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Participaciones del usuario Tarsicio - Fiscalidad

Tarsicio 29/03/24 19:27
Ha respondido al tema Doble imposición internacional por dividendos. ITALIA. ENEL
¿Y no os habéis planteado poner una denuncia ante las autoridades europeas por el caso omiso que hacen los italianos?https://commission.europa.eu/about-european-commission/contact/problems-and-complaints/complaints-about-breaches-eu-law-member-states/how-make-complaint-eu-level_es
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Tarsicio 13/09/20 10:17
Ha respondido al tema Herencia - Solución a Fondo de inversión, o cuenta, con varios titulares con distinta participación.
Muchas gracias de nuevo, buenavista. En realidad ese Fondo 3 no sería necesario, ya que es en sí, el propio Fondo 2. Me explico: aunque aparentemente Pepita poseería 1/2 por el tema de gananciales, y porque así aparece en el certificado de saldos, ella sabe (y así lo quiere) que el dinero de ese fondo es el que iría a parar a A, B y C, mientras que el otro es el que iría a Juan. Así lo hicieron ellos en vida. (Fíjate que el fondo es el mismo ISIN tanto en el Fondo 1 como en el 2, pero en dos cuentas partícipe distintas, pues así les dijeron en el banco que era suficiente para diferenciar qué parte iba a quién).Pepita tiene muy claro que para Juan solo debe ir lo que hay en el Fondo 2. No sé qué validez tendría un papel privado firmado por ella donde se clarifique el asunto.Respecto al conflicto de intereses del que hablas, somos conscientes de él, pero entendemos que Pepita pueda elegir de cuál va a disponer primero. Esa es su libertad, y no nos preocupa demasiado.
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Tarsicio 12/09/20 22:53
Ha respondido al tema Herencia - Solución a Fondo de inversión, o cuenta, con varios titulares con distinta participación.
Muchas gracias por responder. Creo que tu respuesta es coherente y acertada. Y lo de la sustitución vulgar, así reza. Digamos que lo has clavado al 100%El problema está con los bancos, y con Hacienda, en el sentido de que Hacienda solo hace caso al papel que emite el banco con los certificados de saldo, y la titularidad que figure en los mismos. Al figurar Pepita, titular al 100%, y decir el testamento de ésta que se lo deja a Juan, ¿cómo se diferencia qué parte era de Pepita, y qué parte provenía de Pepito? Supongamos que fallece pepita dentro de 10 años. Va a ser imposible diferenciar ambas partes, porque ya no existirán los fondos como tal, y se habrán movido mil veces.Por eso en el banco aconsejan poner a otros cotitulares con ella en cada fondo.Fíjate que ahora, que falleció Pepito, los fondos se habían constituido tan solo hace 4 años, y el banco se negaba a seguirle la pista al dinero para identificar la parte privativa de Pepita. Es decir, resulta difícil seguir la traza del mismo. Por eso parece conveniente poner cotitulares, o en su defecto, ir a modificar el testamento de Pepita de manera que identifique claramente cada cosa, pero eso trae coste notarial, que de la otra forma sería innecesario: bastaría con ir al banco y poner cotitulares, como ellos sugieren, aunque esta solución nos parece problemática.Es un lío.Un saludo, y muchas gracias de nuevo.
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Tarsicio 11/04/20 12:56
Ha respondido al tema Modelo 303. Cómo declarar facturas emitidas a mis clientes con retención de IVA del 15%.
