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Los autónomos pueden modificar su base de cotización

Modificar base de cotización

Según lo dispuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social a finales de 2013, los trabajadores autónomos pueden aumentar o reducir su base de cotización a la Seguridad Social. Las bases máximas o mínimas de cotización a la Seguridad Social depende, en cada caso, de la edad del trabajador autónomo.

 

Modificación de la base de cotización

Al llegar a los 47 años, la mayoría de los autónomos aumenta su base de cotización con el objetivo de cotizar más y, de esta forma, incrementar su pensión ya que, para el cálculo de la pensión se tienen en cuenta las bases de cotización actualizadas de los últimos quince años cotizados. La Seguridad Social limita la libertad de elección de base de cotización a partir de esta edad y sólo es posible incrementarla de forma gradual conforme a los límites establecidos cada año.

Por tanto, en función de la edad del trabajador autónomo existen varias posibilidades a la hora de modificar la base de cotización:

Trabajadores autónomos menores de 47 años a fecha 1 de enero de 2014

Los trabajadores autónomos menores de 47 años han tenido la posibilidad de ampliar su base de cotización hasta un máximo de 3.597 euros, o si lo desean pueden reducirla hasta un mínimo de 875,70 euros.

Bases de cotización

Trabajadores autónomos con 47 años a fecha 1 de enero de 2014

Es este caso existen dos posibilidades:

  • Que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros: los límites serán los mismos que para los trabajadores autónomos menores de 47 años.
  • Que su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido inferior a 1.888,80 euros: la base máxima de cotización no podrá ser superior a 1.926,60 euros mensuales.

Trabajadores autónomos mayores de 47 años a fecha 1 de enero de 2014

Por regla general, la base de cotización de estos trabajadores autónomos estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales

  • Trabajadores que a fecha 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años: si a fecha 30 de junio de 2011 optaron por una base de cotización superior a 1.888,80 euros: podrán optar por una base de cotización comprendida entre las cantidades de 875,70 euros y la cantidad que decidieron cotizar en 2011 incrementada en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. 
  • Trabajadores con 50 o más años a fecha 1 de enero de 2014, con 5 o más años cotizados: Aquellos que en diciembre de 2013 hubieran tenido una base de cotización superior a 1.888,80 euros, podrán optar entre una base de cotización mínima de 875,70 euros y una base de cotización máxima igual a la base de cotización del mes de diciembre de 2013 incrementada en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. En caso de que la base de cotización de diciembre de 2013 fuera inferior a 1.888,80 euros, la base de cotización estará comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

 

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