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Sanciones por no presentar el modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero diseñada por la Agencia Tributaria con el objetivo de que el contribueyente:
  • Informe sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Informe sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
  • Informe sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero

La fecha limite para presentar el modelo 720 es el 31 de marzo de cada ejercicio, ante lo cual existe un régimen de infracciones y sanciones respecto a su presentación. 

Los contribuyentes obligados a presentarlo seran aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003.Quedando exentos aquellos cuyo grupo de bienes no supera la suma de 50.000 euros.  En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. A partir de ahí, solo se informará de los incrementos superiores a 20.000euros respecto a la última declaración presentada. 

¿Qué sanciones existen ante el incumplimiento del modelo 720?

  • Si el contribuyente tiene la obligación de presentar este modelo respecto a las tres obligaciones de información; cuentas, valores, derechos, rentas, seguros y bienes; y no lo presenta, la sanción mínima por la falta de presentación del Modelo 720 sería de 30.000
Pero si el contribuyente sólo tiene la obligación de presentar este modelo respecto a una obligación, la sanción mínima es de 10.000€ por cada bloque de datos no informado, siendo de 5000€ por cada dato o conjunto de datos omitidos. 
 
 
Además, se tomará la cuantía o cuantías que se deberían haber declarado como ganancias patrimoniales no justificadas, pasando a integrarse en la base liquidable general en el periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, tenencia, declaración o adquisición de los bienes o derechos respecto de los que no se ha cumplido el plazo al efecto de la obligación de información del modelo 720.  Y será gravado al tipo impositivo residual. 
Sin embargo, en caso de que se trata de un sujeto pasivo del IS, las cuantías se entenderán de igual manera pero serán gravadas al tipo impositivo correspondiente. 
 
  • Cuando se presenta el modelo omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros.
 
  • En caso de que se presente fuera de plazo, sin requerimiento del Estado  la sanción mínima será de 1500€, 100 euros por cada dato o conjunto de datos. 
 
Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios. En el caso del modelo 720, como regla general, se debe de presentar por Internet, pero si por razones técnicas no se puede presentar por este medio, el plazo comprenderá los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
 
  • Además, cabe regularizar aquellas situaciones en  las que existen rentas no declaradas. Por lo que si se comprobase que tienen su origen en rentas no declaradas se podría regularizar conforme a la normativa vigente.
 
 

En todo caso:

  • Cabe prueba en contrario, es decir, las sanciones no serán de aplicación cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos hayan sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien, con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviera la condición de sujeto pasivo del impuesto. Debemos destacar que el periodo impositivo más antiguo al que se podrá referir la regularización será la Renta 2012 y Sociedades 2012.
  • Como probablemente la multa resultante sea elevada, resultará incompatible con otras infracciones cometidas en relación con las ganancias patrimoniales no justificadas o la presunción de obtención de rentas reguladas en la Ley General Tributaria. No obstante, será compatible con la aplicación de la reducción de la sanción por conformidad y por pronto pago.
  • Hay que tener presentes los datos o conjuntos de datos que omitidos o declarados de forma inexacta, incompleta o falsa determinan la existencia de una infracción tributaria, en relación con cada una de las tres obligaciones de información declaradas en el Modelo 720. A modo de ejemplo, la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito y el domicilio de la entidad constituyendo un “conjunto de datos”.  Entendiendo que el domicilio se ha declarado de forma incompleta o inexacta cuando de la información suministrada no se permita determinar la ubicación concreta de la entidad. 
 
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  1. en respuesta a iinma
    -
    #11
    24/05/16 10:36

    Buenos días,
    generalmente (a mi parecer), las multas de Hacienda son desproporcionadas. No obstante, había un plazo para presentar el modelo 720 y es obligación del contribuyente cumplir con lo que se pide.
    https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2748857-como-evitar-reclamacion-hacienda
    https://www.rankia.com/blog/asesor-fiscal/2781738-pueden-desgravar-sanciones-multas-irpf-is

    Un saludo.

