de enero del año siguiente.
Si el último día del plazo es domingo o festivo (sábado no se considera festivo), el último día es el siguiente hábil.
IMPORTE DE LOS PAGOS FRACCIONADOS
A) EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES y PESQUERAS:
2% x Volumen de INGRESOS del trimestre (sin incluir subvenciones ni indemnizaciones)
MENOS (-) las RETENCIONES e INGRESOS A CUENTA (salvo las PESQUERAS) soportadas en el trimestre.
B) EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFEIONALES EN ESTIMACIÓN DIRECTA:
20% x el RENDIMIENTO NETO -generado entre el 1 de enero y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado; POR LO TANTO, ES EL RENDIMIENTO NETO ACUMULADO-
MENOS (-) La suma de pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores
y MENOS (-) Las retenciones sufridas por esas actividades entre el 1 de enero y el último día del trimestre que estamos declarando.
EL MODELO A CUMPLIMENTAR
Es el 130; aquí lo dejo mod130.pdf y también sus instrucciones instr130.pdf
MUY IMPORTANTE
Que no se nos pase SU PRESENTACIÓN, y que ésta sea en los plazos indicadoso, incluso aunque la actiividad tenga pérdidas; la no presentación del modelo aun NEGATIVA, le encanta a HACIENDA. Automáticamente "saltan" sus ordenadores procesando una cartita con PROPUESTA DE SANCIÓN DE 200 EUROS.
Más información sobre este particular en CONOCE TUS IMPUESTOS.
Los contribuyentes del IRPF que realicen ACTIVIDADES ECONÓMICAS, en ESTIMACIÓN DIRECTA (NORMAL O SIMPLIFICADA)
Y respecto de los entes en atribución e rentas, básicamente COMUNIDADES DE BIENES -CBs- que ejerzan actividades económicas, cada socio o partícipe declarará pagos fraccionados según su porcentaje de participación en la CB.
INCLUSO, AUNQUE EL RENDIMIENTO NETO SEA NEGATIVO, hay que presentar la declaración de PAGOS FRACCIONADOS.
NO ESTARÁN OBLIGADOS A PRESENTAR PAGOS FRACCIONADOS aquellos que realicen ACTIVIDADES Agrícolas, Gananeras, Forestales o PROFESIONALES y como mínimo el 70% de los INGRESOS procedentes de tales actividades hubieran sido objeto de RETENCIÓN o INGRESO A CUENTA.
Ej:(sacado del magnífico blog conoce tus impuestos)
Supongamos que Ignacio es frutero y tiene una pequeña tienda, como es lógico esta actividad no se encuentra incluida dentro de los epígrafes de actividades profesionales, y por otro lado, la mayoría de sus ventas son al contado y sin factura, como mucho un ticket. Así que en ningún caso sus ingresos sufrirán retenciones. Por lo que estará obligado a presentar el modelo 130.
Ahora vamos a ver el caso de Pablo, delineante técnico, en este caso al trabajar por libre, y dado de alta en una actividad profesional, estará obligado a incluir en sus facturar un porcentaje de retención. Por lo que probablemente supere ese 70% de retenciones en sus ingresos y no estaría obligado a presentar dicho modelo.
PLAZO DE PRESENTACIÓN 111 RIRPF
TRIMESTRALMENTE.
1T.- Entre el 1 y el 20 de abril.
2T.- Entre el 1 y el 20 de julio.
3T.- Entre el 1 y el 20 de octubre.
4T.- Entre el 1 el 30 de enero del año siguiente.
Si el último día del plazo es domingo o festivo (sábado no se considera festivo), el último día es el siguiente hábil.
IMPORTE DE LOS PAGOS FRACCIONADOS
A) EN ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, FORESTALES y PESQUERAS:
2% x Volumen de INGRESOS del trimestre (sin incluir subvenciones ni indemnizaciones)
MENOS (-) las RETENCIONES e INGRESOS A CUENTA (salvo las PESQUERAS) soportadas en el trimestre.
B) EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFEIONALES EN ESTIMACIÓN DIRECTA:
20% x el RENDIMIENTO NETO -generado entre el 1 de enero y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado; POR LO TANTO, ES EL RENDIMIENTO NETO ACUMULADO-
MENOS (-) La suma de pagos fraccionados ingresados en los trimestres anteriores
y MENOS (-) Las retenciones sufridas por esas actividades entre el 1 de enero y el último día del trimestre que estamos declarando.
EL MODELO A CUMPLIMENTAR
Es el 130; aquí lo dejo mod130.pdf y también sus instrucciones instr130.pdf
MUY IMPORTANTE
Que no se nos pase SU PRESENTACIÓN, y que ésta sea en los plazos indicadoso, incluso aunque la actiividad tenga pérdidas; la no presentación del modelo aun NEGATIVA, le encanta a HACIENDA. Automáticamente "saltan" sus ordenadores procesando una cartita con PROPUESTA DE SANCIÓN DE 200 EUROS.
Más información sobre este particular en CONOCE TUS IMPUESTOS.