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Hacienda podrá revisar ejercicios prescritos

De acuerdo a una de las recientes sentencias del Tribunal del Supremo, la inspección de Hacienda podrá comprobar las bases, cuotas y deducciones originadas en ejercicios prescritos si generan efectos en otros ejercicios no prescritos. En concreto, la sentencia interpreta que los artículos 23.5 de la ley 43/95, Ley del Impuesto sobre Sociedades, y los artículos 70.3 y 106.4 de la Ley General Tributaria, exigen que se justifique la procedencia de la compensación de bases imponibles negativas. Sin embargo, esto sólo será posible para aquellas liquidaciones posteriores a la entrada en vigor de la Ley General Tributaria. Esto es, solo se podrán revisar aquellas liquidaciones realizadas a parir del año  2004, pero no así la del ejercicio de 2003.

Hacienda revisará ejercicios prescritos

 

Capacidades de comprobación de la Agencia Tributaria

De acuerdo a la redacción del artículo 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, referido a la acreditación de la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas mediante la exhibición de autoliquidaciones, contabilidad y soportes documentales.  
 
 
Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
 

5. A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter previo a la realización de las operaciones, el contribuyente podrá solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.

La propuesta podrá entenderse desestimada una vez transcurrido el plazo de resolución.

Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este apartado.

 
En concreto este artículo de la Ley del Impuesto sobre Sociedades  establece la obligación del sujeto pasivo de acreditar la procedencia y la cuantía de las bases imponibles negativas a compensar, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los soportes documentales oportunos, independientemente del ejercicio en el que se originaron.  De manera que esto no tendría sentido si no se permitirá a  Hacienda llevar a cabo actos de comprobación para constatar el ajuste de los datos declarados en la autoliquidación con la realidad o que los mismos se ajustan al ordenamiento jurídico.
 
Del mismo modo, la Ley General Tributaria recoge una previsión similar para cualquier tipo de base o cuota compensada o pendiente de compensación, así como deducción aplicada o pendiente de aplicación en su artículo 106.5, completado por el artículo 70.3.
En consonancia debemos de recordar las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ha inclinado por la limitada capacidad de la Administración para la comprobación de magnitudes procedentes de ejercicios prescritos.  En concreto, si se relaciona dicha capacidad con el principio de seguridad jurídica, se concluye que no puede declararse la existencia de fraude de ley en una operación realizada en una operación realizada en un ejercicio prescrito que, además, no había sido revisado.
Artículo 131. Procedimiento de verificación de datos.
 
La Administración tributaria podrá iniciar el procedimiento de verificación de datos en los siguientes supuestos:
 
a) Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
b) Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración tributaria.
c) Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.
d) Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Comprobación documental de la Agencia Tributaria

En consonancia con la comprobación de ejercicios prescritos debemos de recordar la comprobacin documental. La regulación de la misma entiende que la carga de la prueba se dará por cumplida cuando por parte del obligado tributario con la exhibición de la documentación, y a partir de la cual es cuando surge para la Inspección la de demostrar que las bases negativas no se ajustan a la realidad o son contrarias al ordenamiento jurídico. 
 
Sin embargo, matizan que las facultades de comprobación son las mismas que la Administración tenía respecto de los ejercicios prescritos y no afectan a la firmeza del resultado de la autoliquidación no comprobada y firme, pero sí al otro ejercicio en el que la expectativa de compensación tiene la posibilidad de convertirse en derecho adquirido al surgir bases positivas susceptibles de compensación.
 
Por otro lado, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y la Audiencia Nacional estimaron el recurso al entender que el alcance de las facultades de comprobación de la Administración tan sólo podría corregir las bases imponibles aplicadas cuando la base cuya compensación se busca, no exista, bien porque no derive de la declaración prescrita, o bien porque la suma compensada resulta superior a la generada con anterioridad.
De manera que tanto el TAEAC como la Audiencia Nacional entienden que se puede declarar fraude de ley respecto a una operación realizada en un ejercicio prescrito si tiene efectos en otro no prescrito. 
 
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