No te molestes por lo que voy a decir, Probando12, pero yo flipo con los huevos que le echa cada vez más gente que participa en subastas sin tener ni idea. No sabes qué trámites tienes que hacer ahora. Hostia, es que no sabes ni dónde pagar la puja que has ofrecido. Y ya el remate, aún te crees que vas a poder cambiar el titular de la puja porque en realidad pretendías comprar a medias con otra persona.
Actualmente eliges la opción de que participas en nombre de terceras personas y luego hay casillas suficientes para escribir tu nombre y el de los partícipes.
El deudor tiene derecho a suspender la subasta, simplemente pagando su deuda antes de que un juzgado haya dictado el decreto de aprobación del remate. Probablemente les haya dicho que lo máximo que puede pagarles son 51k. Por eso ellos, quieren que subas tu cifra. A mi me parece una golfería, porque entre un deudor que quiere liquidar su deuda con 65k y un simple postor que puede ofrecer lo mismo, yo me quedaría con el deudor, que está haciendo la máximo para proteger su propiedad.
Las recibimos bien por correo postal. El problema es que llevan meses que cuando no está de huelga uno están los otros. Así que el retraso que se está acumulando en algunos juzgados va a ser de órdago. En cambio otros juzgados están consiguiendo mantenerse más o menos al día.
Me traes muy buenos recuerdos mencionando esta inversión de 2022. No solo hicimos las cosas bien (mis colaboradores y yo) sino que, además, salieron muy bien. Todo redondo. Las dudas que genera en muchos novatos el comportamiento del banco tienen su origen en su falta de experiencia con los bancos. Lo menciono porque el comportamiento de este ejemplo no se sale nada de lo común, sino que es la norma en la inmensa mayoría de las cesiones de remate. De hecho, podría decirse que éste es el ejemplo perfecto de una cesión de remate. Allá ellos cómo hacen sus cuentas. Obviamente, las personas normales lo haríamos de forma diferente, pero, como diría mi amigo el galo… ¡están locos estos romanos!
No existe tal documento. Nadie te va a expedir un certificado de libre de deudas a menos que realmente pagues toooodas las cuotas atrasadas desde el principio de los tiempos. Lo que te emiten es un "Certificado de Deudas" en el que expondrán las deudas pendientes. Y la persona que lo compre, viendo ese certificado, sabrá lo que hay pendiente y si hay algo que le pueda afectar a él.