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Declaración de la Renta 2013: Deducción por alquiler de vivienda habitual


Deducción alquiler vivienda habitual declaración de la renta 2013

Regulación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual (art. 68.7 LIRPF)

"Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:

  • cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
  • cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales."

Requisitos de la deducción por alquiler de vivienda habitual

La deducción por alquiler de vivienda habitual podrá ser aplicada por los inquilinos que hayan alquilado la vivienda para residir de forma habitual, con el requisito de que su base imponible (casillas 366 + 374) no alcance 24.107,20 euros anuales.

¿Qué cantidades dan derecho a la aplicación de la deducción por alquiler de vivienda habitual?

La base de la deducción por alquiler de vivienda habitual está constituida por el importe total pagado al arrendador por el alquiler de su vivienda habitual (suma de las cuotas mensuales).

Los importes que superen el límite establecido legalmente no podrán ser objeto de deducción. Tampoco podrán ser objeto de deducción por alquiler las cuantías relativas a gastos adicionales que deba pagar el inquilino, debido al acuerdo alcanzado con el arrendador.

Límites de la deducción por alquiler de vivienda habitual

 

Base imponible Límite de la deducción
BI 17.707,20 9.040
17.707,21 < BI < 24.107,2 9.040 - [1,4125 x (BI - 17.707,20)]

 

Importe de la deducción

El importe de la deducción por alquiler de vivienda habitual se determina aplicando el 10,05% sobre la base de la deducción calculada previamente.

Cumplimentación de la deducción por alquiler de vivienda habitual (Anexo A.1)

Deducción por alquiler vivienda habitual declaración de la renta 2013

El contribuyente tendrá que incluir el NIF del arrendador (casilla 563), acompañado de la suma de las cuotas que constituyen el alquiler de su vivienda habitual (casilla 565). Posteriormente, en la casilla F se consignará el importe máximo con derecho a deducción, que podrá coincidir con la casilla 565 en caso de que no alcance el límite señalado con anterioridad.

Seguidamente, en la casilla 570 aparecerá el 10,05% del importe señalado en la casilla F. Finalmente, se divide al 50% el importe señalado en la casilla 570 y se rellenan las casillas 487 y 488.

En caso de que se haya alquilado más de una vivienda a lo largo del año, existiendo dos arrendadores, en la casilla 563 se indicará el arrendador que haya recibido una cuantía mayor por el alquiler.

Tenga en cuenta que automáticamente se rellenarán las casillas 487 y 488 de la página 14 con los mismos importes indicados previamente.

¿Ha recibido alguna subvención por el alquiler de la vivienda habitual?

Si ha recibido en 2013 una subvención para el alquiler de su vivienda, tendrá que determinar en la declaración dicho importe en el apartado de ganancia patrimonial no derivada de una transmisión. Esto es la casilla 242 de la página 9 de la declaración de la renta.

Deducción autonómica por alquiler de vivienda habitual

Las Comunidades Autonómas que gozan de esta deducción son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid. Cada Comunidad Autónoma presenta ciertas particularidades en la regulación de la deducción autonómica por alquiler.

Si quieres conocer los requisitos que se aplican en tu comunidad, a través de tus comentarios puedes plantearnos las dudas que te surjan. Estamos a vuestra disposición para resolverlas.

Vídeo explicativo. Deducción por alquiler de vivienda habitual. Renta 2013

 

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  1. Nuevo
    #60
    26/06/14 16:45

    Estoy viviendo en una casa con un contrato que hicimos por un año prorrogable a otro, esto fue ya hace cuatro años sin haber hecho ninguna prorroga ni ningún contrato nuevo. Mi pregunta es si puedo hacer la deducción por vivienda habitual.

  2. Nuevo
    #59
    22/06/14 08:51

    Hola,
    mi hijo está de alquiler, pero su base imponible es de 33.000. ¿Puede aplicarse algún tipo de desgravación por alquiler? Está en al comunidad de Cataluña.

    Gracias.

