Abusando un poco de la amabilidad de Javier Riaño, quisiera comentar una cosa que, sin ser específica de IronIA, me gustaría que confirmase cómo hacen en IronIA en los casos de testamentaría con fondos.Como es sabido, la famosa "plusvalía del muerto" hace que, en caso de fallecimiento, los herederos del fondo de inversión reciban el importe íntegro de dicho fondo valorado al día de fallecimiento, borrándose la posible plusvalía existente. Así, los herederos únicamente tributan por el impuesto de sucesiones, pero no por esa "plusvalía latente".Entiendo pues, que en estos casos, la comercializadora (o la gestora) debe de informar a ésta última para que modifique la fecha fiscal de adquisición de las participaciones del fondo, poniéndole la fecha de fallecimiento, que será con la que el nuevo heredero declare en el futuro cuando lo reembolse. ¿Es así, Javier? ¿O qué se hace?El caso es que, una familiar lejana, heredó un fondo de uno de los grandes bancos españoles, donde también tenía la cuenta y todo lo demás, y resulta que la fecha fiscal y el importe de compra de las participaciones, siguen siendo los originales de la compra inicial hecha por el fallecido. Es decir, no modificaron nada, con lo cual cundo reembolse tendrá que pagar por una plusvalía que no le corresponde. Y eso siendo fondos del mismo banco, así que si fueran internacionales, ni te cuento...