  2. en respuesta a CIRO Consulting
    -
    #10
    19/11/15 21:54

    Buenas noches,
    Hoy he recibido notificación de la Agencia Tributaria ,sanción 1.500 por presentar 8 días fuera de plazo el modelo 720, concretamente el dia 08 mayo del 2013.
    Poseemos 5 plazas de garaje en Hungria, cada una de ellas valor 21.000 x5=105.000euros
    Presentamos 2 modelos 720 , mi marido y yo detallando que la titularidad era al 50%.
    Me parece desproporcionado 1.500 de sanción por 8 días de retraso, no nos aclarabamos ,era un lio cumplimentar ese modelo y ademas tuvimos que ir a la Casa Real de la Moneda y Tirmbre, para pedir certificado de identidad de perosna fisica , que también esto nos retraso el cumplimentar el modelo.
    Que se podría alegar en el modelo adjunto que nos envia la Agencia Tributaria para evitar esa multa que no fue intencionado el retraso.
    Muchas Gracias

  3. Nuevo
    #9
    07/07/15 00:04

    Buenas tardes a todos,
    debido a la venta de un inmueble entiendo que tendré que presentar el modelo 720. Mi problema es que al leer sobre el tema me di cuenta que no declare unos bienes del extranjero.
    Mi situación es la siguiente:
    - donación nuda propiedad de una casa en 2012 (sin usufructo)
    - donación nuda propiedad de otra casa en 2013 (sin usufructo)
    - cuenta bancaria con menos de 50000€

    En ningún momento he recibido ganancias de estas casas al solo tener la nuda propiedad, pero entiendo que tengo que presentar el modelo tarde y regularizar des de 2012...
    Sabeís cuanto debería pagar de multa?
    Muchas gracias por vuestra ayuda

  4. en respuesta a Augur
    -
    #8
    30/03/15 11:50

    ¡¡Muchas Gracias¡¡

  5. en respuesta a Furher
    -
  6. en respuesta a Augur
    -
    #6
    30/03/15 08:46

    Gracias Augur
    ¿Me puedes facilitar algún vínculo de referencia donde se explique?

  7. en respuesta a Furher
    -
    #4
    30/03/15 08:15

    Furher, eso ya se preguntó y contestó en múltiples medios cuando apareció la normativa. No hay que presentar nada dado que están perfectamente identificados en una entidad española.

  8. #3
    30/03/15 05:49

    ¿Si tenemos participaciones en fondos de inversión y ETFs de gestoras internacionales que compramos vía entidades nacionales como Renta4 o SelfBank que en conjunto superen los 50.000€ nos obligaría a realizar el modelo 720?

    Gracias

  9. #2
    25/03/15 14:09

    Tras las últimas noticias, parece que están empezando a llegar a sus destinatarios las primeras cartas de la Agencia Tributaria.

    De momento Hacienda está inspeccionando a contribuyentes que presentaron fuera de plazo esta declaración informativa. En concreto, Hacienda comunica al contribuyente que presentó fuera de plazo la declaración informativa –que concluye en marzo de cada año– que debe entregar al fisco documentos como la relación de bienes en el extranjero, el grado de participación, la ubicación, la fecha de adquisición y los rendimientos obtenidos. Además, exige una “justificación suficiente de que los fondos utilizados en los bienes y derechos relacionados han sido declarados”.
    En este último aspecto, además se prevé que los bienes en el extranjero no declarados en el modelo 720 serán considerados como una ganancia patrimonial no justificada en el IRPF y recibirán una sanción del 150%. Así, como también para aquellos casos en los que se publicó fuera de plazo, así como cuando los bienes en el extranjero proceden de un ejercicio ya prescrito.

    Además, en las cartas que remite la Agencia Tributaria se indica que la documentación se “solicita sin limitación de prescripción”. Aspecto que está siendo analizado por la Comisión Europea tras las denuncias presentadas.

    Aun así, determinadas fuentes fiscales indican que la inspección está actuando con cierta cautela y los asesores confían en que no se impute como ganancia patrimonial los bienes que habían prescrito cuando entró en vigor la obligación de declarar las rentas en el extranjero, una medida que se aplicó por primera vez en el primer trimestre de 2013 respecto al ejercicio 2012.

  10. #1
    23/03/15 20:44

    O sea:

    1.-Que si tienes una cuenta en un bróker extranjero, tienes una buena racha que al final se vuelve en contra y acabas el año en 40.000 €, por lo que no presentas declaración, pero no te has dado cuenta que el saldo medio anual ha sido de 50.001, te clavan 10.000 €.

    2.-Que si te das cuenta y presentas la declaración, pero te equivocas en tres datos, te clavan 15.000 €.

    Y todavía hay gente que se queja de las multas de tráfico.

    Bien mirado es de agradecer porque ayuda muchísimo a la gestión monetaria:

    1.-Cuenta con menos de 50.000 €
    2.-Inversiones muy apalancadas
    3.-Retirada rápida y escalonada para no pasar de 50.000 € y así evitas el quedarte agarrotado sin dale al intro si se da la vuelta el precio (muchos sabréis a qué me refiero)