  3. Nuevo
    #58
    Roberto40
    16/06/14 14:59

    Hola, leyendo detenidamente el contrato del piso en el que resido(del que me debí informar en su momento), me doy cuenta que firmé un contrato de vivienda no habitual.
    En mi contrato en el punto 1 dice que la vivienda se usa como vivienda propia pero que se hace constar que no como habitual y será por una duración de 11 meses y que a la finalización de dicho contrato se podrá formalizar un nuevo contrato, como así a sido ya.
    La verdad es que yo no había dado importancia esto de la vivienda habitual, nunca había vivido de alquiler y me he quedado sorprendido de la diferencia entre sea vivienda habitual. Pero si es mi vivienda habitual (llevo viviendo aqui 19 meses, recibo correspondencia, pago recibos…), me parece un poco raro todo esto, ¿que beneficio saca el arrendador de que no sea esta mi vivienda habitual?.
    Tambien decir que no estoy empadronado en esta localidad.
    Supongo que no puedo desgrabar, ¿no?.
    Otra pregunta,¿El Arrendador en este caso tambien debe depositar fianza?.
    Muchas gracias de antemano.

  4. en respuesta a Tito2
    -
    #57
    09/06/14 20:27

    Estimado Tito2,

    En el caso que nos comenta, al introducir de manera errónea algún dato y beneficiarse de ello, tiene una alta probabilidad que le puedan sancionar.

    Un cordial saludo,

    Tu equipo de CIRO Consulting

  5. Nuevo
    #56
    09/06/14 19:31

    Hola, he hecho la declaracion por primera vez esté año y he puesto mi piso. Me sale a devolver unos 500€ pero mirando unos blogs he visto que sólo se puede desgravar el piso hasta los 32años y acabo de hacer 35. Que me aconsejáis? Modificar la renta antes de que me paguen esos 500€? O esperar a que me notifiquen el error?
    He leído que sí uno espera pueden cobrar intereses.
    Gracias

  6. #53
    21/05/14 19:29

    Una duda, estamos realizando por primera la declaración a mi suegro que está en una vivienda de alquiler directamente a un ayuntamiento (son viviendas para personas mayores de 65 años)

    En el papel para la declaración de la renta que se les ha mandado aparecen dos cuotas separadas: renta y comunidad. Ellos pagan directamente el total a la empresa pública que lleva el alquiler.

    Mi duda es la siguiente, me he descargado los datos desde el programa Padre, y no aparecen los datos del alquiler, con lo que lo tengo que meter a mano. Meto la suma de ambos: renta+comunidad ... ya que para ellos la cuota es fija al mes, pero se la desglosan en el documento que le mandan.

    Es que no me queda claro si la cuota de comunidad se mete o no; pero como digo ellos pagan una única cantidad, pero aparece desglosada.

    saludos

  7. Nuevo
    #52
    08/05/14 09:01

    Hola, tengo una duda, ayer confirmé la declaración de renta, aunque no sé si está bien, tengo 25 años, trabajo en la misma empresa desde hace mas de 7, mi retribución anual es de 19560,43 y las retenciones 2542,84, el año pasado tuve un contrato de alquiler de 3600 € de enero a octubre y de 750 € de noviembre y diciembre (contrato actual) +120 de basura , en el contrato de alquiler constamos yo y mi chico (aunque pago yo el 100 % y mi chico no hace la declaración solo me dejaron hacer al 50 % ) vivo en Islas Baleares. El año pasado me devolvieron unos 600 euros y este año sólo 140 (cuando este año me retienen lo mismo que el anterior y incluso por los dos últimos meses de alquiler estoy pagando más, a que se debe? puede que por ser de Baleares tenga algún tipo de degravación especial que este año haya desaparecido…? y podría pedir a la empresa o a hacienda que me quitaran menos de I.R.P.F?
    Gracias por adelantado y un saludo.

  8. en respuesta a africarlos
    -
    #51
    05/05/14 17:58

    Estimados Amigos,

    Para estudiar vuestros casos en particular con mayor profundidad, por favor mándarnos un correo a [email protected] y uno de nuestros asesores fiscales le ayudará en sus cuestiones. Si lo prefiere también pueden visitarnos en nuestra web www.ciroconsulting.es

    Un saludo

    El equipo de CIRO Consulting

  9. Nuevo
    #50
    05/05/14 17:23

    Buenas tardes..Me gustaria que alguien me ayudase.

    Estoy pagando una hipoteca desde hace mas de 10 años por mi..vivienda habitual..Por razones de inseguridad en mi bloque me he tenido que mudar a la otra punta De Madrid pagando un alquiler mensual..He conseguido alquilar mi antigua vivienda habitual a un precio de saldo.Me gustaria saber el prox. Año que podre desgravarme de todo ello..y de qué forma.....Lo nuevos inquilinos ya estan empadronados y yo lo haré en breve en mi nuevo domicilio..Muchas gracias.