Hola:  Creo que traes un despiste bastante grande. Si no entiendes bien los conceptos, te aconsejaría que pusieras en mano de algún asesor este tema, porque Hacienda no se anda con tonterías y su forma de responder a la más mínima equivocación, omisión o despiste, es mediante sanciones y recargos. Y a veces tardan 4 años en responder, con lo que, a lo anterior, habrá que sumarle los intereses de demora, que no son moco de pavo. Así que tú verás.Ejemplo, que conozco, de hace más de 10 años: presentar la declaración del IVA un día después del plazo: multa de 200 EUR. Y eso que no le salía a pagar... Así que ahora es de suponer que en vez de 200 EUR sean algunos más.Y ahora paso a intentar aclararte la duda que expones, aunque por lo que explicas, creo deducir que es esto. Por eso te digo que andas despistado.1) Nadie puede retener nada sobre el IVA.2) La retención de que hablas del 15%, supongo que no es sobre el IVA, sino que deduzco que debe de ser sobre el IRPF, y por tanto son cosas diametralmente opuestas, con plazos (a veces) distintos, y que se declaran en modelos diferentes.3) Esa retención es normalmente, "a profesionales", y no siempre se hace. Si el sujeto pasivo es el usuario final, la factura se emite sin retención, pero si no es así debe de emitirse con la retención y emitirse el correspondiente certificado de retenciones anual, siendo el retenedor el obligado a declararlo en el correspondiente modelo de IRPF, no de IVA.Un saludo.
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Tarsicio 26/12/19 22:43
Ha respondido al tema Modelo 720: ¿con qué brokers presentar el modelo 720?
OJO: eso no es cierto DE MOMENTO. Me explico: Bruselas ha presentado la demanda indicando que el 720 no es "legal", pero hasta que no salga la sentencia condenatoria para España, entiendo que sigue en vigor. Lo digo por quienes tengan que presentarlo.Si sale antes del plazo de presentación, todo OK. Si no, habría que presentarlo. Menos mal que yo me libro de este tema, porque he leído cosas de lo más sangrantes. A un pobre chaval, le metieron una multa desorbitada, aunque la tiene recurrida. Lo leí en la prensa el otro día.
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Tarsicio 05/04/18 18:25
Ha respondido al tema ¿Falta de transparencia en la información financiero-"fiscal" de DeGiro?
Lo cierto es que son comprensibles las posturas de todos. Y yo tampoco lo trataría como "falta de transparencia de DeGiro". Aquí el verdadero problema es el que os plantea la AEAT española con tanto tocamiento de narices a quienes de verdad cumplen con hacienda, que por cierto, está denunciada ante la UE por un despacho de Baleares respecto al 720, y la UE le ha dado la razón, conminando a España a bajar/quitar esas exorbitadas multas, y declarando casi "ilegal", o algo así, al 720 por atentar contra la libre circulación de capitales en la UE: una cosa es que sea algo informativo y otro que metan esas multas confiscatorias. Volviendo al tema, lo que hace DeGiro es correctísimo: mete el dinero en un fondo fuera de su balance, por lo que está asegurado respecto a quiebras de DeGiro. Dinero seguro. El fondo no se ha movido en los 10 últimos años, hasta este mes de abril que ha bajado una migaja inapreciable, pero DeGiro la compensa, por lo que a mi entender es como si tuvieras dinero en cuenta, pues en caso contrario tú deberías de asumir pérdidas. Por otro lado, DeGiro informa que es cash (efectivo). Así que entiendo las dos posturas de quienes tenéis que presentar ese modelo. Y entiendo que no puede ser que no estén claras las cosas. Más que DeGiro, quien debería de aclartar este tema es la AEAT mediante una consulta vinculante en "petete". (Sí, el del "libro gordo"... Al final estos de Hacienda parece que tienen algo de sentido del humor). https://petete.minhafp.gob.es/consultas/ ¿Por qué no planteáis una consulta vinculante en petete a ver qué dicen? En la consulta, yo no daría por sentado que es un fondo (valores). Si os ceñís al informe fiscal, que es lo que relamente te pediría Hacienda, allí dice que es EFECTIVO, así que yo consultaría si es efectivo como dice el informe fiscal de DeGiro, y dónde debéis declararlo. Enlace al procedimiento de consultas vinculantes: https://sedeminhap.gob.es/es-ES/sedes/tributos/procedimientos/paginas/default.aspx?idprocedimiento=239 Quien debe pronunciarse es hacienda, no DeGiro. DeGiro ya lo ha hecho: guardo vuestro EFECTIVO en un FIAMM, el cual compenso si tiene bajadas, de manera que tienes tu dinero al 0% y seguro. Ahora que se pronuncie hacienda.  
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