  10. Nuevo
    #48
    03/05/14 02:30

    buenas
    mi pregunta es sobre la declaracion de 2013,mi caso es que estuve alquilado en valencia hasta septiembre de 2013, y despues me traslade a murcia por cuestiones laborales. puedo deducirme de los dos alquileres?, y porque al terminar de hacer la declaracion en el programa padre poniendo como residencia habitual murcia, me aparece un error de que LA COMUNIDAD AUTONOMA DE SU RESIDENCIA HABITUAL NO SE CORRESPONDE CON EL DOMICILIO QUE HA REFLEJADO: EL CODIGO ES 100P192. deberia poner valencia como mi residencia habitual. porque si pongo murcia no me podria deducir de la comunidad valenciana

  11. Nuevo
    #47
    28/04/14 20:45

    Buenas, tengo una duda en relacion a la deduccion autonomica por vivienda. Alquile piso durante todo el año (400 euros mensuales al 10.05% = 482.4). Entiendo que este importe va a la 570 y cada mitad a la 487 y 488. Lo que no me queda claro es el tema autonomico, yo alquile en Baleares y por lo que veo ahora ya no se aplica la deduccion por alquiler.
    En la declaracion de 2012 si que se me aplico el 10.05% divido en las dos casillas que se menciona. Adicionalemente se me dedujeron 300 euros en el apartado "Deducciones autonomicas de la cuota. Comunidad autonoma de las Islas Baleares" en la casilla 832 (por el arrendamiento de vivienda habitual por jovenes, entiendo que esto ya no se aplica en Baleares). Tengo 29 y durante el año cobre la ayuda para enmancipacion a menores de 30 (esto si q sale en el borrador).
    Resumiendo, debo desglosar el 50% de mi monto de deduccion (482.4) en las casillas 487 y 488?
    Muchas gracias

  12. Nuevo
    #46
    27/04/14 18:02

    Buenas,
    Si mi salario anual del 2013 ha sido unos 8.200 euros y he pagado en alquiler 2310 euros, ¿tendria derecho a alguna devolucion al introducir los datos en el programa? Gracias

  13. #45
    24/04/14 00:18

    Buenas noches,
    Expongo el siguiente caso:
    Base imponible de 22000 euros aprox, persona fisica menor de 35 años empadronada en la vivienda arrendada desde 2012, contrato de alquiler en la comunidad valenciana (durante los 365 días de 2013). En la casilla 570 introduzco los datos del arrendamiento y la deducción es de 200€ aprox., la mitad del estado y la otra mitad de la C. Autonoma. En el ANEXO B4 para deducciones de la comunidad valenciana hay otro apartado para arrendamiento de la vivienda habitual (casilla 915) y al introducir los datos, la deducción es de 600€. Preguntas:
    ¿Son compatibles las 2 deducciones o debo elegir una?¿En caso de elegir una, hay algun criterio que determine cual es la que hay que elegir? En un principio se cumplen todos los requisitos para la deducción autonómica.

    Gracias por vuestra ayuda

  14. #44
    23/04/14 00:13

    Buenos días,

    Para la deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años en Madrid:
    en 2013 tuve dos contratos de arrendamiento consecutivos, es decir, cambié de piso, pero en la casilla 878 solamente permite introducir un NIF. ¿Cómo podría distribuir el importe total de alquiler pagado correctamente?

    Gracias de antemano.

  15. Nuevo
    #43
    20/04/14 11:32

    Hola, mi consulta es la siguiente:
    En 2013 estuve de alquiler de mayo a septiembre en Cataluña. Estuve empadronada en tal vivienda. El contrato de alquiler era de al menos un año, pero en septiembre rescindí el contrato por mi parte y me hicieron pagar una penalización por ello contemplada en el contrato.
    Quisiera saber si puedo aplicar en renta la deducción por alquiler por esos 5 meses, tanto la estatal como la autonomica, o por el contrario, debe ser un alquiler de al menos un año. Además, que pasa con el importe que pagué por penalización?
    Muchas gracias. saludos.

  16. en respuesta a Ghost Maltijo
    -
    Nuevo
    #42
    19/04/14 10:17

    Pues la verdad no lo sé. Acordé el precio del alquiler en 400 euros, pero cuando firmé el contrato, en él ponía que la renta mensual era de 366,64 más IVA. Al fin y al cabo eran los 400 euros que acordé pero ahora me viene la duda de si podré deducirme los 400 euros o sólo los 336,64.

    Saludos

  17. en respuesta a zeliggg
    -
    #41
    19/04/14 01:34

    Y por qué pagas IVA??

    S2